Elderecho civil es la rama delderecho que, en general, regula las relaciones civiles o privadas de las personas. Es una de las ramas más antiguas del derecho. El derecho civil se ocupa delestado civil de laspersonas, sus derechos y deberes familiares, lapropiedad y los demásderechos reales sobre las cosas, el régimen de lasobligaciones ycontratos y lassucesiones y herencias.
El derecho civil se divide en cuatro grandes ramas: la parte general (elderecho subjetivo en general, lanacionalidad, eldomicilio, la adquisición y extinción de la personalidad civil), el derecho de obligaciones y contratos (responsabilidad contractual y extra contractual y régimen jurídico general y especial de las obligaciones y los contratos), losderechos reales (propiedad yposesión, derechos reales de goce, de adquisición preferente y de garantía, con especial atención alderecho hipotecario) y el derecho de familia y las sucesiones (regulación delmatrimonio, relaciones entre los progenitores y los hijos,derecho de alimentos,herencias y distintos modos de suceder).[1][2][3]
El derecho civil o derecho continental surge como consecuencia de la división geográfica de los estados en la Europa Antigua, en los siglos XI y XV por un lado se agruparon los estados anglosajones y los estados de la Europa central y occidental. Etimológicamente, el vocablo Derecho civil proviene de la voz latina ius civilis, que nos informa en Roma el derecho que se aplicaba al ciudadano romano, a diferencia del ius gentium, que se le aplicaba al que no tenía ese estatuto.[4]
El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan deregular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
El Derecho Civil es una de las ramas del Derecho en general, como agrupación de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención alguna del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado.El derecho civil habitualmente comprende:
Elderecho de familia que regula los resultados jurídicas de las relaciones defamilia, provenientes delmatrimonio y delparentesco. Sin perjuicio, que parte de ladoctrina la considera una rama autónoma del derecho.
Elderecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de susbienes y derechos a terceros.
El derecho de laresponsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros.
Las normas de derecho civil internacional, que son aquellas normas dederecho internacional privado reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes.
Finalmente, también abarca normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación einterpretación y de lasnormas jurídicas. Por esta última razón, el derecho civil recibe su denominación de "derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del derecho civil entiende, además, el análisis de las distintas acciones judiciales que elordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.Es deber del personal de abogados conocer a pie de la letra la normatividad vigente ya que como toda ciencia esta en constante evolución y desarrollo. la formación del estudiante de derecho debe ser exhaustiva y consciente.
El derecho civil ha sido desde la época delderecho romano el conjunto de normas que constituyen elderecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, alderecho público, que regula las relaciones de las personas con lospoderes delestado y de los poderes públicos entre sí. derecho a la paz Actualmente, por un lado, el derecho público que contenía lacompilación justiniana cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado derecho civil quedó reducido en la práctica al derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los derechos nacionales surgieron denominaciones como derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación derecho civil para referirse exclusivamente el derecho privado.
Por ello, actualmente el derecho civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.
Las normas del derecho civil se aplican a todas las materias de derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución delderecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del derecho privado como elderecho mercantil o elderecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener comoderecho supletorio al derecho civil, que se instituye así comoderecho común.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en elterritorio), el derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el derecho civil abarca normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores comonacionalidad,profesión,religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.
Castán Tobeñas, J.:Derecho civil español, común y foral. T-III. Derecho de obligaciones. La obligación y el contrato en general. Editorial Reus. Madrid, 1977 -ISBN 84-290-1215-X.
Castán Tobeñas, J.:Derecho civil español, común y foral. T-IV. Derecho de obligaciones. Las particulares relaciones obligatorias. Editorial Reus. Madrid, 1977 -ISBN 84-290-1177-3.
Díez-Picazo y Ponce de León, L., y Gullón Ballesteros, A.:Sistema de Derecho Civil. Volumen II..Teoría general del contrato.La relación obligatoria en general. Las relaciones obligatorias en particular. 1.ª edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1977.
García Francisco:Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio. Estudio sistemático y crítico. Ed. La Ley. Madrid, 2009 -ISBN 978-84-8126-209-4.
Lasarte Álavarez, C.:Derecho de obligaciones. Principios de Derecho Civil II. Ed. Marcial Pons. Madrid, 2006.