Movatterモバイル変換


[0]ホーム

URL:


Lexivox, portal jurídico libre

Aumentar el tamaño del textoReducir el tamaño del textoVer el documento PDFVer el documento sin formatoFicha TécnicaContenidoEnlaces con otros documentosComentar el contenidoEtiquetar o categorizar la normaCompartir la norma en las redes socialesSugerir mejoras en el documentoEnviar esta norma por correo electrónicoImprimir la normaCerrar la ventana

Conectarse al sistemaSuscribirse a LexiVox

Bolivia: Ley de 14 de julio de 1831

LA ASAMBLEA JENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA
DECRETA Y SANCIONA:

Artículo 1°.-Hallándose vacante la Capitanía Jeneral de Bolivia, por muerte del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, la Asamblea nacional confiere el empleo de Capitán Jeneral al Gran Mariscal Andrés de Santa-Cruz, como un premio á los eminentes servicios que ha prestado á la causa de la Independencia Americana, y al honor y seguridad de la República.

Artículo 2°.-Además, la Asamblea le declara como a restaurador del orden, de la soberanía y de los santos derechos de Bolivia, la denominación siguiente: Gran Ciudadano, Restaurador de la Patria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación.
Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 14 de julio de 1831.
Miguel María de Aguirre, PRESIDENTE
José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andres María Torrico, Diputado Secretario

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de julio de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMariscal Andres de Santa Cruz. Es nombrado Capital Jeneral de Bolivia: que además se le denomine Gran Ciudadano, Restaurador de la Patria.
KeywordsLey, julio/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMiguel María de Aguirre, PRESIDENTEJosé Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andres María Torrico, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normascomo una ayuda para facilitar su identificación en la búsquedaconceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manerapuede ser utilizado como una referencia legal, ya que dichaatribución corresponde a laGacetaOficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto originalde la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones oalteraciones con respecto al texto original, sírvasecomunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección ennuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenidode la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas,metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamosinteresados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad deLexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son deuso y beneficio de la comunidad.

LexiVoxes unSistema Web de Informacióndesarrollado utilizando herramientas y aplicaciones desoftware libre, porDevenet SRLen el Estado Plurinacional de Bolivia.


Contenido

Bolivia: Ley de 14 de julio de 1831

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Nota importante


[8]ページ先頭

©2009-2026 Movatter.jp