Desde la primeraconstitución republicana ya constaba un dispositivo que preveía la mudanza de la capital federal deRío de Janeiro, en ese entonces en el antiguoDistrito Federal (1889-1960), para el interior del país. En 1891 fue nombrada la Comisión Exploradora del Altiplano Central de Brasil, liderada por el astrónomo Luiz Cruls e integrada por médicos, geólogos y botánicos, que hicieron un estudio sobre topografía, clima, geología, flora, fauna y otros recursos materiales de la región del Altiplano Central. El área fue conocida como Cuadrilátero Cruls y fue presentada en 1894 al Gobierno Republicano.
En 1922 una comisión del Gobierno Federal establece la localización enGoiás, pero el proyecto fue cerrado. Solo en 1955, durante unos comicios, el entonces candidato a la presidenciaJuscelino Kubitschek afirmó que transferiría la capital. Elegido presidente, estableció la construcción deBrasilia como meta-síntesis de suPlan de Metas.
La capital deBrasil fue transferida deRío de Janeiro aBrasilia el 21 de abril de 1960 y su nuevo territorio, separado del estado de Goiás en la frontera con el estado de Minas Gerais, se convirtió en el actual Distrito Federal. Después de la transferencia, el antiguo Distrito Federal, que contenía la ciudad de Río de Janeiro, se convirtió en el estado deGuanabara. Este estado existió desde 1960 hasta 1975 cuando se fusionó con el estado deRío de Janeiro. Con la fusión, la capital del estado de Río de Janeiro fue transferida de regreso deNiterói a Río de Janeiro (como lo había sido hasta 1834 cuando elimperio creó elMunicipio Neutro).
Palacio del Buriti, sede del gobierno del Distrito Federal.Edificio sede de la Cámara Legislativa del Distrito Federal.
La política y la administración del Distrito Federal se distinguen de las demás unidades de la federación en algunos puntos particulares, conforme definido en la Constitución de Brasil de 1988:[3]
El Distrito Federal se rige por ley orgánica, típica de municipios, y no por una constitución estatal. Acumula las competencias legislativas reservadas a los estados y municipios, no vedadas por la Constitución.
El carácter híbrido del Distrito Federal es observable por su cámara legislativa, mezcla de cámara municipal (poder legislativo municipal) y asamblea legislativa (poder legislativo estadual).
El poder legislativo del Distrito Federal es ejercido por la càmara legislativa, con 24 diputados distritales electos; y el jefe del poder ejecutivo es elgobernador.
El Distrito Federal es unaentidad jurídica de derecho público interno, dentro de la estructura política y administrativa deBrasil de naturalezasui generis, ya que no es unestado ni unmunicipio, sino una entidad especial que acumula poderes legislativos reservados a los estados y municipios, según lo previsto en el art. 32, § 1 del CF, que le da una naturaleza híbrida de estado y municipio.[3]
El artículo 32 de laConstitución Federal de 1988 prohíbe expresamente que el Distrito Federal se divida enmunicipios, siendo considerado uno. La rama ejecutiva del Distrito Federal estuvo representada por el alcalde del Distrito Federal hasta 1969, cuando el cargo se transformó en gobernador del Distrito Federal.[4][5]
El poder legislativo del Distrito Federal está representado por la Cámara Legislativa del Distrito Federal, cuya nomenclatura representa una mezcla deasamblea legislativa (poder legislativo de las otras unidades de la federación) yconsejo municipal (legislativo de municipios). La Cámara Legislativa está compuesta por 24 diputados distritales.[6]
El poder judicial que sirve al Distrito Federal también sirve a los territorios federales. Brasil actualmente no tiene territorios, por lo que el Tribunal de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios solo sirve al Distrito Federal.
Parte del presupuesto del Gobierno del Distrito Federal proviene del Fondo Constitucional del Distrito Federal. En 2012, el fondo totalizó 9.600 millones de reales.[7] Para 2015, el pronóstico era de 12.400 millones de reales, con más de la mitad (6.400 millones) para gastos de seguridad pública.[8]
LaConstitución de 1988 en su artículo 32, prohíbe expresamente la división de Distrito Federal en municipios. Distrito Federal está dividido en 35regiones administrativas (de los cuales sólo 19 son reconocidos por el IBGE; las fronteras de otras regiones todavía no han pasado por la Legislatura para su aprobación en la Cámara Legislativa de Distrito Federal). La principal es la región administrativa de Brasilia, que tiene menos del 10% de la población de Distrito Federal. Las otras regiones administrativas alrededor de esta a menudo son llamadas "ciudades satélite". En Brasil, la idea de ciudad está estrechamente vinculada a la sede del municipio. Sin embargo, en Distrito Federal, se les llama así a los distintos centros urbanos de las regiones administrativas. Algunos de estos núcleos son más viejos que la propia Brasilia, como Planaltina, que era una ciudad deGoiás antes de incorporarse en Distrito Federal, y Brazlândia, fundada en la década de 1930.
↑Câmara Legislativa do Distrito Federal (ed.).«Sobre a Câmara Legislativa». Archivado desdeel original el 27 de marzo de 2019. Consultado el 4 de agosto de 2013.