| Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires | |||||
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| Audiencia y Chancilleria Real en la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires | |||||
![]() En tonalidades rojas, la Real Audiencia de Buenos Aires. | |||||
| Localización | |||||
| País | Imperio español:gobernación de Buenos Aires en elVirreinato del Perú (1° instalación) Virreinato del Río de la Plata (2° instalación) | ||||
| Localidad | Virreinato del Perú | ||||
| Información general | |||||
| Jurisdicción | Gobernaciones delRío de la Plata,Paraguay yTucumán (1° instalación) Intendencias deBuenos Aires,Córdoba del Tucumán,Salta del Tucumán y delParaguay (2° instalación) | ||||
| Tipo | Tribunal de apelaciones | ||||
| Sede | Buenos Aires | ||||
| Organización | |||||
| Depende de | Real y Supremo Consejo de Indias | ||||
| Empleados | Presidente, tres oidores alcaldes del crimen, un fiscal, un alguacil mayor, y un teniente de gran canciller (1° instalación) virrey presidente, un regente, cuatro oidores, un fiscal (desde 1787 2 fiscales) | ||||
| Historia | |||||
| Fundación | 6 de abril de 1661 / 25 de julio de 1782 | ||||
| Disolución | 31 de diciembre de 1671 / 23 de enero de 1812 | ||||
| Sucesión | |||||
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LaReal Audiencia de Buenos Aires, oficialmente conocida comoAudiencia y Cancillería Real de Buenos Aires, fue elmás alto tribunal de apelaciones de laCorona española con sede en la ciudad deBuenos Aires. Funcionó brevemente comoaudiencia pretorial entre 1663 y 1672 con un distrito que comprendía dentro delvirreinato del Perú las gobernaciones delRío de la Plata,Paraguay yTucumán erigidas encapitanía general. Fue restablecida en elvirreinato del Río de la Plata en 1785 comoaudiencia virreinal teniendo como distrito las intendencias deBuenos Aires,Córdoba del Tucumán,Salta del Tucumán y delParaguay. Tras laRevolución de Mayo de 1810 funcionó hasta el 23 de enero de 1812, cuando se la reemplazó por una cámara de apelaciones. Su sede estaba en elCabildo de Buenos Aires.
La creación de estareal audiencia fue ordenada por el reyFelipe IV de España el 6 de abril de 1661 debido a:[1]
Teniendo consideración a lo que conviene que las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay sean bien gobernadas, así en lo militar como en lo político, administrándose a los vecinos de ellas justicia con toda integridad, y atendiendo a que respecto de estar tan distantes aquellas provincias de mi Audiencia Real de la ciudad de La Plata en la Provincia de Los Charcas en cuyo distrito se comprendían, no podían ocurrir los vecinos de ellas a seguir sus pleitos y causas, y a pedir se les guarde justicia en los agravios que se les hacían por mis gobernadores y otras personas poderosas, y para que en las dichas provincias se atienda con la puntualidad necesaria a la administración de mi Hacienda y se eviten los fraudes que se han cometido y cometen contra ella, admitiendo navíos extranjeros en el puerto de Buenos Aires al tráfico y comercio, estando tan prohibido...
Su composición y distrito fue especificada como:
He resuelto entre otras cosas y en consultas de mi Consejo Real de las Indias que se funda y erija una Audiencia y Chancillería Real según y como las hay en las provincias de Chile y ciudad de Panamá, y que ésta resida en la de la Trinidad del puerto de Buenos Aires y que se componga de un Presidente, tres Oidores y un Fiscal, y de los demás ministros que conforme a sus ordenanzas debiere haber, y que el dicho mi Presidente sea de capa y espada, y en quien concurran inteligencia en lo militar, para que juntamente sea Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata y que la dicha mi Audiencia tenga por jurisdicción y distrito las dichas Provincias del Río de la Plata, las del Paraguay y Tucuman, que estas estén sujetas á ella según y como hasta aquí lo han estado á mi audiencia real de la Ciudad de La Plata de donde se desagregan, separándolas de ella...
El distrito quedó así erigido en capitanía general, ordenándosele alvirrey del Perú:[2]
... y que el Gobierno Superior de todo lo haya de tener en las dichas Provincias el que fuere Presidente de la dicha Audiencia, según y como lo tienen los Presidentes de las de Chile y Panamá, y él ha de estar subordinado á vos como lo están los de las dichas dos Audiencias, sin que tengais más jurisdiccion ni dominio en ella ni en aquellas provincias, sin embargo lo que hasta ahora hayan estado debajo de nuestro Gobierno...
Otra real cédula del 20 de junio de 1661 fijó las pautas de su funcionamiento y nombró como su primer presidente decapa y espada aAlonso de Mercado y Villacorta, quien no pudo ocupar el cargo porque la audiencia fue establecida luego de que dejara el cargo de gobernador acusado decontrabando. El 23 de noviembre de 1662 el rey nombró como presidente, gobernador y capitán general al maestre de campoJosé Martínez de Salazar, quien asumió el 28 de julio de 1663 y por no ser letrado tenía voz pero no voto en los casos de justicia. El 1 de agosto de 1663 fue recibido solemnemente elsello real en Buenos Aires, y el 3 de agosto de 1663 quedó establecida la audiencia al jurar el presidentes, dos oidores y otros integrantes.[3]
Sus primeros oidores y alcaldes del crimen designados por 3 años fueron:
El primerfiscal designado fueJuan de Lerín, pero no asumió y el 9 de diciembre de 1662 fue designadoDiego Portales y Salas, quien tomó el cargo el 16 de agosto de 1663. Portales y Salas fue designado oidor el 25 mayo de 1667, siendo reemplazado como fiscal porDiego Ibáñez de Faría en 1669 -designado el 20 de julio de 1667-.
Por real cédula del 31 de diciembre de 1671, que se cumplió el 26 de octubre de 1672, se mandó extinguir esta audiencia, volviendo todos los pleitos a la jurisdicción anterior, es decir, a la Audiencia de Charcas, y retornando la jurisdicción del virrey del Perú. El presidente de la audiencia, José Martínez de Salazar, cesó en ese cargo pero continuó como gobernador del Río de la Plata.
… habiéndose visto en el Consejo Real de las Indias diferentes cartas y papeles de esa Audiencia y otras noticias que se han tenido, con la especial atención que pide la gravedad de esta materia, y consultándoseme lo que cerca de ella se la ofrecía, atendiendo a que la experiencia ha mostrado que de la formación de esa Audiencia no han resultado los efectos que se esperaban, ni lográndose los fines que dieron motivo a su erección, y por otras justas consideraciones del Real Servicio, he resuelto que se extinga... sólo haya de haber en lugar de la Audiencia un gobernador y capitán general de aquellas provincias, que ahora han de volver a comprenderse en la jurisdicción y gobierno de la Audiencia de Charcas como antes lo estaban en todo y por todo sin que haya alteración alguna...
Pese a que ya había sido suprimida, laRecopilación de Leyes de Indias sancionada el 18 de mayo de 1680, en ley XIII (Audiencia y Chancilleria Real de la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres) del título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta audiencia, provenientes de la real cédula de 1661:[4][5]
En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente, Gobernador y Capitán General: tresOidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: un Alguazil mayor: un Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga por distrito todas las Ciudades, Villas, Lugares y tierras, que se cõprehẽnde en las Provincias del Río de la Plata, Paraguay y Tucuman, no embargante, que hasta ahora hayan estado debajo del distrito y jurisdicción de la de los Charcas, por cuanto las desagregamos y separamos de ella para este efecto: y la jurisdicción se ha de entender de todo lo que al presente esté pacifico y poblado en las dichas tres Provincias, y de lo que se redujere, pacificare y poblare en ellas. Y es nuestra voluntad, que al gobernador y capitán general de las dichas provincias, y presidente de la Real Audiencia de ellas, pertenezca privativamente proveer en las cosas de gobierno; salvo que para su mejor acierto, mandamos, que en los casos y cosas que se ofrecieren de gobierno, y fueren de importancia, el dicho Gobernador las haya de tratar y trate con los Oidores de la misma Audiencia, para que le dén su parecer consultivamente, y haviendolos oido, provea lo que mas convenga al servicio de Dios, y al nuestro, paz y tranquilidad de aquellas Provincias y República, y en todo procedan conforme a derecho, y sus especiales Ordenanzas.

Fue creada en el Virreinato del Río de la Plata -que había sido creado provisionalmente el 1 de agosto de 1776 y que se hizo efectivo al año siguiente- durante el reinado deCarlos III de España porreal decreto del 25 de julio de 1782 y comunicada al virrey el 14 de abril de 1783:[6]
... he venido por mi Real Decreto de veinte y cinco de Julio siguiente en establecer una Real Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires, la cual tenga por distrito la Provincia de este nombre, y las tres de Paraguay, Tucuman y Cuyo. Que verificado su establecimiento queden estinguidos en la misma Capital el Empleo de Protector de Indios, el de defensor de mi Real Hacienda y el de Alguacil Mayor de aquellas mis Reales Cajas; y el de Auditor de guerra, luego que falte de alli el actual Asesor de ese Virreynato, pues por ahora deben continuar reunidos en él ambos cargos. Que la nueva Audiencia se componga del Virey como Presidente, de un Regente, cuatro Oidores y un Fiscal, con cuyo Empleo ha de quedar unido el Protector de Indios... Que haya dos Agentes Fiscales, dos Relatores, y dos Escribanos de Cámara... en inteligencia de espedirse con fecha de hoy las correspondientes cedulas á mis Reales Audiencias de Chile y Charcas para que les conste el territorio que se segrega de su respectiva jurisdiccion...
Tras la publicación por bando del 5 de agosto de 1785, la instalación solemne de la audiencia tuvo lugar el 8 de agosto de 1785, llegando el sello real al día siguiente. Sus primer regente fueManuel Antonio de Arredondo y Pelegrín, y sus oidores:Alonso González Pérez,Sebastián de Velasco,Tomás Ignacio Palomeque. El fiscal fueJosé Márquez de la Plata.
Su territorio comprendía lasintendencias deBuenos Aires,Paraguay,Córdoba del Tucumán ySalta del Tucumán y las gobernaciones subordinadas a Buenos Aires deMisiones yMontevideo. Los cuales, excepto lo que fue elcorregimiento de Cuyo (separado de laReal Audiencia de Chile), fueron segregados de la Audiencia de Charcas.
La presidía elvirrey, poseía unregente, cuatrooidores, unfiscal (que sería al mismo tiempo protector de indios), dos agentes fiscales, uncanciller, dos relatores, dosescribanos de cámara, cuatroprocuradores, un tasador y un repartidor, dos porteros y un barrendero. Tenía tres funciones que cumplir: la primera puramentejudicial, la segundapolítica y la tercera particular y exclusiva de cada distrito. La más importante de sus atribuciones eran las judiciales: como tribunal de apelación le llegaban los juicios fallados en primera instancia por alcaldes, gobernadores y otros funcionarios. En casos especiales, podía actuar como tribunal de primera instancia, vale decir, que la demanda podía ser presentada directamente ante ella. También eratribunal de apelación en casos civiles y criminales sustanciados en tribunales inferiores, y tribunal de primera instancia en los llamados “casos de corte” y problemas con los indios.
Según Ots Capdequi[7] citando a Ruiz Guiñazú,[8] hubo tres tipos deaudiencia en los territorios coloniales españoles: audiencias virreinales, pretoriales y subordinadas. Las audiencias virreinales eran las establecidas en la propia capital del virreinato y presididas por el propio virrey. Las pretoriales eran las radicadas en ciudades metropolitanas de unacapitanía general, presididas a su vez por uncapitán general ygobernador. Las subordinadas eran todas las restantes, que no respondían a estas características. Sin embargo, la Audiencia de Buenos Aires que al principio efectivamente debía ser considerada pretorial, posteriormente, cuando fue reinstalada después de la creación del Virreinato del Río de la Plata no fue considerada comovirreinal, continuando siendo designada como pretorial, aunque poseía la jerarquía de la primera.[9]
En lo civil y criminal yprotector de naturales:
En lo civil y Real Hacienda:
En lo criminal y protector de naturales:
El 25 de mayo de 1810 se produjo la Revolución de Mayo en elRío de la Plata cuando laPrimera Junta tomó el control de Buenos Aires. Los oidores Francisco Tomás de Anzoátegui, Manuel de Velasco y Manuel José de Reyes junto con los fiscales Manuel Genaro Villota y Antonio Caspe y Rodríguez y el virrey y presidenteBaltasar Hidalgo de Cisneros fueron apresados y deportados a lasislas Canarias el 22 de junio de 1810 en uncúter británico.
Esta acción frustró los planes del comandante delApostadero de MontevideoJosé María Salazar, quien pretendía establecer al virrey y a la audiencia en la ciudad realista deMontevideo. Para ello contaba con el oidor designadoJuan de Zea y Villarroel, quien había arribado a Montevideo el 14 de junio de 1810, y envió un barco a la Capilla de Mercedes en busca del oidor José Márquez de la Plata que se estaba restableciendo allí de una enfermedad desde diciembre de 1809. Este se excusó por su enfermedad y la Junta ordenó el 7 de septiembre de 1810 no pagarle el sueldo mientras no la reconociera públicamente.
El 23 de junio de 1810 la Junta llenó los lugares vacantes nombrando comoconjueces a los abogadosVicente Anastasio Echevarría,Pedro Medrano yJosé Darregueira y como fiscal en lo civil y criminal aJosé Simón García de Cossio. La regencia continuó ocupada por Lucas Muñoz y Cubero.[36]
El 15 de enero de 1811Francisco Javier de Elío llegó en Montevideo como virrey y presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires requiriéndole a esta su reconocimiento, pero fue rechazado. El 17 de abril de 1811 el Consejo de Regencia dispuso la instalación de la audiencia en Montevideo designando nuevos integrantes:Manuel de Irigoyen (regente),Luis Gonzalo del Río,José Acevedo Salazar, Juan de Zea y Villarroel como oidores yMiguel Lastarria como fiscal. Sin embargo, Elío respondió que su jurisdicción solo se limitaba a Montevideo y al Río de la Plata y no dio ejecución a la orden.[37][38]
El 23 de enero de 1812 elPrimer Triunvirato sancionó elReglamento de Institución y Administración de Justicia del gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que reemplazó la Real Audiencia por laCámara de Apelaciones.[39]
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