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Subsidio para mayores de 52 años, 2026.
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H. A.
Actualizado

Elsubsidio para mayores de 52 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo se mantiene en2026. Además de garantizar un ingreso mensual, esta prestación permiteseguir cotizando para lajubilación hasta alcanzar la edad ordinaria exigida por laSeguridad Social.

Lacuantía mensual delsubsidio por desempleo para mayores de 52 años en 2026 se mantiene respecto a la del ejercicio anterior, esto es, igual al80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o, lo que es lo mismo,480 euros al mes (5.760 euros al año).

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará,salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.

Requisitos para recibir el subsidio para mayores de 52 años en 2026

Puede ser una persona beneficiaria de este subsidio de mayores de 52 años si cumple los siguientes requisitos:

A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad,una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha delhecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad,habiendo cotizado al menos noventa días.

B)Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.

C)Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.

D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estarinscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito elacuerdo de actividad.

E) Acreditar que, en la fecha delhecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva osituación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:

E.1) Cumplir todos los requisitos,salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puede acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos, excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditastesituación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito decarencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de lasituación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.

E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos,seis años a lo largo de tu vida laboral.

F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito decarencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

Igualmente, puedes solicitarlo si reúne todos los requisitos indicados anteriormente, ycumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:

  • Agotamiento de la prestación contributiva.
  • Cotización insuficiente para prestación contributiva.
  • Emigrante retornado.
  • Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años.

También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha delhecho causante la de la reanudación del subsidio.

El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.

Cómo presentar la solicitud del subsidio

Se puede presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica delSEPE.
  • En laoficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o porteléfono).
  • En cualquieroficina de registro público.
  • Porcorreo administrativo.

Como explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la solicitud se puede presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante. En este caso, el derecho nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante. Si lo solicitas fuera del plazo indicado, el derecho al subsidio nacerá el día de la presentación de la solicitud.

En cualquier caso, para mantener el derecho al subsidio, el beneficiario debe justificar que sigue cumpliendo el requisito decarencia de rentas propias, teniendo que presentar ante el SEPE unadeclaración de las rentas cada doce meses.

Desde el1 de noviembre de 2025 está en vigor la primera parte de lareforma del subsidio asistencial por desempleoque se anunció en elReal Decreto 2/2024,publicado en elBoletín Oficial del Estado (BOE).

Con esta medida se regulan lasnuevas cuantías de los ingresos de los subsidios por desempleo, se amplia la nueva regualación a nuevos colectivos, incluídos losmayores de 52 años, y como gran novedad también se definela posiblidad de compatibilizar estas ayudas con un empleo.


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