Segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales de Francia 2007.
Unreferendo[1] oreferéndum es un procedimiento jurídico y político por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.
Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen elderecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los otros votos.
Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
Plebiscito: Deplebi (laplebe, plebeyos, pueblo) yscito dellatín (tener en cuenta). Es una consulta cuyo resultado implica la manifestación de la voluntad general o popular, de forma no vinculante, pero de carácter facultativo, para legitimar una acción política de soberanía o transformación de un Estado. El plebiscito es utilizado para someter a consideración del pueblo acciones o decisiones tan importantes para la sociedad, como su independencia o forma de gobierno, antes de su ejecución. Se diferencia del referéndum, cuyo alcance es una decisión mucho más restringida, porque se permite al pueblo emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una normativa o ley. Uno de los ejemplos más notables de Plebiscito es el que fue convocado el 2 de junio de 1946 para decidirla forma de gobierno del Estado Italiano.
Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.
Referéndum propositivo: A través de él se podrán proponer nuevas leyes.
Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas.
Referéndum aprobativo: mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP).
Según laConstitución de Suiza, el pueblo suizo dispone de dos tipos de herramientas de participación ciudadana: el referéndum (facultativo u obligatorio) y lainiciativa legislativa popular. Si una iniciativa popular reúne el mínimo de firmas, la propuesta se somete a referéndum. Todos los referéndums son vinculantes.
El pueblo suizo puedederogar una ley ratificada por el Parlamento, si se reúnen 50.000 firmas en un espacio de cien días tras la promulgación de la ley, para obligar al gobierno a someter el asunto a votación pública, mediante unreferéndum facultativo.
Si la decisión parlamentaria concierne normas constitucionales o el derecho internacional se usa elreferéndum obligatorio.
A nivel federal, un asunto que está sujeto a una iniciativa popular o a un referéndum obligatorio solo es aprobado, si se consigue una doble mayoría, (mayoría enelectorado ycantones).[3]
También existe la herramienta de la iniciativa popular y referéndum a nivel municipal y cantonal.
La posibilidad de realizar un referéndum vinculante después de aprobar una ley en el parlamento, provoca que los partidos políticos tengan más cuidado antes de aprobarlas, prestando más atención a la opinión de los ciudadanos, ya que todo su trabajo podría ser inútil.[4]
La activación de referendos no es una novedad en Iberoamérica, como tampoco es una particularidad de regímenes democráticos. Durante el siglo XX, varios países de la región convocaron referendos, tanto durante gobiernos autoritarios (Bolivia 1931, Perú 1919, Uruguay 1942), en democracias frágiles (Brasil 1963) y en democracias consolidadas o en consolidación (Argentina 1984, Uruguay en numerosas ocasiones). Sin embargo, en las últimas décadas ha habido un incremento en la cantidad de consultas y también cambios esenciales en la creciente regulación de mecanismos de democracia directa (MDD). La mayoría de los referendos convocados antes de los noventa e incluso varios de los convocados posteriormente, se produjeron a pesar de no existir marcos regulatorios para dichas activaciones. Claro que hay excepciones –en Uruguay y Venezuela el referéndum había sido introducido en las constituciones de 1934 y 1961 respectivamente. Sin embargo, en estos casos, los ciudadanos no podían activar MDD “desde abajo”. En 1970 un solo país de Iberoamérica regulaba la activación de MDD por parte de la ciudadanía, vía reunión de firmas, entre otros requisitos (Uruguay, Constitución de 1967). Para 2015 de 18 países de la América continental y República Dominicana, 9 los incluyen, en una ola iniciada con laConstitución colombiana de 1991. De forma semejante, en la actualidad son once los países que regulan el referendo obligatorio, principalmente para ratificar cambios constitucionales. Solo unos pocos países no permiten a las autoridades (presidente o congreso) llamar a consulta (El Salvador, Panamá, Paraguay y Perú).[5]
En Chile se utilizó el mecanismo del plebiscito para aprobar o rechazar laConstitución de 1925. En septiembre de 1924 el Congreso Nacional recién elegido en marzo de ese año, fue disuelto. El Presidente, cuyo mandato constitucional terminaba en diciembre de 1925, salió del país y el gobierno fue asumido por Juntas Militares. En 1925, la Junta de Gobierno llamó al poder nuevamente al Presidente Arturo Alessandri. Éste designó a una asamblea consultiva para estudiar una amplia reforma a la Constitución vigente desde 1833. Se pensó convocar a elecciones para una Asamblea Constituyente, pero en definitiva no se hizo.
Con el acuerdo de las principales fuerzas políticas, se convocó a un plebiscito para el 30 de agosto de 1925. Hubo acuerdo en casi todas las reformas a la carta, excepto en lo referente al régimen político: presidencial o parlamentario. Los ciudadanos fueron llamados a optar por uno de 3 votos:
a) El votoRojo, apoyado por el presidente, con un sistema presidencial, y que fue el texto original de la Constitución de 1925.b) El votoAzul, que era el mismo texto, pero con la facultad de la Cámara de Diputados de otorgar o negar su confianza al Gabinete, y la posibilidad del Presidente para disolver esta corporación.c) El votoBlanco, por medio del cual la ciudadanía rechazaba reformar la Constitución.[6]
Sobre un universo electoral de 302.142 inscritos en los nuevos registros electorales, votaron 134.421 ciudadanos. De ellos, 127.483 lo hizo por la cédula o voto rojo (94,8%); 5.448, por el voto azul (4,4%); y 1.490 por el voto blanco (0,8%). La abstención fue de 167.721 electores.[7]
La constitución de 1925 en su artículo 109, contemplaba la posibilidad de un plebiscito para resolver las diferencias entre el presidente y el Congreso, a propósito de una reforma constitucional, pero ese mecanismo nunca se utilizó.
Durante la dictadura militar, se utilizó 3 veces el plebiscito; una para aprobar la Constitución, en septiembre de 1980; la segunda para aprobar o rechazar un nuevo período presidencial para Augusto Pinochet, el 5 de octubre de 1988, en el cual ganó la opción NO; y la tercera para introducirle las primeras 54 reformas a la Constitución de 1980, en julio de 1989.
Durante la etapa democrática sólo vino a utilizarse nuevamente en 2020, en el plebiscito llamado "de entrada", para decidir si se convocaba a una asamblea o convención constitucional. Se realizó el 25 de octubre de 2020. Se contempló otro plebiscito para aprobar o rechazar la propuesta constitucional de la Convención, que ha sido llamado plebiscito "de salida". Todo ello está regulado en la Ley 21.200, y sus reformas posteriores.[8]
El 4 de septiembre de 2022 se realizó el plebiscito antes señalado. Votaron poco más de 13.021.000 de ciudadanos. La opción rechazo obtuvo 7.882.958 votos, correspondiente al 61,86%; y la opción apruebo, 4.860.093 votos, que representa el 38.14%.[9] La participación fue del orden del 85 a 86%, sobre un universo de cerca de 15 millones de ciudadanos habilitados para votar.[10] Conforme a la Constitución, el voto para este plebiscito fue obligatorio, dado que desde 2012 en Chile el voto es voluntario.
Actualmente, como parte de suEstado de Derecho, cuenta con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. Esta ley fue reactivada en 2001 por iniciativa deJavier Diez Canseco yDaniel Estrada luego de su derogación en los años 1990.[12] Sin embargo, en 2022, el Congreso de la República aprobó una controvertida restricción para que el Estado pueda promulgar referendos sin contar su previa supervisión,[13] que entró en una posterior demanda de inconstitucionalidad.[14] Meses después, el Tribunal Constitución declaró infundada la demanda porque «no vulnera la competencia del Poder Ejecutivo de dirigir la política general de gobierno».[15]
Algunos países con sus órganos representativos (parlamentos), también utilizan el uso del referéndum vinculante para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:
EnIrlanda, cuando la Constitución del Estado irlandés Libre fue sustituida por laConstitución deIrlanda por el plebiscito el 1 de julio de 1937.
El 6 de diciembre de 1978, el referéndum para la ratificación de la Constitución española.
En 1980, el primer referéndum sobre la independencia deQuebec.
Elreferéndum de 1980 enChile donde se votó por la aprobación de laConstitución de 1980, firmada y redactada por la dictadura deAugusto Pinochet, que es la que rige actualmente. En Chile esta Constitución ha sido objeto de dudas por su carácter antidemocrático e ilegítimo de su origen, ya que además se considera que su referéndum fue fraudulento. Sin embargo, por aplicación del principio de Seguridad Jurídica se ha consolidado, incluso por detractores de la dictadura de Pinochet.
En 2003, cuandoAndrés Manuel López Obrador convocó a los habitantes delDistrito Federal (México) a votar sobre la continuidad de su gobierno 3 años más y ganó el referéndum con más del 75% de los votos. Dicho ejercicio fue organizado por su propio Gobierno y no por la autoridad electoral.
En 2008 se realizaron enBolivia cuatro referéndum regionales, pero ilegales, para aprobar los estatutos autonómicos en los departamentos deSanta Cruz, el 4 de mayo;Beni yPando, el 1 de junio;Tarija el 22 de junio, en estos departamentos los estatutos fueron aprobados; También se realizó otro nacional para ratificar o destituir alpresidente y a losprefectos el 10 de agosto, resultando destituidos los prefectos deCochabamba yLa Paz, y ratificados elpresidente y los prefectos deBeni,Chuquisaca,Oruro,Pando,Potosí,Santa Cruz yTarija.
En 2009, enVenezuela se realizó el referéndumpara aprobar la enmienda constitucional propuesta por el presidente de la RepúblicaHugo Chávez. Hugo Chávez ganó el referéndum para enmendar la Constitución y suprimir el número de mandatos para gobernar. Lo hizo por una ventaja de casi 10 puntos (54,36% frente a 45,63%).
En 2011, elReferéndum sobre la independencia de Sudán del Sur de 2011, realizado entre el 9 y el 15 de enero de 2011, con lo cual el gobierno autónomo promulgó una constitución transitoria, efectiva desde el 9 de julio de 2011, fecha en que la independencia fue declarada oficialmente. Este referéndum establece el primer antecedente mundial deindependencia a través del voto popular.
En 2011 enParaguay para decidir el derecho al voto de los paraguayos que viven en el extranjero.
En 2015 enEcuador para exigir derechos a los ecuatorianos.
Elreferéndum de 2020 enChile donde la ciudadanía voto sobre la posibilidad de redactar una nueva constitución, y conformar un órgano redactor constituyente que podía ser una «Convención Mixta Constitucional» o «Convención Constitucional».[18] Originalmente previsto para abril de 2020, el plebiscito se realizó en octubre de ese año, debido a la pandemia por el Covid 19.
↑Quesada Rada, Francisco Miró (3 de mayo de 2002).«La Democracia Directa en el Perú: Aspectos Constitucionales y procesales del Referéndum durante el régimen dictatorial de Alberto Fujimori».Derecho & Sociedad (18): 34-42.ISSN2521-599X. Consultado el 24 de octubre de 2023. «Al restablecerse la Democracia en el Perú, el 25 de setiembre del 2001 el Congreso de la República aprobó la ley 27520 que deroga las leyes 26592 y 26670 y restituye la plena vigencia de la ley 26300, denominada ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Esta ley reivindicativa del referéndum en su verdadera esencia se debió a la iniciativa de los congresistas Javier Diez Canseco y Daniel Estrada».
↑«Congreso aprueba ley que limita referéndum en Perú».SWI swissinfo.ch. 22 de enero de 2022. Consultado el 24 de octubre de 2023. «El pleno del Congreso aprobó, por insistencia, este viernes una ley que refuerza los límites para convocar un referéndum en Perú, una norma que había sido observada por el presidente peruano, Pedro Castillo, al considerar que restringe los derechos ciudadanos».