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Ley N° 5350

LEY DE LAS OCHO HORAS


Ver Imagen del D.O.


Promulgación: 17/11/1915
Publicación: 19/11/1915

Resumen:

Fíjase en ocho horas por día para toda la República el trabajo de los obreros y empleados que se indican; auméntase el horario del trabajodiario de los adultos que en ningún caso excederá de 48 horas por cada seis días de labor; reglaméntase por el Poder Ejecutivo los descansos obligatorios diarios correspondientes a cada gremio.
 Ley Nº 10.471 de 03/03/1944 artículo1.

Artículo 6

      Ley Nº 10.489 de 06/06/1944 artículo6,      Ley Nº 5.427 de 29/05/1916 artículo1.

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