Reos ausentes, y sobre el modo de substanciarlas, y execucion de las penas, tuviere algun reparo, la Sala me consultará. 29. Los Presos de la Audiencia, y los del Corregidor de Barcelona, han de estar con separacion, y se han de disponer distintas Cárceles para unos, y otros; y me reservo la nominacion de Alcaydes de ellas, y se dispondrá, que en todas las Ciudades, Villas, y Lugares haya Cárceles seguras, singularmente en las Cabezas de Partido. 30. Luego que estuviere formada la Audiencia, hará Aranzel de los derechos de Ministros, y Escrivanos, teniendo presente el antiguo de Cataluña, y me lo consultará, y mientras no se publique el nuevo, se observará el antiguo. 31. Ha de haver en Cataluña Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes. 32. Barcelona con el Distrito de su Veguerío, desde Mongát, hasta Castel de Fels, y los Lugares desde Lobregát hasta Martorel, su Corregidor en Barcelona con dos Tenientes Letrados. 33. Mataró que cogerá del Veguerío de Barcelona, desde Montgát, hasta que encuentre el Veguerío de Girona, y el Sotsveguerío del Vallés, su Corregidor en Mataró, con un Teniente Letrado, y otro Teniente en Granollers, Cabeza del Vallés. 34. Girona su Veguerío, con els Sotsvegueró de Besalú, su Corregidor en Girona, con un Teniente, y otro que resida en Besalú, o Figueras. |
[Pàgina 12] | ||
La digitalització és © 2007Xavier Caballé amb llicènciaCreative Commons