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  1. ¿Son compatibles la idea de razón pública de Rawls y la concepción deliberativa de la democracia?Federico Germán Abal -2022 -Revista de Filosofía (La Plata) 52 (1):e037.
    El objetivo del presente trabajo es evaluar la presunta incompatibilidad entre la idea de razón pública defendida por John Rawls y la concepción deliberativa de la democracia, tal como fue denunciada por Graciela Vidiella. La crítica deliberacionista de Vidiella contra la propuesta rawlsiana puede desagregarse en dos tesis: tesis del autogobierno procedimental y tesis sobre el uso crítico de la razón. Argumentaré en contra de dichas tesis y en defensa de la compatibilidad de la idea de razón pública rawlsiana y (...) la democracia deliberativa. (shrink)
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  • Una conversación entre iguales de Roberto Gargarella: comentarios críticos para abordar la tensión entre constitucionalismo y democracia.Itzel Mayans Hermida -forthcoming -Problema. Anuario de Filosofía y Teoria Del Derecho:e19596.
    En este artículo discuto, críticamente, la propuesta que plantea Roberto Gargarella sobre la relación entre la democracia y el constitucionalismo en Cuatro lecturas sobre la relación constitucionalismo-democracia. En defensa de la “conversación entre iguales” y en El derecho: una conversación entre iguales (2020). En primer lugar, coincido con Gargarella en el diagnóstico que realiza sobre la necesidad de robustecer la calidad de la democracia deliberativa y de que los mecanismos de democracia directa sean propuestos, encauzados y al servicio de los (...) intereses ciudadanos. En segundo lugar, sin embargo, planteo serias dudas sobre la deseabilidad de que la democracia directa tenga el propósito de replantear la idoneidad y contenido de los derechos fundamentales de las personas. Argumento que la deliberación democrática sobre los derechos fundamentales deba versar sobre las implicaciones opresivas que estos pueden tener en casos concretos y sobre personas usualmente marginadas. Sin embargo, ella no debe llevar a replantear, de forma permanente, su contenido, con el riesgo de devaluar su valor. Los derechos fundamentales son producto de batallas ciudadanas históricas y, por ello, son también conquistas cívicas importantes. En tercer lugar, argumento que, a menos que la democracia deliberativa adopte mecanismos robustos de democracia directa, es poco probable que las élites sociales y políticas estén al margen de las deliberaciones democráticas como Gargarella sugiere. Finalmente, cuestiono que el criterio normativo de relevancia que guíe la deliberación democrática sea el requisito de sinceridad, y sugiero que existan otros filtros normativos que permitan a la ciudadanía identificar y evitar los sesgos que pueden estar presentes en el intercambio democrático que, entre ellas, tenga lugar. (shrink)
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