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Artículo 1°.- (Objeto)Con el propósito de mejorar la Pensión Solidaria de Vejez de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones permitiendo una vejez digna, la presente Ley tiene por objeto modificar:
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“Artículo 17.(LÍMITES SOLIDARIOS Y PORCENTAJE REFERENCIAL).
I. Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los Asegurados en función de su Densidad de Aportes, detallados a continuación:
II. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:
III. El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.”
“c) El tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el Total Ganado de los Asegurados Dependientes, en calidad de Aporte Patronal Solidario a cargo de los Empleadores.
d) El dos coma tres por ciento (2,3%) sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico a cargo del Empleador de dicho sector.
f) Los siguientes porcentajes aplicados sobre el Total Solidario:
i. El once coma cuarenta y ocho por ciento (11,48%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs35.000.- (TREINTA Y CINCO mil 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.
ii. El cinco coma setenta y cuatro por ciento (5,74%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs25.000.- (VEINTICINCO mil 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.
iii. El uno coma quince por ciento (1,15%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs13.000.- (TRECE mil 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.
El Órgano Ejecutivo podrá actualizar los montos señalados en los numerales i, ii y iii anteriores, cada cinco (5) años.”
“Artículo 131.(LÍMITES SOLIDARIOS SECTOR MINERO METALÚRGICO). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:
El Órgano Ejecutivo podrá actualizar a través de Decreto Supremo cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.”
Única .-A partir de la publicación de la presente Ley, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitirá la regulación correspondiente a lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley.
Primera .-Las modificaciones establecidas en los Parágrafos I y III del Artículo 2 de la presente Ley, se aplicarán a partir de la regulación emitida por la APS, tanto a las nuevas solicitudes de pensión, como a aquellas en curso de adquisición. Para las pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse en regulación correspondiente.
Segunda .-La modificación establecida en el Parágrafo II del Artículo 2 de la presente Ley, se aplicará a partir de la gestión 2024.
Norma | Bolivia: Modificación de la Ley de Pensiones, 1 de octubre de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-10-06 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con el propósito de mejorar la Pensión Solidaria de Vejez de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones permitiendo una vejez digna, la presente Ley tiene por objeto modificar: | ||||
Keywords | Gaceta 1807NEC, Ley, octubre/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280468 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1807NEC, 202410a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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