ElSenadoconsulto (enlatín: Senatusconsultum) es una de las fuentes delderecho romano. En laépoca republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por elSenado a un magistrado. En laépoca imperial deviene un acto con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo,Senadoconsulto Macedoniano oSenadoconsulto Veleyano), de otros sujetos.
Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romanoGayo en susInstitutiones: G. 1.4
Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum»(Traducido al español sería: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por más que alguien lo haya puesto como objeto de discusión")
El senadoconsulto también existió durante elConsulado y elPrimer Imperio francés como una prerrogativa delSenado conservador.
En la redacción de un decreto se escribía primero el tiempo y el lugar, en seguida el nombre de los senadores presentes, luego la proposición con el nombre del magistrado que la había propuesto y a continuación de este preámbulo se escribía el texto del decreto en esta forma:
Cuando los tribunos habían formado oposición, se mencionaba al final en esta fórmula:
Estos decretos se llevaban enseguida al tesoro, y desde el momento en que quedaban registrados entre otras leyes, pasaban a tomar fuerza y vigor.[1]