Lapropiedad intelectual se refiere a un bien económico y cultural que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto aexplotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico, la propiedad intelectual es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
Las leyes de propiedad intelectual prohíben la venta de, por ejemplo, estas sandalias.
Para laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de lamentehumana es parte de la propiedad intelectual,[1] sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino solo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación.inter La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: losinventos, lasobras literarias yartísticas, lossímbolos, losnombres, lasimágenes, losdibujos ymodelos utilizados en elcomercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de losartistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de losproductores de fonogramas sobre susgrabaciones y los derechos de los organismos deradiodifusión sobre susprogramas de radio y de televisión.
La extensión de la imprenta de tipos móviles en la EuropaRenacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.
Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeraspatentes. La primera de la que se tiene constancia es unapatente demonopolio de laRepública de Venecia de 1474 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que solo él mismo o los impresores que él dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre comogracia real de monopolio. Una práctica ésta, la de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de sus colaboradores.
Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la ya periclitadaescolástica medieval. Partiendo del concepto deSanto Tomás de Aquino de lasuidad, laescuela de Salamanca circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se llamaránderechos morales, atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo la propiedad underecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.
El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 deFelipe IV en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor y lo obligaba a compartir una parte de los beneficios obtenidos.
El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710.
Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamadoStatute of Anne (por el nombre de la reina en cuyo reinado se promulgó,Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente:
Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por lasexternalidades positivas generadas por su labor. De hecho su título completo era:
An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned
Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para los libros publicados antes de 1710, 14 años prorrogables por otros 14 para los libros publicados posteriormente.
El conflicto vino con los impresores, quienes alegaban que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más tarde sería la diferencia entrecopyright yderechos de autor. Mientras el primero convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los autores más allá incluso después de la venta.
La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho
Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco por Europa.Dinamarca ySuecia tuvieron su primera legislación en 1741 yEspaña en 1762, por ley otorgada por el reyCarlos III. Pero el debate sobre la naturaleza de estas patentes siguió abierto. Mientras el copyright tendía a homologar el privilegio con una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con underecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente... lo cual, dado lo reciente de su aparición no era, ni mucho menos, una argumentación teórica fácil, como mostraba, por ejemplo, la Lettre sur le commerce des libres deDiderot.
Entre otras argumentaciones, Denis Diderot propuso:
Que se deje hacer al librero, que se deje hacer al autor. El tiempo enseñará al autor, sin que sea necesaria ninguna intervención, el valor de lo que ha creado: bastará con asegurar al librero la adquisición y propiedad del manuscrito, condición sin la cual la producción del autor perderá necesariamente su precio justo.
Diderot
En la Asamblea de 1791 enFrancia, dos años después de laRevolución Francesa,Jean Le Chapelier argumentaba a favor de considerar el derecho de autor como derecho natural, al decir:
El más sagrado, la más personal de todas las propiedades es el trabajo fruto del pensamiento de un escritor (…) en consecuencia, es extremadamente justo que los hombres que cultivan el campo del pensamiento disfruten los frutos de su trabajo; es esencial que durante su vida y por algunos años después de su muerte, nadie pueda disponer del producto de su genio sin su consentimiento.
Estos argumentos tuvieron una contraparte en las declaraciones del filósofo y matemáticoNicolas de Condorcet, quien objetó las ideas del derecho de autor como derecho natural, al explicar que:
Los privilegios tienen en esta materia, como en toda otra, los inconvenientes de disminuir la actividad, de concentrarla en un reducido número de manos, de cargarla de un impuesto considerable, de provocar que las manufacturas del país resulten inferiores a las manufacturas extranjeras. No son, pues, necesarios ni útiles y hemos visto que eran injustos. […] No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un campo que puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a un hombre, cuya propiedad exclusiva, se consecuencia, se encuentra fundada en la naturaleza de la cosa... la propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción evidente a los derechos de los demás ciudadanos...”
Sin embargo, la arrasadora expansión delcapitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras lasguerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.
De hecho, la propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. CuandoEli Whitney inventó ladesmotadora de algodón en 1794 a nadie -y mucho menos a él mismo- se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio delalgodón drásticamente y convirtió a losEstados Unidos de América en la década de 1830 en el gran proveedor de las nacientes manufacturas textiles británicas. Y el algodón -hasta entonces equivalente allino en precio y limitado por tanto a las clases altas- se transformó en un bien de consumo de masas de precio asequible. Los Estados Unidos yGran Bretaña pasaron, gracias a la industria de la manufactura algodonera, de ser países en desarrollo a ser países desarrollados.[3]
Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales.
A pesar de ello, elConvenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, convocado en 1886 por iniciativa deVictor Hugo -autor de los primeros éxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan solo media docena y exclusivamente europeos (Estados Unidos no se sumó sino hasta 1989) se sentaron las bases del panorama actual.
El siglo XX fue el siglo del copyright,[4] de los derechos de autor y de laspatentes. Tras la convención de Berna se funda elBIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como laSAE (hoySGAE) en 1898, y las farmacéuticas y las empresas tecnológicas consolidaron su modelo de negocio sobre el sistema de patentes. La segunda mitad del siglo, el estallido industrial de la música popular y la universalización del mercado audiovisual, concentrado en los Estados Unidos llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de lahomologación internacional de la propiedad intelectual.
En 1986, a petición de losEstados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema decomercio internacional.
A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...
Los derechos de propiedad intelectual incluyen patentes, derechos de autor, derechos de diseño industrial, marcas comerciales, derechos de variedades vegetales, imagen comercial, indicaciones geográficas,[6] y en algunas jurisdicciones secretos comerciales. También hay variedades más especializadas o derivadas de derechos exclusivossui generis, como los derechos dediseño de circuitos (llamados derechos de trabajo de máscara en los EE. UU.), certificados de protección suplementarios paraproductos farmacéuticos (después de la expiración de una patente que los protege) y derechos debase de datos (en Derecho europeo).
Números de patente.Unapatente (a veces especificada como patente de invención)[7] es un conjunto dederechos exclusivos concedidos por unEstado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptible de ser comercializado por un período limitado de tiempo, a cambio de la anunciación del descubrimiento o hallazgo. La concesión de la patente crea legalmente unmonopolio en ese Estado para la invención patentada, y se enmarca dentro de lapropiedad industrial, que a su vez forma parte del régimen de propiedad intelectual.
En elderecho anglosajón, se utiliza la noción decopyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
En el derecholiterario, comprende el derecho de las historias basadas en hechos o personajes reales, los personajes tienen derecho a leer la obra, mientras es escrita.
Una obra pasa aldominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde lamuerte delautor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en elConvenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en elDerecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor; enMéxico son 100 años. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando losderechos morales.
Lapropiedad industrial es la rama de la propiedad intelectual que otorga derechos de protección respecto amarcas,patentes,diseños industriales o dibujos, modelos de utilidad,nombres comerciales, indicaciones de procedencia ydenominaciones de origen.[8] Otorga dos tipos de derechos: el primero es el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y el segundo es el derecho a prohibir que un tercero lo haga. También se incluye dentro de estas protecciones la represión de lacompetencia desleal.
Los objetos de propiedad industrial consisten en signos que transmiten información, en particular a los consumidores, en relación con los productos y servicios disponibles en el mercado, por lo que su protección impide usos no autorizados de dichos signos a fin de evitar inducir a error a los consumidores.[9]
A nivel internacional, elConvenio de París y elAcuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial. El primero de dichos tratados establece que todos los países firmantes del mismo se comprometen a adoptar legislaciones locales para la protección de la propiedad industrial, así como la creación de organismos internos que registren, promuevan y protejan las patentes.[10][nota 1]
A efectos legales, unamarca es un signo que es apto para distinguir un producto o servicio en el mercado.[12] Cuando dicha marca ha sido registrada ante la entidad gubernamental encargada del trámite de registro, suele denominarse como “marca registrada” (en inglés,trademark),[13] la cual se muestra de formaabreviada con los símbolos ™,MR o ®, aunque esto no es indicativo del registro ante la autoridad competente. También existe la posibilidad de proteger una marca de forma regional en algunas zonas como, por ejemplo, ocurre con la marca de la Unión Europea[14] (cuya solicitud de registro se presenta ante laOficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).
El signo de una marca puede ser unapalabra o una combinación de palabras, unaImagen o undiseño, formas tridimensionales, sonidos y en algunos países, los olores, las texturas y cualquiera otro que cumpla con los requisitos de distintividad y posibilidad de ser representado por escrito o gráficamente.
El registro de una marca otorga a su titular, la posibilidad de autorizar o prohibir el uso de la misma a terceras personas. Los Estados generalmente otorgan herramientas jurídicas de protección (procesos civiles y penales) a los titulares de las marcas para defenderlas de copias no autorizadas.
Una marca registrada define la identidad gráfica, física u operativa de un producto o servicio. Incluye elementos gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores, proporcionándole cierta identidad en el sector comercial. Además, se trata de una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede utilizarse con exclusividad.
Los derechos de obtentor o de variedades vegetales son los derechos para utilizar comercialmente una nueva variedad de planta. La variedad debe, entre otros, ser novedosa y distinta, y para el registro se considera la evaluación del material de propagación de la variedad.[15]
La imagen comercial es un término legal del arte que generalmente se refiere a las características de la apariencia visual y estética de un producto o su empaque (o incluso el diseño de un edificio) que significan la fuente del producto para los consumidores.[16]
Un secreto comercial es unafórmula, práctica, proceso, diseño, instrumento, patrón o compilación de información que generalmente no se conoce o no se puede determinar de manera razonable, mediante la cual una empresa puede obtener una ventaja económica sobre sus competidores y clientes.[17] No se otorga protección formal del gobierno; cada empresa debe tomar medidas para proteger sus propios secretos comerciales (por ejemplo, la fórmula de sus refrescos es un secreto comercial paraCoca-Cola).
La violación de los derechos de propiedad intelectual puede constituir una violación de la ley civil o penal, dependiendo del tipo de propiedad intelectual involucrada, jurisdicción y la naturaleza de la acción. Algunas de estas son:
Se calcula que, en 2011, el comercio de obras falsificadas con derechos de autor y marcas registradas era una industria de 600 000 millones de dólares en todo el mundo, representando de 5 a 7 por ciento del comercio mundial.[18]
La violación de una patente suele producirse al utilizar o vender una invención patentada sin permiso del titular de la patente, es decir, del propietario de la patente. El ámbito de la invención patentada o el alcance de la protección[19] se define en las reivindicaciones de la patente concedida. En muchas jurisdicciones existe unpuerto seguro para utilizar una invención patentada con fines de investigación. Este puerto seguro no existe en Estados Unidos a menos que la investigación se realice con fines puramente filosóficos, o para recopilar datos para preparar una solicitud de aprobación reglamentaria de un droga.[20] En general, los casos de violación de patentes se tramitan conforme al derecho civil (por ejemplo, en Estados Unidos), pero varias jurisdicciones incorporan la infracción también al derecho penal (por ejemplo, Argentina, China, Francia, Japón, Rusia, Corea del Sur).
La apropiación indebida de secretos comerciales es diferente de las violaciones de otras leyes de propiedad intelectual, ya que, por definición, los secretos comerciales son secretos, mientras que las patentes y los derechos de autor y marcas registradas son de dominio público. En Estados Unidos, los secretos comerciales están protegidos por la legislación estatal, y los estados han adoptado casi universalmente laLey Uniforme de Secretos Comerciales. Estados Unidos también cuenta con una ley federal en forma deLey de Espionaje Económico de 1996 (18 U.S.C. §§1831-1839), que tipifica como delito federal el robo o la apropiación indebida de un secreto comercial. Esta ley contiene dos disposiciones que penalizan dos tipos de actividades. La primera,18 U.S.C. §1831(a), tipifica como delito el robo de secretos comerciales en beneficio de potencias extranjeras. La segunda,18 U.S.C. §1832, penaliza su robo con fines comerciales o económicos. En las jurisdicciones de laMancomunidad de Naciones, la confidencialidad y los secretos comerciales se consideran un derechoequitativo más que un derecho depropiedad, pero las penas por robo son aproximadamente las mismas que en Estados Unidos.
El objetivo principal de la propiedad intelectual es fomentar la creación de una amplia variedad de bienes intelectuales para los consumidores.[21] Para lograr esto, la ley otorga a las personas y las empresas derechos de propiedad sobre la información y los bienes intelectuales que crean, generalmente por un período limitado de tiempo. Debido a que pueden beneficiarse de ellos, esto les da un incentivo económico para su creación.[21] La naturaleza intangible de la propiedad intelectual presenta dificultades en comparación con la propiedad tradicional como la tierra o los bienes. Al tratarse debienes no rivales, un número ilimitado de personas puede "consumir" un bien intelectual sin agotarlo. Además, las inversiones en bienes intelectuales adolecen de problemas de apropiación: mientras que un propietario puede rodear su tierra con una valla robusta y contratar guardias armados para protegerla, un productor de información o un bien intelectual generalmente puede hacer muy poco para detener a su primer comprador replicarlo y venderlo a un precio más bajo. El equilibrio de los derechos para que sean lo suficientemente fuertes como para alentar la creación de información y bienes intelectuales, pero no tan fuertes como para evitar su amplio uso es el enfoque principal de la ley moderna de propiedad intelectual.[21]
Al generar derechos exclusivos limitados para la divulgación de invenciones y trabajos creativos, se crea un incentivo para que inventores y autores creen y divulguen su trabajo. "La idea es que los creadores no tendrán incentivos suficientes para inventar a menos que tengan el derecho legal de capturar el valor social completo de sus inventos".[22] Algunos comentaristas han señalado que el objetivo de los legisladores de propiedad intelectual y de quienes apoyan su implementación parece ser la creación de un "monopolio intelectual".[23] Esta protección absoluta trata la propiedad intelectual como otro tipo de propiedad "real", adoptando típicamente su ley y retórica.[24] Recientemente también se ha debatido mucho sobre la conveniencia de utilizar los derechos de propiedad intelectual para proteger el patrimonio cultural, incluidos los intangibles, así como sobre los riesgos de mercantilización derivados de esta posibilidad.[25] El tema aún permanece abierto en la investigación jurídica.
Según el artículo 27 de laDeclaración Universal de Derechos Humanos, "toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor".[26] Aunque la relación entre la propiedad intelectual y losderechos humanos es compleja,[27][28] existen argumentos morales para la propiedad intelectual.
La crítica al derecho de autor, o el movimiento anti-derecho de autor, conforma una visión discrepante del estado actual de la ley dederechos de autor o del derecho de autor como concepto. Las críticas generalmente cuestionan fundamentos filosóficos, económicos o sociales de dichas leyes y su implementación, cuyos beneficios, según afirman, no pueden justificar el costo de la restricción a lainformación yacceso a la cultura para la sociedad.[29] Hay quienes creen en una actualización de las leyes en consideración del cambio tecnológico y paradigmático en torno a la acción de copia y reproducción, algunos creen en una búsqueda por el balance justo entre los derechos de autor y los derechos humanos (incluyendo el acceso a la cultura)[30][31] y otros buscan la abolición del derecho de autor en sí.
La oposición a las políticas de derechos de autor suele ser una parte de las plataformas que abogan por una reforma social más amplia. Por ejemplo,Lawrence Lessig, activista delmovimiento de cultura libre y fundador deCreative Commons, aboga por flexibilizar la legislación sobre derechos de autor para contemplar el intercambio de información o abordar el problema de lasobras huérfanas,[32] y, por su parte, elPartido Pirata Sueco ha abogado por limitar los derechos de autor a un plazo de cinco años.[33]
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento desoftware libre, que considera que el términopropiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como laspatentes, elderecho de autor, lamarca y lasdenominaciones de origen, entre otros.[34][35]
Autores comoStephan Kinsella,[36] Julio Cole,Alfredo Bullard oEnrique Pasquel[37] sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual. Esta protección le confiere al autor un sinnúmero de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.
La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección.
Adicionalmente, existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor. Este tipo de licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias son inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta alternativa.
Para evitar problemas de propiedad intelectual, el autor debe aclarar y deja declaradas desde el principio las normas o condiciones de uso de la obra para evitar errores o problemas con la privacidad de la creación. Muchas veces los autores o dueños asociados dan consentimiento o declaran acuerdos de uso donde dejan claro lo que permiten hacer y bajo qué dominio dejan su obra. Por ello es importante conocer los términos en que se encuentra el material para poder usarlo o en su defecto, saber cómo respetarlo y poder llegar a un acuerdo con el propietario.
Respetar una obra con autoría original es más complicado o especial puesto que desde el momento que nace o se crea el material o la obra, este ya adquiere automáticamente valor y protección del mismo autor.[38]
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a serde dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de autor solo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
La propiedad intelectual es la protección que le da la ley -Ley 11.723- al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual; por esta protección el autor puede exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo y puede impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.[39] La Ley protege al autor, los colaboradores, los herederos del autor, los que con permiso del autor traducen la obra, la adaptan o modifican y a las personas o empresas que elaboran programas de computación sobre esos programas.[40]
El derecho de propiedad intelectual protege a libros y otros escritos, obras dramáticas, dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura, planos, mapas y maquetas, obras cinematográficas y audiovisuales, emisiones de radiodifusión, fotos, composiciones musicales, grabaciones y fonogramas, coreografías, programas de computación y bases de datos. Las obras publicadas en Internet también están protegidas y se necesita autorización para utilizar obras allí publicadas. El uso de obras sin permiso del autor está penado por la ley con pena de prisión y se puede secuestrar el material publicado sin permiso del autor.
El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se entrega el certificado de registro correspondiente.
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.
La Ley de la Propiedad Industrial contempla diferentes figuras jurídicas de protección que se aplican de acuerdo a la naturaleza del producto intelectual. Cuando se trata de unapatente se expide un título, que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho temporal (alrededor de 20 años) de explotar en forma exclusiva la invención que dio lugar a la patente y a cambio, el inventor divulga el contenido técnico de su invención para permitir el flujo de la información, lo que se constituye un valioso sistema para el avance científico y tecnológico.
En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales se expide un registro que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho de usar o explotar comercialmente, por un tiempo determinado (en el caso de los Modelos de Utilidad en México se tiene una vigencia de 10 años), las creaciones intelectuales que dieron lugar a alguna de estas figuras de protección.
Cuando se trata de las denominaciones de origen se expide una declaratoria que ampara a las personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos incluidos en la declaratoria. El Estado mexicano es el titular de la declaratoria y, para utilizarla comercialmente, se debe hacer una solicitud alInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Lossecretos industriales se refieren a información de aplicación industrial o comercial de carácter confidencial. Toda la información que constituya el secreto industrial deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares y se deben firmar los convenios necesarios entre todas las personas que la conozcan total o parcialmente, mediante los cuales se comprometen expresamente a guardar total discreción. Para esta figura no se lleva a cabo ningún registro ante elIMPI.
La patente es la figura más conocida del sistema de propiedad industrial y la que más se utiliza para proteger el conocimiento que se genera en muchas de las áreas de investigación. La Ley de la Propiedad Industrial establece una serie de características para las patentes, así como los requisitos que deben cumplir las invenciones para las cuales se solicite protección mediante esta figura.
Por lo general, para ser protegida por medio de una patente, la invención debe cumplir las siguientes condiciones: tener uso práctico y presentar un elemento de novedad, es decir, una característica nueva que no forme parte del cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico. Ese cuerpo de conocimientos se llama “estado de la técnica”. Por otro lado, la invención debe entrañar una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con un nivel medio de conocimientos en ese ámbito técnico. Además, la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, que debe poder utilizarse con fines industriales o comerciales sin limitarse a ser un fenómeno meramente teórico.
Por último, la materia objeto de la invención debe considerarse “patentable” conforme a la legislación. En muchos países, las teorías científicas, las creaciones estéticas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o los métodos para el tratamiento médico (a diferencia de los productos médicos) y los programas informáticos no suelen ser patentables.
↑Busaniche, Beatriz; Raia, Matías (2016).Propiedad intelectual y derechos humanos: hacia un sistema de derechos de autor que promueva los derechos culturales. Sentidos del libro (Primera edición edición). Tren en Movimiento.ISBN978-987-3789-20-5.|fechaacceso= requiere|url= (ayuda)
↑"The bargain that Congress made in copyright was that authors would have the right to prevent others from unfairly profiting from their works so long as the public had the right to consume and use those works in a reasonable manner. Current lawsuits, legislation, and technologies are being used to end or restrict many of these normal uses, and this article seeks to restore them, not through law but through equity."Defeating the Economic Theory of Copyright: How the Natural Right to Seek Knowledge is the Only Theory Able to Explain the Entirety of Copyright’s Balance - Michelle M. Wuhttps://scholarship.law.georgetown.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3513&context=facpub
Lipszyc, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Tomo I. Editorial Félix Varela. La Habana. 2001.
Lipszyc, Delia. "Nuevos temas de Derecho de Autor y Derechos Conexos". Ediciones UNESCO, 2004.
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