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imagebyJuan Manuel Gabino Villasc�n, August 31, 2001 |
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Original text in Spanish
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n el 8 de febrero de 1984.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRep�blica.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Uni�n se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
CAPITULO PRIMERO
De los S�mbolos Patrios
ART�CULO 1o.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los S�mbolos Patrios de losEstados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden p�blico y regula sus caracter�sticas y difusi�n,as� como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta �ltima y la ejecuci�n del Himno.
CAPITULO SEGUNDO
De las caracter�sticas de los S�mbolos PatriosART�CULO 2o.- El Escudo Nacional est� constituido por un �guila mexicana, con el perfil izquierdoexpuesto, la parte superior de las alas en un nivel m�s alto que el penacho y ligeramente desplegadas enactitud de combate; con el plumaje de sustentaci�n hacia abajo tocando la cola y las plumas de �sta enabanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una pe�a que emergede un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modoque armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una deencino al frente del �guila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semic�rculo inferior y seunen por medio de un list�n dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional encolores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Uni�n, permanecer�depositado en el Archivo General de la Naci�n, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa deMoneda.
ART�CULO 3o.- La Bandera Nacional consiste en un rect�ngulo dividido en tres franjas verticales demedidas id�nticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franjablanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un di�metro de tres cuartas partes del ancho de dichafranja. La proporci�n entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podr� llevar un lazo ocorbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Uni�n, permanecer�depositado en el Archivo General de la Naci�n y otro en el Museo Nacional de Historia.
ART�CULO 4o.- La letra y m�sica del Himno Nacional son las que aparecen en el cap�tulo especial deesta Ley. El texto y m�sica del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Uni�n,permanecer�n depositados en el Archivo General de la Naci�n, en la Biblioteca Nacional y en el MuseoNacional de Historia.
CAPITULO TERCERO
Del Uso y Difusi�n del Escudo NacionalART�CULO 5o.-Toda reproducci�n del Escudo Nacional deber� corresponder fielmente al modelo aque se refiere el Art�culo 2o. de esta Ley.
ART�CULO 6o.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial ysimilares, en el Escudo Nacional s�lo podr�n figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, laspalabras "Estados Unidos Mexicanos", que formar�n el semic�rculo superior.El Escudo Nacional s�lo podr� figurar en los veh�culos que use el Presidente de la Rep�blica, en elpapel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, as� como de las municipalidades, peroqueda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional s�lo podr� imprimirse yusarse en la papeler�a oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.
CAPITULO CUARTO
Del Uso, Difusi�n y Honores de la Bandera NacionalART�CULO 7o.- Previa autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n, las autoridades, lasinstituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podr�n inscribir en la Bandera Nacional susdenominaciones, siempre que esto contribuya al culto del S�mbolo Patrio. Queda prohibido hacercualquiera otra inscripci�n en la Bandera Nacional.
ART�CULO 8o.- Corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n promover y regular el abanderamientode las instituciones p�blicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.
ART�CULO 9o.- En festividades c�vicas o ceremonias oficiales en que est� presente la BanderaNacional, deber�n rend�rsele los honores que le corresponden en los t�rminos previstos en esta Ley y losReglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistir�n en el saludo civil simult�neo de todoslos presentes, de acuerdo con el Art�culo 14 de esta misma Ley.
ART�CULO 10.- El d�a 24 de febrero se establece solemnemente como D�a de la Bandera. En ested�a se deber�n transmitir programas especiales de radio y televisi�n, destinados a difundir la historia ysignificaci�n de la Bandera Nacional.
ART�CULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administraci�nP�blica Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendir�n honores a la BanderaNacional en los t�rminos de esta Ley y con car�cter obligatorio los d�as 24 de febrero, 15 y 16 deseptiembre y 20 de noviembre de cada a�o, independientemente del izamiento del l�baro patrio quemarca el calendario del art�culo 18, acto que podra hacerse sin honores.
Las instituciones p�blicas y agrupaciones legalmente constituidas, podr�n rendir honores a la BanderaNacional, observ�ndose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias sedeber� interpretar, adem�s, el Himno Nacional.
ART�CULO 12.- Los honores a la Bandera Nacional se har�n siempre con antelaci�n a los que debanrendirse a personas.
ART�CULO 13.- La Bandera Nacional saludar�, mediante ligera inclinaci�n, sin tocar el suelo,solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o s�mbolos de losh�roes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la Rep�blica o de un Jefe de Estadoextranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludar� a personas o s�mboloalguno.
ART�CULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se har� en posici�n de firme, colocando la manoderecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del coraz�n. Los varonessaludar�n, adem�s con la cabeza descubierta. El Presidente de la Rep�blica, como Jefe Supremo de lasfuerzas armadas, la saludar� militarmente.
ART�CULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Naci�n, deber� izarse la BanderaNacional, a toda o a media asta, seg�n se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas,templos y dem�s edificios p�blicos, as� como en la sede de las representaciones diplom�ticas yconsulares de M�xico. Todas las naves a�reas y mar�timas mexicanas, portar�n la Bandera Nacional y lausar�n conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondr�n que en las instituciones deense�anza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio delabores escolares o a una hora determinada en ese d�a durante la ma�ana, as� como al inicio y fin decursos.
ART�CULO 16.- La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de los Poderes de laUni�n, en las oficinas de Migraci�n, Aduanas, Capitan�as de Puerto, Aeropuertos internacionales; en lasRepresentaciones diplom�ticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de laConstituci�n de la Capital de la Rep�blica.
ART�CULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los art�culos anteriores, tendr�nlas dimensiones y la conservaci�n adecuadas a su uso y dignidad, y se confiar�n al cuidado del personalque para el efecto se designe, el cual vigilar� que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadaspuntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.
ART�CULO 18.- En los t�rminos del art�culo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deber� izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.5 de febrero:
Aniversario de la promulgaci�n de las Constituciones de 1857 y 1917.19 de febrero:
"D�a del Ej�rcito Mexicano".24 de febrero:
"D�a de la Bandera".1o. de marzo:
Aniversario de la Proclamaci�n del Plan de Ayutla.18 de marzo:
Aniversario de la Expropiaci�n Petrolera en 1938.21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Ju�rez en 1806.26 de marzo:
D�a de la Promulgaci�n del Plan de Guadalupe.2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.1o. de mayo:
"D�a del Trabajo".5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el ej�rcito franc�s en Puebla en 1862.8 de mayo:
Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia deM�xico.15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Quer�taro, por las Fuerzas de la Rep�blica, en 1867.1o. de junio:
"D�a de la Marina Nacional".21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.1o. de septiembre:
Apertura del primer per�odo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.14 de septiembre:
Incorporaci�n del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.15 de septiembre:
Conmemoraci�n del Grito de Independencia.16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de M�xico, en 1810.27 de septiembre:
Aniversario de la Consumaci�n de la Independencia en 1821.30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de Jos� Mar�a Morelos en 1765.12 de octubre:
"D�a de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de Am�rica, en 1492.23 de octubre:
"D�a Nacional de la Aviaci�n".24 de octubre:
"D�a de las Naciones Unidas".30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 18736 de noviembre:
Conmemoraci�n de la Promulgaci�n del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso deChilpancingo en 1813.20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revoluci�n Mexicana en 1910.29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.Diciembre:
El d�a de la Clausura de Sesiones del Congreso de la Uni�n.
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauht�moc en 1525.10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Alvaro Obreg�n en 1928.18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Ju�rez en 1872.30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.13 de septiembre:
Aniversario del sacrificio de los Ni�os H�roes de Chapultepec, en 1847.7 de octubre:
Conmemoraci�n del sacrificio del senador Belisario Dom�nguez, en 1913.22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de Jos� Mar�a Morelos en 1815.ART�CULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el pa�s, el Presidente de laRep�blica podr� acordar el izamiento de la Bandera Nacional en d�as distintos a los se�alados en elart�culo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, encasos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.
ART�CULO 20.- En los casos a que se refieren los art�culos anteriores, con la salvedad de lodispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el art�culo 15, la BanderaNacional ser� izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.
ART�CULO 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del pa�s, oficiales o particulares,poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos c�vicos y afirmar entre los alumnos el cultoy respeto que a ella se le debe profesar.
ART�CULO 22.- Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prender�en la corbata.
ART�CULO 23.- En los actos oficiales de car�cter internacional que se efect�en en la Rep�blica, s�lopodr�n izarse o concurrir las banderas de los pa�ses con los que el Gobierno Mexicano sostengarelaciones diplom�ticas, y se les tributar�n los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actosinternacionales de car�cter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que M�xico sea pa�s sede, podr�nizarse o concurrir aun las banderas de los pa�ses con los que M�xico no mantenga relacionesdiplom�ticas, con apego al ceremonial correspondiente.
ART�CULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o m�s banderas depa�ses extranjeros, se har�n primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las dem�s, en el ordenque corresponda.
La Bandera Nacional ocupar� el lugar de honor cuando est�n presentes una o m�s banderasextranjeras.
ART�CULO 25.- En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personalde la corporaci�n o de la instituci�n que la reciba, tomar� la formaci�n adecuada al lugar donde seefect�e la ceremonia, y observar�, seg�n el caso, las siguientes reglas:
I.- Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formar� en l�nea de tres filas en orden de revista; si esgrupo montado, en l�nea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.
II.- Si la ceremonia se efect�a en un sal�n, patio o cualquier otro sitio que no re�na las condicionesnecesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organizaci�n o instituto podr�adaptarse a las caracter�sticas del lugar.
III.- Si hay banda de guerra, se mandar� tocar "Atenci�n", a cuyo toque, el abanderado, escoltado porcuatro miembros designados con anterioridad, se colocar� frente al encargado de entregar la Bandera,quien ser� recibido por una comisi�n especial presidida por el director o representante de la organizaci�no instituci�n. Si no hubiere banda de guerra, los toques ser�n sustituidos por las �rdenes de "Atenci�n" y"Escolta": "Paso Redoblado";
IV.- Enseguida, el encargado tomar� la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegar� yse dirigir� al personal de la organizaci�n o instituto, en los siguientes t�rminos:
"Ciudadanos (o j�venes, ni�os, alumnos, o la indicaci�n nominativa que corresponda de laorganizaci�n o instituci�n, sindicato, etc.): Vengo, en nombre de M�xico, a encomendar a vuestropatriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad desu territorio. �Protest�is honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"
Los componentes de la organizaci�n o instituci�n contestar�n:
"S�, protesto".
El encargado proseguir�:
"Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria conf�a en que, como buenos y lealesmexicanos, sabr�is cumplir vuestra protesta", y
V.- Finalmente entregar� la Bandera al Director o representante, quien la pasar� al abanderado. Sihay banda de m�sica y de guerra, tocar�n, simult�neamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyosacordes el abanderado con su escolta, pasar� a colocarse al lugar m�s relevante del recinto o local. Encaso de que no haya banda de guerra solamente se tocar� o cantar� el Himno Nacional.
ART�CULO 26.- Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia,se proceder� de acuerdo con el art�culo anterior y en orden alfab�tico de su denominaci�n.
ART�CULO 27.- Cuando el personal de una organizaci�n o instituto desfile con su bandera, elabanderado se colocar� el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducir�el regat�n del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendr� la Bandera ycuidar� que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.
ART�CULO 28.- Al hacer alto, se sacar� el asta de la cuja y se bajar� hasta que el regat�n toque elsuelo a diez cent�metros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado,sosteni�ndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posici�n vertical.
ART�CULO 29.- En ceremonias de duraci�n prolongada, el abanderado y el personal de la escoltapodr�n ser sustituidos.
ART�CULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha,los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subir�n la mano derecha en el asta a laaltura de los ojos; despu�s de haber dado dos pasos inclinar�n la Bandera con lentitud hacia el frente sinque toque el suelo y la mantendr�n en esta posici�n hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momentoen el cual volver�n a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos m�s, bajar�n lamano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado s�lo contestar� el saludoen la forma prevista por el art�culo 13.
ART�CULO 31.- El veh�culo que use el Presidente de la Rep�blica podr� llevar la Bandera Nacional.En el extranjero, los Jefes de Misi�n Diplom�tica podr�n portar, en asta, la Bandera Nacional en elveh�culo que utilicen.
ART�CULO 32.- Los particulares podr�n usar la Bandera Nacional en sus veh�culos, exhibirla en suslugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podr� ser de cualquier dimensi�n y con elescudo impreso en blanco y negro. El particular observar� el respeto que corresponde al s�mbolonacional y tendr� cuidado en su manejo y pulcritud.
ART�CULO 33.- Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deber�n satisfacerlas caracter�sticas de dise�o y proporcionalidad establecidas en el art�culo 3o.
ART�CULO 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de presentaci�n de la Bandera Nacionaly es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que s�lo podr� ser portada por el Presidente de laRep�blica, y tendr� los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadaslongitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevar� el Escudo Nacionalsobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de laBanda rematar�n con un fleco dorado.
ART�CULO 35.- El Presidente de la Rep�blica portar� la Banda Presidencial en las ceremoniasoficiales de mayor solemnidad, pero tendr� obligaci�n de llevarla:
I.- En la transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal;
II.- El 1o. de septiembre de cada a�o, al rendir su informe ante elCongreso de la Uni�n;
III.- En la conmemoraci�n del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el GobiernoMexicano.
ART�CULO 36.- La Banda Presidencial deber� colocarse del hombro derecho al costado izquierdo,debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisi�n del Poder EjecutivoFederal, en la que sucesivamente la portar�n, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y elentrante.
ART�CULO 37.- En la ceremonia de transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal, una vez que elPresidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregar� la Banda al Presidentedel Congreso de la Uni�n, quien la pondr� en manos del Presidente de la Rep�blica para que �ste se lacoloque a s� mismo.
CAPITULO QUINTO
De la Ejecuci�n y Difusi�n del Himno NacionalART�CULO 38.- El canto, ejecuci�n, reproducci�n y circulaci�n del Himno Nacional, se apegar�n a laletra y m�sica de la versi�n establecida en la presente Ley. La interpretaci�n del Himno se har� siemprede manera respetuosa y en un �mbito que permita observar la debida solemnidad.
ART�CULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o m�sica del Himno Nacional yejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se proh�be cantar o ejecutar elHimno Nacional con fines de publicidad comercial o de �ndole semejante. Se proh�be cantar o ejercer loshimnos de otras naciones, salvo autorizaci�n expresa del representante diplom�tico respectivo y de laSecretar�a de Gobernaci�n.
ART�CULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerir�n autorizaci�n delas Secretarias de Gobernaci�n y de Educaci�n P�blica. Los espect�culos de teatro, cine, radio ytelevisi�n, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aqu�l,necesitar�n de la aprobaci�n de las Secretar�as de Gobernaci�n y Educaci�n Publica, seg�n susrespectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisi�n podr�n transmitir el Himno Nacional�ntegro o fragmentariamente, previa autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n, salvo lastransmisiones de ceremonias oficiales.
ART�CULO 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y enlos canales de televisi�n, en los t�rminos legales de la materia, se incluir� en su programaci�n diaria alinicio y cierre de las transmisiones la ejecuci�n del Himno Nacional y en el caso de la televisi�n,simult�neamente la imagen de la Bandera Nacional. El n�mero de estrofas que deber�n ser entonadasser� definido por la Secretar�a de Gobernaci�n.
ART�CULO 42.- El Himno Nacional s�lo se ejecutar�, total o parcialmente, en actos solemnes decar�cter oficial, c�vico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacionalcomo al Presidente de la Rep�blica. En estos dos �ltimos casos, se ejecutar� la m�sica del coro, de laprimera estrofa y se terminar� con la repetici�n de la del coro.
ART�CULO 43.- En el caso de ejecuci�n del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de laRep�blica, las bandas de guerra tocar�n "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandasde guerra permanecer�n en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de m�sicaejecutar� el Himno y las de guerra tocar�n "Bandera" simult�neamente. En ninguna ceremonia seejecutar� el Himno Nacional m�s de dos veces para hacer honores a la Bandera ni m�s de dos vecespara rendir honores al Presidente de la Rep�blica.
ART�CULO 44.- Durante solemnidades c�vicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional,las bandas de guerra guardar�n silencio.
ART�CULO 44.- La demostraci�n civil de respeto al Himno Nacional se har� en posici�n de firme. Losvarones, con la cabeza descubierta.
ART�CULO 46.- Es obligatoria la ense�anza del Himno Nacional en todos los planteles de educaci�n primariay secundaria.
Cada a�o las autoridades educativas convocar�n a un concurso de coros infantiles sobre lainterpretaci�n del Himno Nacional, donde participen los alumnos de ense�anza elemental y secundariadel Sistema Educativo Nacional.
ART�CULO 47.- Cuando en una ceremonia de car�cter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otroextranjero, se ejecutar� el patrio en primer lugar. En actos de car�cter internacional en los que M�xicosea pa�s sede, se estar� a lo que establezca el ceremonial correspondiente.
ART�CULO 48.- Las embajadas o consulados de M�xico, procurar�n que en conmemoracionesmexicanas de car�cter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.
ART�CULO 49.- La Secretar�a de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretar�a deGobernaci�n, autorizar� a trav�s de las representaciones diplom�ticas de M�xico acreditadas en elextranjero, la ejecuci�n o canto del Himno Nacional Mexicano, en espect�culos o reuniones sociales queno sean c�vicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretar�a de Relaciones Exteriores, atrav�s de dichas representaciones, solicitar� del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que seproh�ba la ejecuci�n o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.
CAPITULO SEXTO
Disposiciones GeneralesART�CULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, as� como la ejecuci�n del Himno Patriopor las fuerzas armadas del pa�s, se regir� por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.
ART�CULO 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos dela Rep�blica, deber�n promover, en el �mbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a loss�mbolos nacionales.
ART�CULO 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar�a deGobernaci�n, podr� regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecuci�n del Himno Nacionalde un pa�s extranjero.
ART�CULO 53.- La Secretar�a de Relaciones Exteriores vigilar� que en las Embajadas o Consuladosde M�xico sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en lasconmemoraciones de car�cter solemne.Adem�s, destinar� un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la BanderaNacional.
ART�CULO 54.- Las autoridades educativas dictar�n las medidas para que en todas las institucionesdel Sistema Educativo Nacional, se profundice en la ense�anza de la historia y significaci�n de loss�mbolos patrios. Convocar� y regular�, asimismo, en los t�rminos del reglamento correspondiente,concursos nacionales sobre los s�mbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO SÉPTIMO
Competencias y SancionesART�CULO 55.- Compete a la Secretar�a de Gobernaci�n vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esafunci�n ser�n sus auxiliares todas las autoridades del pa�s. Queda a cargo de las autoridades educativasvigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevar� a cabo de conformidad con losreglamentos correspondientes.Art�culo reformado DOF 09-05-1995
ART�CULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a loprevisto en el C�digo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero com�n, y para toda la Rep�blicaen materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los S�mbolos Patrios, secastigar�n, seg�n su gravedad y la condici�n del infractor, con multa hasta por el equivalente adoscientas cincuenta veces el salario m�nimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracci�nse comete con fines de lucro, la multa podr� imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salariom�nimo. Proceder� la sanci�n de decomiso para los art�culos que reproduzcan il�citamente el Escudo, laBandera, o el Himno Nacionales.
CAPITULO ESPECIAL
De la Letra y M�sica del Himno NacionalART�CULO 57.- La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:
CORO
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el brid�n,
y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del ca��n.I
Ci�a �oh patria! tus sienes de oliva
De la paz el arc�ngel divino,
Que en el cielo tu eterno destino
Por el dedo de Dios se escribi�.
M�s si osare un extra�o enemigo
Profanar con su planta tu suelo,
Piensa �oh patria querida! que el cielo
Un soldado en cada hijo te dio.CORO
II
�Guerra, guerra sin tregua al que intente
De la patria manchar los blasones!
�Guerra, guerra! Los patrios pendones
En las olas de sangre empapad.
�Guerra, guerra! En el monte, en el valle
Los ca�ones horr�sonos truenen,
Y los ecos sonoros resuenen
Con las voces de �Uni�n! �Libertad!CORO
III
Antes, patria, que inermes tus hijos
Bajo el yugo su cuello dobleguen,
Tus campi�as con sangre se rieguen,
Sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
Se derrumben con h�rrido estruendo,
Y sus ruinas existan diciendo:
De mil h�roes la patria aqu� fue.CORO
IV
�Patria! �patria! Tus hijos te juran
Exhalar en tus aras su aliento,
Si el clar�n con su b�lico acento
Los convoca a lidiar con valor.
�Para ti las guirnaldas de oliva!
�Un recuerdo para ellos de gloria!
�Un laurel para ti de victoria!
�Un sepulcro para ellos de honor!CORO
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el brid�n,
Y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del ca��n.ART�CULO 58.- La m�sica oficial del Himno Nacional es la siguiente:
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Congreso de la UniónTRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las caracter�sticas y el uso del Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n de fecha17 de agosto de 1968.
SEGUNDO.- En los t�rminos del articulo 4o. de esta Ley la letra y m�sica del Himno Nacional, ser�nautenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la Rep�blica, Presidentes de cada una de lasC�maras del Congreso de la Uni�n y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, ydepositadas, en uni�n del Escudo y la Bandera, en las instituciones se�aladas por esta Ley, enceremonia solemne que se llevar� a cabo el d�a de entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERO.- La presente Ley entrar� en vigor el d�a 24 de febrero de 1984.M�xico, D. F., a 29 de diciembre de 1983.-Ra�l Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-GuillermoMercado Romero, S. S.-Enrique Le�n Mart�nez, D. S.-R�bricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal a los treinta d�as del mesde diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-R�brica.-El Secretario deGobernaci�n, Manuel Bartlett D�az.-R�brica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, BernardoSep�lveda Amor.-R�brica.-El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Ar�valo Gardoqui.-R�brica.-ElSecretario de Marina, Miguel Angel G�mez Ortega.-R�brica.-El Secretario de Hacienda y Cr�ditoP�blico, Jes�s Silva Herzog Flores.-R�brica.-El Secretario de Programaci�n y Presupuesto, CarlosSalinas de Gortari.-R�brica.-El Secretario de la Contralor�a General de la Federaci�n, Francisco RojasGuti�rrez.-R�brica.-El Secretario de Energ�a, Minas e Industria Paraestatal, Francisco LabastidaOchoa.-R�brica.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, H�ctor Hern�ndez Cervantes.-R�brica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidr�ulicos, Horacio Garc�a Aguilar.-R�brica.-ElSecretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo F�lix Vald�s.-R�brica.-El Secretario de DesarrolloUrbano y Ecolog�a, Marcelo Javelly Girard.-R�brica.-El Secretario de Educaci�n P�blica, Jes�s ReyesHeroles.-R�brica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Sober�n Acevedo.-R�brica.-ElSecretario del Trabajo y Previsi�n Social, Arsenio Farell Cubillas.-R�brica.-El Secretario de la ReformaAgraria, Luis Mart�nez Villica�a.-R�brica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enr�quez Savignac.-R�brica.-El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-R�brica.-El Jefe del Departamento del DistritoFederal, Ram�n Aguirre Vel�zquez.-R�brica.
Qouted by:Juan Manuel Gabino Villascán, December 2005
Source:Diario Oficial de la Federaci�n: 8 de febrero de 1987.
According to thisweb site,the most recent flag law is that of December 29th, 1983, issued under President Miguel de la Madrid Hurtado.
Santiago Dotor, 29 Dec 1998
The current Act, approved on February 24th 1984, contains a serious effortto order and pinpoint concepts to regulate both the characteristics and theadequate and respectful use of the national coat-of-arms, flag and anthem.However, some aspects necessary to that aim were not adequately contemplated.
Article 2 describes the coat-of-arms, considering the lefthand profile ofthe eagle alone, with its left talon on the nopal and holding with theright one and its beak a serpent.
However, Article 2 does not contemplate the customary use of thecoat-of-arms on the reverse of the flag: the righthand profile of the eaglewith its right talon on the nopal and holding with the left one theserpent. Thus offending article 5 of the same Act, which states that "allreproductions of the national coat-of-arms shall match faithfully the modeldescribed in article 2".
This is clearly visible in the set of two flags which cover the back wallof (...) this Chamber of Deputies.
We propose to incorporate a second paragraph to article 2:
"When the national coat-of-arms appears on the reverse of the nationalflag, the Mexican eagle will show its righthand profile, perched on itsleft talon, holding the curved serpent with the right talon and its beak."
The presidential band (sash) was carried correctly according to the said[Flag] Act up to -and including- Pres. General Alvaro Obreg�n. Afterwards,the band has been worn with green on the right side [aka. sinister?] of theband and the coat-of-arms facing the red.
This is because article 34 of the respective [?] Act wrongly indicates that"green should appear on the top stripe". This mistake should be correctedso that the presidential band to be used on December 1st 1994 when the newPresident takes office is appropriately made and worn. We thus propose achange to article 34 so that it reads "red should appear on the top stripe".
It is also necessary to add an article to the Act which allows for arespectful destruction of flags. We propose that incineration isestablished as the sole [legal] method of destruction.
Such incineration shall be done "with solemnity and respect, in presence ofat least three Mexican citizens".
Abel Vicencio �lvarez, July 19, 1999.
Reported byLuis Havas, October 22, 1999.
Translanted bySantiago Dotor, October 22, 1999.
Those law initiatives were discussed and passed by the Mexican Parliament, and were publishedDiario Oficial de la Federaci�n (DOF) of February 8, 1984, abrogating the previous law apprved on Dec. 23, 1967 and published in the DOF on August 17, 1968.
byJuan Manuel Gabino Villasc�n, April 20, 2001
DECRETO por el que se modifican disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera yel Himno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 9 de enero de 1991.
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Banderay el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
15 de abril:
Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.1o. de septiembre.-
Derogado1o. de noviembre:
Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.Los d�as de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracci�n II del art�culo 35 de la Ley sobre el Escudo, laBandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Uni�n.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial dela Federaci�n.
M�xico, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip.Fernando C�rdoba Lobo, Presidente.- Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Dip. JuanManuel Verdugo Rosas, Secretario.- R�bricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los veintid�s d�as delmes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- R�brica.- El Secretario deGobernaci�n, Fernando Guti�rrez Barrios.- R�brica.
DECRETO por el que se reforman los art�culos 2o., 18 y 55
y se adicionan los art�culos 54Bis, 59 y 60 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 9 de mayo de 1995.
Art�culo Primero.- Se modifican los art�culos 2o., 18 y 55 de la Ley sobre El Escudo, La Bandera y ElHimno Nacionales, para quedar como sigue:
ART�CULO 2o.- El Escudo Nacional est� constituido por un �guila mexicana, con el perfil izquierdoexpuesto, la parte superior de las alas en un nivel m�s alto que el penacho y ligeramente desplegadas enactitud de combate; con el plumaje de sustentaci�n hacia abajo tocando la cola y las plumas de �sta enabanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una pe�a que emergede un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modoque armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una deencino al frente del �guila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semic�rculo inferior y seunen por medio de un list�n dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional encolores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el �guila mexicanase presentar� posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Uni�n, permanecer�depositado en el Archivo General de la Naci�n, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa deMoneda.
ART�CULO 18.- En los t�rminos del art�culo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deber� izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
(...)
15 de marzo.
Apertura del segundo per�odo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.P�rrafo adicionado DOF 09-05-1995(15 de abril.- Derogado).
1o. de septiembre.
Apertura del primer per�odo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.(1o. de noviembre.- Derogado).
23 de noviembre.
�D�a de la Armada de M�xico�ART�CULO 55.- Compete a la Secretar�a de Gobernaci�n vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esafunci�n ser�n sus auxiliares todas las autoridades del pa�s. Queda a cargo de las autoridades educativasvigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevar� a cabo de conformidad con losreglamentos correspondientes.
Art�culo Segundo.- Se adicionan los art�culos 54 Bis, 59 y 60, en los siguientes t�rminos:
ART�CULO 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna r�plica de la Bandera Nacional, se har�mediante la incineraci�n, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que elreglamento correspondiente determine.
ART�CULO 59.- En encuentros deportivos de cualquier �ndole, que se celebren dentro del territorionacional, el abanderamiento y la ejecuci�n del Himno Nacional, as� como el uso de la propia Bandera, seajustar�n a las determinaciones del reglamento respectivo.
ART�CULO 60.- Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o elHimno Nacionales, deber�n cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, conarreglo a los preceptos de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrar�n en vigor el d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial dela Federaci�n.
SEGUNDO.- Las r�plicas de la Bandera Nacional que existan actualmente en las dependencias de lospoderes federales, estatales, municipales, escuelas, institutos de educaci�n p�blicos y privados, o enpoder de particulares, que contengan el escudo nacional en forma distinta a lo preceptuado por el art�culo2o. de esta ley, podr�n seguir honr�ndose hasta que sea necesaria su destrucci�n, misma que deber�llevarse a cabo como lo indica el art�culo 54 Bis.
A partir de la fecha en que entran en vigor las presentes reformas, la elaboraci�n de r�plicas de laBandera Nacional se apegar� fielmente a lo preceptuado en esta Ley.
TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedir� el reglamento de esta Ley, en el que determinar� lasatribuciones que corresponden a cada dependencia del gobierno Federal y la coordinaci�n entre �ste ylos gobiernos del Distrito Federal, los estados y los municipios.
M�xico, D.F., a 20 de abril de 1995.- Dip. Sof�a Valencia Abundis, Presidenta.- Sen. Martha LaraAlatorre, Presidenta.- Dip. Fernando Flores G�mez Gonz�lez, Secretario.- Sen. Juan FernandoPalomino Topete, Secretario.- R�bricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los tres d�as del mesde mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de Le�n.- R�brica.- El Secretariode Gobernaci�n, Esteban Moctezuma Barrag�n.- R�brica.
The decree issued on May 9, 1995 modifies the articles 2, 18, and 55 ... of the last Flag Lawissued in DOF on February 9, 1991, states how the Coat of arms should be reproduced on the reverse side:From article 2 of the mentioned decree:
The National Coat of Arms is featured by an Mexican eagle exposing its left profile,the upper part of the wings in a level higher than plume and slightly displayed in abattle attitude; with the sustenation plumage downwards touching to the tail whose feathersare arranged in natural fan. It puts its left grasp on a bloomed nopal that is born in a rock that emerges from a lake. It is grasping with the right grasp and the beack, in attitude of eat, a curved serpent, so that it harmonizes with the whole. Several "pencas" of the nopal grow to the sides. Two branches, one of encino to the frontof the eagle and another one of laurel opposed, form a lower semicircle and theyare united by a ribbon divided in three strips that, when the National Coat of Armsis represented in natural colors, correspond to those of the National flag.
When the National Shield reproduces in the reverse side of the National Flag,the Mexican Eagle will appear standing in its right grasp, holding with theleft one and the beack the curved serpent.
Another important feature of this decree is the addition of the article 54-Bis talksabout the destruction of a flag:
FromArticle 54-Bis of the mentioned decree:
When it is required to destroy some copy of the National flag, it will be doneby means of the incineration, in respectful and solemn act, in accordance with the specifications that the corresponding regulation determines.
Source:
Decreto por el que se reforman los art�culo 2o, 18 y 55, y se adicionan los art�culos54 Bis,... de la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
inDOF, May 9, 1995.
Quoted byJuan Manuel Gabino Villasc�n June 11, 2001
DECRETO por el que se adiciona la fecha 21 de abril,
"Aniversario de la Gesta Heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz",
al inciso b) del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 3 de enero de 2005.
ART�CULO �NICO.- Se adiciona la fecha 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la defensadel Puerto de Veracruz", al inciso b), del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, para quedar como sigue:
21 de abril:
Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.TRANSITORIO
�NICO.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el Diario Oficialde la Federaci�n.
M�xico, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.Diego Fern�ndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen.Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- R�bricas.�
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los veintisiete d�as delmes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n,Santiago Creel Miranda.- R�brica.
Source:Diario Oficial de la Federaci�n: 3 de enero de 2005.
DECRETO por el que se adiciona la fecha 2 de mayo,
"Conmemoraci�n de la Muerte delos Pilotos de la Fuerza A�rea Expedicionaria Mexicana, Escuadr�n 201 en 1945",
al inciso b) del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 3 de enero de 2005.
ART�CULO �NICO.- Se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoraci�n de la muerte de los pilotos dela Fuerza A�rea Expedicionaria Mexicana, Escuadr�n 201 en 1945", inciso b), del art�culo 18 de la Leysobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
2 de mayo:
Conmemoraci�n de la muerte de los pilotos de la Fuerza A�rea Expedicionaria Mexicana,Escuadr�n 201 en 1945.TRANSITORIO
�NICO.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el Diario Oficialde la Federaci�n.
M�xico, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.Diego Fern�ndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen.Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- R�bricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los veintisiete d�as delmes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n,Santiago Creel Miranda.- R�brica.
Source:Diario Oficial de la Federaci�n: 3 de enero de 2005.
DECRETO por el que se adiciona un art�culo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera yel Himno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 7 de diciembre de 2005.
ART�CULO �NICO.- Se adiciona un art�culo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, para quedar como sigue:
ART�CULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades ind�genas podr�n ejecutar el Himno Nacional,traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacionalde Lenguas Ind�genas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deber�n contar con laautorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n y de la Secretar�a de Educaci�n P�blica.
Los pueblos y comunidades ind�genas podr�n solicitar a las Secretar�as de Gobernaci�n y deEducaci�n P�blica la autorizaci�n de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretar�a deGobernaci�n llevar� el registro de las traducciones autorizadas.TRANSITORIO
Art�culo �nico.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el DiarioOficial de la Federaci�n.
M�xico, D.F., a 18 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro D�az Esc�rraga, Presidente.- Sen. EnriqueJackson Ram�rez, Presidente.- Dip. Patricia Gardu�o Morales, Secretaria.- Sen. Yolanda E. Gonz�lezHern�ndez, Secretaria.- R�bricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los treinta d�as delmes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n,Carlos Mar�a Abascal Carranza.- R�brica.
Source:Diario Oficial de la Federaci�n: 7 de diciembre de 2005.
DECRETO por el que se reforma el art�culo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 7 de diciembre de 2005.
ART�CULO �NICO.- Se reforma el art�culo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, para quedar como sigue:
ART�CULO 46.- Es obligatoria la ense�anza del Himno Nacional en todos los planteles de educaci�npreescolar, primaria y secundaria.
TRANSITORIO
Art�culo �nico.- El presente decreto entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el DiarioOficial de la Federaci�n.
M�xico, D.F., a 6 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro D�az Esc�rraga, Presidente.- Sen. EnriqueJackson Ram�rez, Presidente.- Dip. Patricia Gardu�o Morales, Secretaria.- Sen. Sa�l L�pez Sollano,Secretario.- R�bricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los treinta d�as delmes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n,Carlos Mar�a Abascal Carranza.- R�brica.
Source:Diario Oficial de la Federaci�n: 7 de diciembre de 2005.
The Government of Mexico published on 7 December 2005 in the officialgazette (Diario Oficial de la Federaci�n) two Decrees amending the Lawon the National Coat of Arms, Flag and Anthem (Ley sobre el Escudo, laBandera y el Himno Nacionales). The modified Law shall be effective on8 December.
The first Decree adds Article 39 bis to the Law, allowing the nativepeoples and communities to translate the words of the national anthemin their own language. The translation shall be made by the NationalInstitute for Native Languages (Instituto Nacional de LenguasInd�genas) or by the peoples and communities themselves.
The second Decree modifies Article 46 of the Law, making the teachingof the national anthem mandatory in the pre-school, primary andsecondary level institutions (pre-school level added).
There is no modification regarding the national flag and coat of arms.
Ivan Sache, December 9, 2005.
Sources:Ehui.com, Sonora.