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Derecho romano

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El derecho romano es la raíz del ordenamiento jurídico de los países que utilizan elderecho continental (en azul). La influencia del derecho romano también se extiende a otros sistemas jurídicos como elcommon law.
Fragmento de un Digesto del año 1593. El derecho romano ha dejado un profundo legado en los ordenamientos jurídicos contemporáneos y en el desarrollo del derecho en general que con el paso del tiempo se fue vulgarizando. El texto es un comentario a losedictum praetoris.

Elderecho romano (enlatín:Ius Romanum) fue elordenamiento jurídico que rigió a losciudadanos de laAntigua Roma. Por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica es aún hoy la base delderecho continental y de loscódigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de los países que emplean el derecho continental. Su importancia histórica e influencia en la ciencia del derecho, que se extiende también a los países decommon law, se manifiesta en la pervivencia de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como lahipoteca o la teoría delcontrato, y en la gran cantidad deexpresiones jurídicas latinas.[cita requerida]

Su vigencia se extiende desde lafundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) hasta mediados del siglo VI d. C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperadorJustiniano I, que desde elRenacimiento se conoció con el nombre deCorpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil). ElCorpus destaca por su complejidad jurídica y por su profunda influencia en laciencia del derecho, y suele considerarse el texto legal más influyente de lahistoria de la humanidad. El derecho romano es la base de los países concivil law y extiende su influencia a otros sistemas jurídicos.

El derecho romano se divide, a grandes rasgos, enderecho público yderecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, algunas ramas del derecho actual, como elderecho penal, elderecho tributario o elderecho administrativo, existieron en la Antigua Roma.

Al principio, se trataba de un sistema jurídico pragmático, que se enfocaba en solventar problemas particulares, estrechamente relacionado con la vida cotidiana y cercano al individuo.[1]

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, laromanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de laromanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada porÁlvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, estas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende porderecho. Con todo, es posible adelantar que la expresiónius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la defas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos. A su vez, la expresiónius servirá para la identificación de diversas categorías de aquel, tales comoius civile,ius naturale,ius honorarium oius gentium.

Antecedentes

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El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entrepatricios yplebeyos. No obstante, antes del año 451 a. C.-450 a. C., no se conoce la existencia de un sistema unificado para la península, por lo cual es preciso remontarse a laGrecia clásica, considerada la cuna de lacivilización occidental, y en particular al llamadoperiodo ático o delderecho griego ático, de donde se cree que se permearon algunas de las disposiciones que se hallan presentes en laLey de las XII Tablas.[cita requerida]

Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre elPontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades delarcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, elSenado acordó enviar una comisión aGrecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamadoLey de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en elForo Romano.

En el año 367 a. C., lasLeges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primerPontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, losPretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato unEdicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran solo dos, uno elPrætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, elPrætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derechoultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamadoIus Gentium o derecho de gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que losTribunos de la Plebe a través de losComitia Tributa elaborabanPlebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadasSenatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento delImperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de laTribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de losEdictos yConstituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacanUlpiano,Papiniano,Herenio Modestino,Gayo yPaulo.

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador orientalTeodosio II, sucesor deArcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró elCodex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevosreinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperadorHonorio, tío de Teodosio II. ElBreviarum Alarici oLex Romana Visigothorum,elaborada por el reyvisigodoAlarico II, es un heredero directo delCodex Theodosianus.

Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por elCodex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en elCorpus Iuris Civilis, que consta de lasInstitutiones o principios generales de derecho, delDigesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, delCodex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y lasNovellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.

El monarca visigodoRecesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar alLiber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por elReino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta lasSiete Partidas deAlfonso X El Sabio.

Periodificación

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Etapas cronológicas

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1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C.

  • Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.

2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C.

  • Se extiende hasta bien entrada la República.
  • Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451-450 a. C).

3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C.[2]

  • Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.

4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C.

  • Se extiende a lo largo del Dominado.
  • Fuerte influencia del cristianismo.

5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C.

  • Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano.
  • Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.

Etapas Históricas

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  • Lamonarquía, desde mediados del siglo VIII a. C. (fundación de Roma) hasta la expulsión de Roma del reyTarquinio el Soberbio el 509 a. C..
  • LaRepública romana, desde el 509 a. C. En los años 451 y 450 a. C. se publicó laLey de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes: así, losmagistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en lasasambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones, llamadassenadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley. La crisis política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por elSenado del poder absoluto del Estado romano aOctavio Augusto el 27 a. C..
  • ElPrincipado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta época, el Estado era autoritario, sometido a laauctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre. Algunos emperadores célebres fueron:Augusto (27 a. C.-14 d. C.),Calígula (37-41),Nerón (54-68),Trajano (98-117) yAdriano (117-138).[3]​ Bajo estos últimos Roma alcanzó su máxima dimensión territorial: 5 millones de km²,[4][5]​ configurándose como una de las grandes potencias mundiales de la época.
  • Se denomina «derecho romano postclásico» al período de lahistoria del derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta larecopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano delDominado o BajoImperio (ascensión al poder deDiocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565).
  • ElDominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476, año en el que desaparece elImperio romano de Occidente. En esta época, el Emperador tiene el poder absoluto. El Emperador es quien dicta las llamadas «constituciones imperiales» (no confundir con las modernasConstituciones). En el 380, se produce la conversión del Imperio de la antiguareligión romana alcristianismo mediante elEdicto de Tesalónica, bajo el gobierno deTeodosio I el Grande. Este emperador divide el ImperioOccidental yOriental y lo cede a sus hijosHonorio yArcadio, respectivamente. Lasinvasiones germánicas llevan aldeclive y desaparición del Imperio Occidental, que separa laAntigüedad Tardía de laAlta Edad Media.
  • El gobierno deJustiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza laCompilación justinianea, cuya publicación data del 549 d. C. La obra está compuesta por elCódigo, las cincuenta decisiones, elDigesto oPandectas, las Instituciones y las Novelas. La Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor o importancia histórica que han logrado ser conservados. Los textos delCorpus han sido trabajados porjuristas desde su publicación y hasta la actualidad. Con capital enBizancio (luegoConstantinopla y actualmenteEstambul), conquistó todaItalia, la costa delnorte de África y el sudeste deHispania. Tras la muerte de Justiniano, paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le suele denominar con un término distinto:Imperio bizantino; pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval

Significado de la expresión «derecho romano»

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Corpus Iuris Civilis

Al usar la expresión «derecho romano» se pueden indicar diversas acepciones.

  • En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
  • Un segundo sentido identifica el derecho romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, elCorpus Iuris Civilis ocuerpo de derecho civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha enConstantinopla por orden del emperadorbizantinoJustiniano en el siglo VI d. C.
  • Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas

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La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados omos maiorum. Se trata de underecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

Fuentes de conocimiento

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Justinianeas

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Constituyen elCorpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperadorJustiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte delCorpus Iuris Civilis, llamadaNovellæ.

  • LasInstituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.
  • ElDigesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.
  • ElCódigo, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.
  • LasNovelas (de la expresiónnovellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

Extrajustinianeas

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a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.
  • Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.
  • Fragmentos de la obraSententiæ oSententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el derecho penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.
  • LosTituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida comoEpitome Ulpiani y comoRegulæ Ulpiani.
  • La parte, muy escasa, de la obraResponsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.
  • Un apéndice deArs gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.
  • LosScholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.
b) Colección que contienen también constituciones imperiales.
  • Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2) La ley de las doce tablas no cumplió su objetivo, pues se siguieron conservando privilegios para los patricios, y en consecuencia seguían las grandes desigualdades con los plebeyos, se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos, las penas mantuvieron su dureza y los gentiles como jefes de la Gens y mantuvieron su hegemonía y autoridad, pero los plebeyos tuvieron una aparente tranquilidad ya que la ley de las doce tablas estatuía una igualdad en el orden civil y suponía de esta forma desaparece la arbitrariedad judicial.[6]

Recepción del derecho romano en Europa

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Bartolo de Sassoferrato

El derecho romano se difundió a consecuencia de laenseñanza universitaria que comenzó enBolonia en el siglo XII, y más concretamente gracias a la labor desempeñada por elgramático yjuristaIrnerio, cuyo método, consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los denominadosGlosadores, entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en unaGlossa ordinaria). Sin embargo, no fue hasta la aparición deBartolo de Sassoferrato (discípulo deCino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los más influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo que, a pesar de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e impulsor del derecho romano común, y que junto con elderecho canónico originó elutrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea.

A partir del siglo XIV,Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística enEuropa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por laspruebas judiciales. La recepción europea del derecho común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, enAlemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de derecho dePandectas.

ElRenacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bártolo, consistente en el aprovechamiento de los textos delCorpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero, frente a esta concepción metodológica (el denominadomos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los textos delCorpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus).

Influencia e importancia

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El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega delsuum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

El derecho romano es el fundamento delderecho civil ycomercial en la mayor parte de los países:

  • Lacommon law estaba originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma enInglaterra, de donde se expandió hacia elReino Unido (con excepción deEscocia), losEstados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.

Elderecho privado, —sobre todo el europeo-continental,— nace directamente del derecho romano a través de la codificación napoleónica basada en el Digesto. Ahí tienen su origen todas las instituciones existentes en la actualidad, algunas de forma un poco más remota. El nuevo código civil chino, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 se ha realizado basándose directamente en el Digesto lo que ha revitalizado la importancia de la romanística, en claro detrimento de la doctrina civilista que hasta la fecha había vertebrado el nacimiento de los nuevos códigos civiles, nacidos los años 80 y 90 en África y en los países ex-soviéticos.[7]​ En Occidente, la estructura delderecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial lasobligaciones. Son, asimismo, como subrayaAntonio Fernández de Buján, múltiples y variadas las enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, fiscales, penales e internacionales en el ámbito delderecho público,ius publicum, romano.

Su influencia se suaviza en lo que respecta aderecho de familia, cuyas instituciones, elius comune y laIglesia católica desarrollaron durante la Edad Media, de todos modos el derecho de sucesiones o la incapacitación (turpitudo), en estrecha relación con el derecho de familia, tienen su origen en derecho romano. En lo relativo alderecho comercial,derecho mercantil,derecho penal así como enderecho público se está estudiando su influencia durante las últimas décadas. Durante muchos años los estudios de derecho romano se han concentrado en el estudio de instituciones iusprivatisticas lo que ha ido en detrimento de otras áreas en las que tiene igualmente una importancia amplísima. Como demuestran las publicaciones de las principales editoriales de derecho romano, en los últimos años la atención a la influencia del derecho romano en las áreas anteriormente mencionadas, está en vertiginoso aumento.

Véase también

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Enlaces externos

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Referencias

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  1. Antonio Silva Sánchez (30 de octubre de 2025).«La ciencia jurídica actual y el derecho romano». Universidad Iberoamericana. p. 14. 
  2. Samper, 2007, pp. 19.
  3. «David Potter:The Emperors of Rome. The story of Imperial Rome, from Julius Caesar to the last Emperor.». 
  4. Taagepera, Rein (1979). «Size and Duration of Empires: Growth-Decline Curves, 600 B.C. to 600 A.D».Social Science History (Duke University Press)3 (3/4): 125.JSTOR 1170959.doi:10.2307/1170959. 
  5. Durand, John D. (1977). «Historical Estimates of World Population: An Evaluation».Population and Development Review3 (3): 253.JSTOR 1971891.doi:10.2307/1971891. 
  6. IGNACIO MORALES, José (1998).´´Derecho Romano´´. Trillas. 
  7. «El Código Civil chino: pragmatismo, tradición y comparación». 

Bibliografía

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Control de autoridades

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