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Regalismo

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Fragmento delTríptico de Moulins: Retrato dePedro II de Borbón conSan Pedro. Latiara y las llaves son lossímbolosiconográficos delpapa, su sucesor en lasede romana y portero delReino de los Cielos. Lacorona ymantopúrpura conarmiño son símbolos desoberanía delduque (aunque en este caso, sólo fueregente, y la vinculación con san Pedro es por ser supatronímico). La posición orante de uno y la actitud de intermediación ante la divinidad del otro son clara indicación del reparto de sus funciones.

Elregalismo es el conjunto de teorías y prácticas sustentadoras del derecho privativo de los reyes sobre determinadasregalías (derechos y prerrogativas inherentes a susoberanía) que tenían por finalidad controlar la acción de la Iglesia, especialmente en los asuntos que no coincidían con los dictados delPapa. Por este motivo es un concepto aplicable a lasmonarquías de lacristiandad latina u occidental, y tras laReforma protestante, únicamente a los paísescatólicos.

La Edad Media

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En sus orígenes medievales tuvo una dimensión específica y una explicación económica, estratégica y de defensa contra lasjurisdicciones señoriales.

La posición de los imperiales en la lucha entre el Pontificado y el Imperio (verquerella de las investiduras,güelfos y gibelinos), muy lejanamente, apuntaba en una dirección regalista, al defender la primacía del poder civil sobre el poder eclesiástico, y acabó con la derrota delSacro Imperio, que pasa a ser inoperante en la práctica. No obstante laideología de ese conflicto (agustinismo político,teoría de las dos espadas,cesaropapismo,teocracia), aplicada por lasmonarquías autoritarias desde la Baja Edad Media, llevó directamente a lo que fue el regalismo.

Como quiera que lasmonarquías feudales de Europa occidental se apoyaron en el papado para independizarse de la teórica sujeción devasallaje al Emperador o a los reinos de los que se segregan (caso dePortugal frente aLeón, por ejemplo), la relación monarquía-papado parecía más amistosa que conflictiva. De hecho, la autoridad papal y sus instrumentos (órdenes religiosas comoCluny) habían sido compartidos eficazmente con los reyes (Francia,Castilla) en mutuo beneficio.

La crisis de la Baja Edad Media (Papado de Aviñón,cisma de Occidente) fue desprestigiando el poder papal hasta extremos que parecían justificar una intervención de los reyes, que incluso pudieron decidir poner la fidelidad de su reino en un pretendiente a papa o en otro, ya que lasexcomuniones cruzadas por todos ellos devaluaban la eficacia de la hasta entonces tan terrible sanción.

Renacimiento y Reforma

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La recuperación del poder y del prestigio papal durante elRenacimiento no fue suficiente para evitar laReforma luterana, que pone a los príncipes alemanes al frente de sus iglesias nacionales, y más tarde elcisma deEnrique VIII. A pesar de coincidir con el regalismo en cuanto al control de las autoridades civiles sobre las autoridades eclesiásticas de laIglesia y lanacionalización de ésta, ambos parten de una argumentación teológica que supera los límites delcatolicismo tal como se definirá en elConcilio de Trento. El término regalismo se aplica a lasmonarquías que siguieron siendo católicas.

Absolutismo

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En el tránsito de lasmonarquías autoritarias hacia elabsolutismo, sobre todo la francesa deLuis XIV, el regalismo se fue cifrando en la confrontación permanente entre el poder monárquico y el pontificio por control de dominios discutibles: retención debulas,inmunidades,patronato sobre las iglesias, recursos de fuerza. La Asamblea del clero francés de 1681-1682 aprobó un texto redactado porBossuet, la "Declaratio cleri gallicani", por el que se conoce comogalicanismo a esta forma de regalismo. El propio Luis XIV proclama en 1692 su contenido comolibertades galicanas, actuando en la práctica como jefe de la Iglesia en Francia, en frágil equilibrio con el papa, que sin aceptarlo prefiere no tensar la situación para no provocar un cisma como elanglicano.

Regalismo en España

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Artículo principal: Regalismo en España

La visión de lahistoriografía tradicionalista (Marcelino Menéndez Pelayo) restringía el regalismo a una pretensión extranjerizante y borbónica que en la católicaEspaña de los Habsburgo no habría tenido cabida y solo comenzaría conFelipe V (el nieto deLuis XIV) en 1700.

No obstante, los derechos de los reyes Habsburgo eran ya en el siglo XVII, y lo venían siendo desde losReyes Católicos, bastante mayores que los de los franceses contemporáneos (control de laInquisición,derecho de presentación deobispos,patronato regio o de Indias, participación endiezmos, etc.) No faltaron teóricos que se pueden considerar regalistas en el siglo XVII, comoFrancisco Salgado. Un precedente importante de las reclamaciones regalistas del XVIII frente a laSanta Sede es elMemorial que, en 1633, habían presentado a Roma en nombre deFelipe IV elobispo de CórdobaPedro de Pimentel y elconsejero de CastillaJuan de Chumacero, reclamando contra los abusos de la intervención del papa en el interior de laMonarquía Católica.[1]

Lo cierto es que aquella gestión no dio fruto, y que conFelipe V las reclamaciones fueron mucho más activas: en 1709, el virrey de AragónSolís, y en 1713 el fiscal realMelchor de Macanaz, preparan sucesivosmemoriales. En 1717 se llega a un tímido acuerdo que es en seguida abandonado por ser considerado insuficiente para España. En 1737, tras la investigación delabad de Vivanco,[2]​ que encuentra 30.000beneficios eclesiásticos que escapan al patronato real en beneficio del papa, se llega a unconcordato que sufre la misma suerte. No obstante, o quizá por ello mismo, los negociadores de dichos concordatos,Alberoni el de 1717 yGaspar de Molina el de 1737, fueron elevados al rango deCardenal.

Más trascendencia tuvo elConcordato de 1753, en el reinado siguiente, conFernando VI en el trono de Madrid yBenedicto XIV en la Cátedra de San Pedro. Los negociadores fueron elmarqués de la Ensenada y elPadre Rávago (confesor del rey, de laCompañía de Jesús). Consiguieron la concesión por el papa a los reyes de España del Patronato universal en sus reinos, lo que puso en sus manos de hecho el control de la Iglesia española como ya tenían el deAmérica.Gregorio Mayáns y Siscar comentó jurídicamente los referidos acuerdos.

En cuanto a la prerrogativa deRegium exequatur (que confiere a los reyes el derecho de retener hasta dar su aprobación lasbulas ybreves papales), había sido utilizada en el siglo XVI porCarlos V yFelipe II y cayó en desuso al siglo siguiente. El regalismo de cuño borbónico no hizo más que restaurar la regia prerrogativa en tiempos deCarlos III (18 de enero de 1762) y ampliar su aplicación a los asuntos relacionados con el dogma. La razón había sido la polémica por la condena de laExposition de la doctine chrétienne deFrançois Philippe Mesenguey. De todas maneras, al poco tiempo elexequatur se declaró en suspenso.

Además se establecieron losrecursos de fuerza, por los cuales la administración de justicia civil (Audiencias yConsejo de Castilla) revisaría en apelación las sentencias de los tribunales eclesiásticos, pudiendo revocarlas y dictar otras si encontraban vicios de procedimiento.

Sumado a todo ello, la expulsión de laCompañía de Jesús (la más vinculada al papa) en 1767 representó el punto más extremo al que llegó la política de orientaciónregalista en el siglo XVIII, bajo el reinado de Carlos III, influido por Tanucci y el denominado "partido jansenista" (Pedro Rodríguez Campomanes). La orientación regalista también se encauzó hacia otros asuntos económicamente muy sustanciosos: el expediente sobreamortización eclesiástica inspirado por el texto de CampomanesTratado de laz Regalía de Amortización (1765, al que se oponía el fiscal delConsejo de CastillaLope de Sierra, dejándolo el rey sin resolver); la reforma delexcusado (teóricamente el diezmo del mayor contribuyente de cada parroquia), que consiguió ascender el pago general acordado con el clero por ese concepto de 250.000 a 900.000 ducados, en vista de la posibilidad de que el estado se pusiera a cobrarlo efectivamente; y distintas disposiciones que afectaban al clero regular (prohibición de cuestaciones en las eras excepto a losfranciscanos,mercedarios ytrinitarios; prohibición de ocupaciones temporales a los monjes -1767-, y ajuste del número de religiosos de cada convento a sus ingresos -1770-).[3]

En el reinado deCarlos IV se produjo el intento más extremado de política regalista, primero con la embajada a Roma de marzo de 1797 (Rafael Múzquiz,Antonio Despuig yFrancisco Antonio de Lorenzana) y posteriormente con el denominadodecreto de Urquijo (5 de septiembre de 1799, redactado porJosé de Espiga y con el apoyo de la denominadafacciónjansenista), que se revocó el 29 de marzo de 1800, sustituyéndose a Urquijo porGodoy (que encabezaba la facción denominadajesuita obeata).[4]

Bibliografía

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  • MARTÍN GAITE, Carmen (1999).El Proceso de Macanaz. Historia de un Empapelamiento. Barcelona: Espasa Calpe.ISBN 84845171X. 

Notas

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  1. Memorial dado por don Juan Chumacero y Carrillo y D. Fr. Domingo Pimentel a Urbano VIII, año de MDCXXXIII de orden y en nombre de Phelipe IV sobre los excessos que se cometen en Roma contra los naturales de estos reynos de España, y la respuesta que entregó Monseñor Maraldi.
  2. Consultas y pareceres de la Junta del Real Patronato, Biblioteca Nacional
  3. DOMÍNGUEZ ORTIZ, AntonioPatrimonio y rentas de la Iglesia, en ARTOLA, Miguel (dir) (1991)Enciclopedia de Historia de España. III Iglesia. Pensamiento. Cultura Madrid, Alianza EditorialISBN 84-206-5294-6
  4. Enrique Giménez López,Las relaciones con la Iglesia (España), Artehistoria.
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