| Hijo predilecto o adoptivo | ||
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| Otorgado por | Ayuntamientos ydiputaciones | |
| País | España | |
Hijo predilectoo adoptivo[1] es el nombre del mayortítulohonorífico que conceden losayuntamientos ydiputaciones deEspaña.[2]
El artículo 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su epígrafe 24, manifiesta que los Plenos de los Ayuntamientos son competentes paraconceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos dehijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
TodoAyuntamiento de España puede conceder a unciudadano eltítulo, que recae en quienes hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de la villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.[3]
El título también puede concederse a los ciudadanos que concurran en los merecimientos citados, como homenaje póstumo.
En general, el nombramiento de "Hijo Predilecto", se acredita mediante entrega de unpergamino artístico y en él figura el escudo del Ayuntamiento y el lema “Hijo Predilecto de la Villa”, asimismo se expresan en el pergamino los méritos que justifican la concesión. También se hace entrega de una insignia en oro con el escudo del Ayuntamiento.