Corresponde a continuación tratar de los otros pecados de injusticiaque se cometen contra las personas (q.64 intr)
Acerca de esto se plantean cuatro problemas:
Artículo1: ¿Es lícito en algún caso mutilar un miembro?lat
Objeciones por las que parece que en ningún caso puede ser lícitomutilar un miembro:
1. El Damasceno, en el libro II, dice que se cometepecadoporque se separa uno de lo que es conforme a la naturalezapara hacer lo contrario a ella. Ahora bien: es conforme a lanaturaleza, tal como ha sido instituida por Dios, que el cuerpo delhombre esté íntegro en todos sus miembros, y está contra la naturalezael que le falte alguno. Luego mutilar a alguien unmiembro parece ser siempre pecado.
2. Lo que el alma entera es al cuerpo entero son las partesdel alma a las partes del cuerpo, como se dice en IIDe anima. Ahora bien: no es lícito sino a la autoridadpública privar a alguien del alma dándole la muerte. Luego tampoco eslícito mutilar a nadie un miembro, a no ser, quizá, por el poderpúblico.
3. Se debe preferir la salvación del alma a la salvacióndel cuerpo. Pero a nadie está permitido mutilarse un miembro por lasalvación del alma, puesto que, según los estatutos del primerconcilio de Nicea, fueron castigados los que secastraban por conservar la castidad. Luego por ninguna causa es lícitomutilar a uno un miembro.
Contra esto: está Ex 21,24, que dice:Ojo por ojo, diente por diente,mano por mano, pie por pie.
Respondo: Siendo un miembro cualquiera parte detodo el cuerpo humano, existe por el todo, como lo imperfecto por loperfecto; de ahí que se deba disponer de un miembro del cuerpo humanoen cuanto que es útil al bien del todo. Ahora bien: si en sí mismo esemiembro es útil al bien de todo el cuerpo, puede, sin embargo,accidentalmente, suceder que sea nocivo; por ejemplo, cuando unmiembro en estado de putrefacción corrompe todo el cuerpo. Por tanto,si un miembro está sano y consistente en su natural disposición, nopuede amputarse sin detrimento de todo el hombre. Mas, puesto que todohombre se ordena, como a su fin, a la sociedad entera, de la que formaparte, según ya se ha demostrado antes (q.61 a.1;q.64 a.2.5), puedesuceder que la mutilación de un miembro, aunque redunde en detrimentode todo el cuerpo, se ordene, sin embargo, al bien de la sociedad, encuanto se impone a alguno como castigo para escarmiento de lospecadores. Por consiguiente, así como por el poder público puede unoser lícitamente privado totalmente de la vida por ciertas culpasmayores, así también puede ser privado de un miembro por algunasculpas menores. Pero hacer esto no es lícito a cualquier personaprivada, ni aun consintiendo el mismo a quien pertenece el miembro,puesto que con ello se comete injuria a la sociedad, a la quepertenece el hombre mismo y todas sus partes. Mas, si un miembrodañado corrompe todo el cuerpo, entonces es lícito amputarlo por lasalvación de éste con consentimiento de aquel de quien es el miembro,pues a cada uno está encomendado el cuidado de su propia salud. Igualrazón hay si se hace la mutilación por voluntad de aquel a quiencorresponde cuidar de la salud del que tiene el miembro corrupto.Fuera de estos casos, es absolutamente ilícito mutilar a alguien unmiembro.
A las objeciones:
1. Nada impide que lo que estácontra la naturaleza particular sea según la naturaleza universal;así, la muerte y la corrupción en los seres naturales son contrarias ala naturaleza particular de aquello que se corrompe, siendo, sinembargo, conformes a la naturaleza universal; y, de igual modo,mutilar a uno un miembro, aunque sea contrario a la naturalezaparticular del cuerpo del que es mutilado, es, no obstante, conforme ala naturaleza racional en atención al bien común.
2. La vida del hombre en sutotalidad no se ordena a algo propio del mismo hombre, sino que, sobretodo, a ella se ordenan todos los demás bienes que tienen los hombres.Por consiguiente, privar a uno de la vida en ningún caso pertenece anadie a no ser a la autoridad pública, a la que está confiado elcuidado del bien común. Pero la mutilación de unmiembro puede ordenarse a la salud propia de un hombre, y, por tanto,puede en algún caso practicarse.
3. No se puede amputar unmiembro por la salud corporal del todo a no ser cuando no se puede deotra manera procurar su curación. Pero referente a la salvaciónespiritual siempre se puede obrar de otros modos, sin que seanecesario recurrir a la amputación de un miembro, puesto que el pecadodepende de la voluntad; por consiguiente, en ningún caso es lícitoamputar un miembro por evitar un pecado. Por eso elCrisóstomo, al explicar aquello de Mt 19,12:Hayeunucos que a sí mismos se castraron por amor al reino de loscielos, dice queno se hace por amputación de los miembros,sino por la destrucción de los malos pensamientos, porque el que semutila incurre en maldición, pues los que obran así se equiparan a loshomicidas; y después añade:La concupiscencia nose hace así más mansa, sino más tiránica, pues el germen que hay ennosotros tiene otras fuentes, que son principalmente los deseosimpuros y la negligencia espiritual; ni tampoco la amputación de unmiembro evita las tentaciones tanto como el freno delpensamiento.
Artículo2: ¿Es lícito a los padres azotar a sus hijos, o los señores a sussiervos?lat
Objeciones por las que parece que no es lícito a los padres azotar asus hijos ni los señores a sus siervos.
1. Dice el Apóstol, en Ef 6,4:Vosotros, padres, no provoquéis aira a vuestros hijos; y más adelante añade (v.9):Vosotros,amos, haced eso mismo con los siervos, dejando las amenazas. Ahorabien: a causa de los azotes son algunos provocados a ira, y sontambién los azotes más graves que las amenazas. Luego ni los padresdeben azotar a sus hijos ni los señores a sus siervos.
2. Indica el Filósofo, en XEthic.,quela palabra del padre debe ser solamente amonestación, pero nocoacción. Mas hay coacción cuando se llega a golpear. Luego no eslícito a los padres golpear a sus hijos.
3. A cualquier le es lícito corregir a otro, pues elloentraña una limosna espiritual, como antes se ha expuesto (q.32 a.2).Luego si es lícito a los padres azotar a sus hijos por vía decorrección, por igual razón será lícito a cualquier persona azotar aotra, lo cual es, evidentemente, falso; y en consecuencia también loprimero.
Contra esto: está Prov 13,24, que dice:El que no usa de la vara,quiere mal a su hijo; y más adelante (Prov 23,13-14):Noescatiméis al niño las correcciones, porque, si le golpeas con lavara, no morirá; tú le sacudirás con ella y librarás su alma delinfierno. También, en Eclo 33,28, se lee:Al siervo malvado,tortura y grillos.
Respondo: Con los azotes se causa daño alcuerpo del que es azotado, pero de distinta manera que por lamutilación, porque la mutilación destruye la integridad del cuerpo; encambio, los azotes tan sólo producen dolor, por lo que es mucho menosperjudicial que la mutilación de un miembro. Pero no es lícito causardaño a alguien si no es como castigo, a manera de acto de justicia. Ynadie castiga con justicia a otro a no ser que esté sujeto a sujurisdicción. Por tanto, sólo puede lícitamente golpear quien tienealguna potestad sobre el que es golpeado. Y puesto que el hijo estásometido a la potestad del padre y el siervo a la de su señor, puedelícitamente el padre pegar a su hijo, y el señor a su siervo, pormotivo de corrección y disciplina.
A las objeciones:
1. Siendo la ira deseo devenganza, se excita principalmente cuando uno se cree injustamenteherido, como señala el Filósofo en IIRhet. Deahí que, aun prohibiéndose a los padres que provoquen a ira a sushijos, no se les prohibe que les peguen por motivo de disciplina, sinoque les aflijan con azotes desmedidamente. Y el hecho de que se lesinduzca a los señores a reducir las amenazas a sus siervos, puedeentenderse de dos maneras: primera, que usen de las amenazas condiscreción, lo cual entra en la moderación de la corrección; segunda,que no ejecuten siempre aquello con que amenazan, locual entraña que la decisión con que se amenaza a alguien a título decastigo debe ser atemperada a veces por la misericordia delperdón.
2. Cuanto mayor sea lapotestad, mayor poder de coacción debe tener. Mas como la ciudad esuna comunidad perfecta, el príncipe de la ciudad tiene perfectapotestad de represión y, por consiguiente, puede imponer penasirreparables, como la muerte o la mutilación; mas el padre y el señor,jefes de la sociedad doméstica, que es una comunidad imperfecta,tienen potestad imperfecta de represión, empleando por ello penas másleves que no causen daño irreparables, como son losazotes.
3. Es lícito a cualquierhombre corregir a quien lo desea. Pero corregir a quien no quiere lacorrección corresponde solamente a aquel que está encargado delcuidado de otro. Y dentro de esto está el castigo deazotes.
Artículo3: ¿Es lícito encarcelar al hombre?lat
Objeciones por las que parece que en ningún caso puede ser lícitoencarcelar al hombre:
1. El acto que recae sobre materia indebida es malo por su género,como ya se ha probado (1-2 q.18 a.2). Pero el hombre que tiene pornaturaleza la libertad de su albedrío es materia indebida deencarcelación, ya que repugna a la libertad. Luego es ilícitoencarcelar a uno.
2. La justicia humana debe conformarse a la divina, y segúndice Eclo 15,14:Dios dejó al hombre en manos de su propioconsejo. Luego parece que a nadie debe constreñirse con cadenas oencarcelándole.
3. A nadie se debe arrestar, a no ser para apartarle deuna obra mala, lo cual puede lícitamente impedirse a cualquier otro.Si, pues, fuese lícito encarcelar a un hombre para impedirle que obremal, sería lícito a cualquiera encarcelar a otro, lo cual es,evidentemente, falso. Luego también lo primero.
Contra esto: está Lev 24,11-12, que dice queun hombre fue reducido aprisión por el pecado de blasfemia.
Respondo: En los bienes del cuerpo debenconsiderarse gradualmente tres aspectos: primero, la integridad de lasustancia corporal, a la cual se perjudica por el homicidio o lamutilación; segundo, la delectación o el reposo de los sentidos, a laque se oponen los golpes o todo lo que produce dolor; tercero, elmovimiento y uso de los miembros, que es impedido por las cadenas,encarcelamiento o por cualquier detención. Por consiguiente,encarcelar a alguien o detenerle en cualquier forma es ilícito si nose hace según el orden de la justicia, bien por castigo, bien porprevención para evitar algún mal.
A las objeciones:
1. El hombre que abusa de lapotestad que le está conferida merece perderla, y, por consiguiente,el hombre que, pecando, ha abusado del libre uso de sus miembros, esmateria de encarcelación.
2. Dios, algunas veces, segúnel orden de su sabiduría, constriñe a los pecadores para que no puedanrealizar sus pecados, como lo expresa Job 5,12:El desvanece lospensamientos de los malignos para que sus manos no puedan cumplir loque habían comenzado. Pero en otras ocasiones les permite hacer loque quieran, y del mismo modo, según la justicia humana, no sonencarcelados los hombres por cualquier falta, sino poralgunas.
3. Es lícito a cualquieradetener a un individuo durante cierto tiempo para impedir perpetrar laacción mala que va a cometer en el acto, como cuando uno detiene aalguien para que no se suicide o hiera a otro. Pero encerrar oencadenar a una persona sólo pertenece a aquel que tiene en su manodisponer universalmente de los actos y de la vida de otro, puesto quepor ello se impide a aquella persona no solamente obrar mal, sinotambién obrar bien.
Artículo4: ¿El pecado se agrava cuando dichas injurias se infieren a personasallegadas?lat
Objeciones por las que parece que el pecado no se agrava porquedichas injurias se infieran a personas allegadas (q.64;q.61 a.3):
1. Tales injurias tienen razón de pecado en cuanto que perjudican aalguien contra su voluntad. Ahora bien: está más contra la voluntaddel hombre el mal que se infiere contra la persona propia que el quese hace a una persona allegada. Luego la injuria inferida a unallegado es menor.
2. En la Sagrada Escritura se reprende sobre todo a aquellosque cometen injuria contra los huérfanos y las viudas, por lo cual sedice en Eclo 35,17:No desechará los ruegos del huérfano, ni a laviuda que derrama su gemido. Pero las viudas y los huérfanos noson personas allegadas a otras. Luego por cometer injurias a losallegados no se agrava el pecado.
3. La persona allegada tiene voluntad propia, como tambiénla persona principal a la que está unida; por eso, lo que es contrarioa la voluntad de la persona principal puede ser conforme a la voluntadde la allegada, como se ve en el adulterio, el cual agrada a la mujery desagrada al esposo. Pero tales injurias sólo constituyen pecado encuanto consisten en conmutación involuntaria; luego tienen menor razónde pecado.
Contra esto: está Dt 28,32, que amenaza como con una agravación decastigo:Serán entregados tus hijos y tus hijas a otro pueblo a lavista de tus ojos.
Respondo: En la medida en que una injusticiaafecta a un número mayor de personas, en igualdad de circunstancias,tanto más grave es el pecado. Por eso ocurre que el pecado es másgrave si se hiere a un príncipe que a una persona particular, puestoque redunda en injuria de toda la sociedad, según se ha expuestoanteriormente (1-2 q.73 a.9). Mas cuando se injuria a una personaunida a otra de cualquier modo, esta injuria afecta a dos personas, y,por tanto, en paridad de circunstancias, se agrava por esa razón mismael pecado. Sin embargo, puede suceder que, en determinadascircunstancias, sea más grave el pecado cometido contra una personaque a nadie está unida, ya por la dignidad de esa persona, ya por lamagnitud del daño.
A las objeciones:
1. La injuria hecha contra unapersona allegada es menos nociva respecto a la persona a quien estáunida que si se infiere el daño inmediatamente a esta última, y, desdeeste punto de vista, el pecado es menor. Pero todo lo que entrañainjuria contra la persona a quien se está unido, agrava el pecado enque ya uno incurrió al dañar directamente a la otrapersona.
2. Las injurias hechas a lasviudas y huérfanos se tienen por más graves, ya porque se oponen más ala misericordia, ya porque el mismo daño ocasionado a tales personases más nocivo, puesto que no tienen quien les ayude.
3. Por el hecho de que laesposa consienta voluntariamente en el adulterio, el pecado será menory la injusticia también por lo que se refiere a la mujer, como seríamás grave si el adúltero la violara. Sin embargo, no por eso se borrala injuria en lo que se refiere al esposo, puesto quela mujer notiene potestad sobre su propio cuerpo, sino el marido, según sedice en 1 Cor 7,4. El mismo razonamiento debe aplicarse a otras cosasparecidas. Pero sobre el adulterio, que no sólo se opone a lajusticia, sino también a la castidad, se hablará posteriormente, en eltratado de la templanza (q.154 a.8).

