Undelito ecológico odelito ambiental se puede definir como uncrimen contra elambiente que es sancionado con penas deprisión gracias a la existencia de legislación ambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Así, laInterpol, como organización policial internacional, empezó a luchar contra el crimen ambiental en 1992.[1]
Un estudio de 2016 realizado entre laInterpol y elPrograma de las Naciones Uniudas para el Medio Ambiente concluyó que en el ámbito de losdelitos ecológicos, elcomercio de madera ilegal es el que genera mayor movimiento económico, y se estima que representa entre 51 y 152 mil millones de dólares anuales a nivel global.[2][3]
Una definiciónfilosófica de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como elbien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en elderecho anglosajón y elderecho europeo delmedio ambiente desde los años 1970. En cambio, para la perspectiva pragmática, undelito contra el ambiente es una infracción contra la legislación ambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría decrimen. En este lógica, se debería hablar de contravención ambiental o de infracción ambiental. Según un informe gubernamentalestadounidense de 2000, un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio ilegal deespecies en peligro de extinción,pesca ilegal,tala indiscrimada debosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a lacapa de ozono y, finalmente,contaminación por desechos tóxicos.[4]
La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguientes campos:
En elderecho consuetudinario, se encuentran rastros de una protección jurídica delmedio ambiente, la cual concernía particularmente a losbosques y los recursos hídricos en Europa o en Asia desde elImperio romano y hasta el siglo XVIII, aunque todavía no se utilizaba el concepto de medio ambiente. Recién el tema ambiental empezó a cobrar importancia muy significativa gracias al surgimiento del derecho de la salud con loshigienistas del siglo XIX.
Animados por unaopinión pública consternada por grandes escándalos alimenticios y sanitarios, por catástrofes (enMinamata,Bhopal,Chernóbil) y contaminaciones mayores (en particular, lasmareas negras) varios Estados o grupos de Estados aprobaron a partir de fines de los años 1990 una legislación más apremiante sobre el tema. Es entonces que surgen investigadores e inspectores especializados mejor formados y equipados para constatar, medir y estimar las infracciones medioambientales que debían ser más severamente sancionadas (con sanciones penales,multas, embargos o encarcelamiento). Incluso en países comoChina, se llegó a aprobar la aplicación de lapena de muerte para ciertos dirigentes o mandos de empresas o de la administración estatal que fueran responsables o cómplices de crímenes ambientales juzgados como muy graves.
Así, por ejemplo, de 1983 a 1990, elDepartamento de Justicia de Estados Unidos impuso $57.358.404 por sanciones penales y penas de cárcel para el 55% de los presos acusados de infracciones contra el medio ambiente.[5] Asimismo, las mareas negras han disminuido enormemente desde el endurecimiento delderecho ambiental enEstados Unidos yEuropa. Un informe del gobierno estadounidense sindica el crimen ambiental como "una de las actividades más rentables y que se expande con más velocidad en las nuevas áreas de actividad criminal internacional".[6]
La evolución del derecho ambiental se realiza paralelamente con la de laética ambiental y de laresponsabilidad ambiental que cuestionan el derecho sobre la noción derecurso natural,bien común, bien ambiental, servicio ambiental o ecológico producido por labiodiversidad y, en general, la responsabilidad de todos y cada uno con respecto a las generaciones futuras. También se empezó a tener en cuenta la ausencia evidente de respeto delprincipio de precaución (por ejemplo, en el caso de unamarea negra).
Las obligaciones financieras, medidas de reparación o compensación y multas emitidas por la aplicación de la legislación ambiental han sido utilizadas en ciertos países comoecotasas. En este sentido, se debate sobre laretroactividad o el umbral espacio-temporal de prescripción de estos delitos, en especial para los casos cuyas consecuencias son de largo plazo o cuyos efectos no se manifestaran hasta un futuro, como es el caso de losdisruptores endocrinos, la inmersión de residuos peligrosos yradioactivos en contenedores que se degradarán ineluctablemente, municiones sumergidas antes de la prohibición internacional de inmersión de desechos tóxicos,vertederos cuyaimpermeabilidad se degradará, secuelas de guerra o industriales, etc.
En elderecho anglosajón se habla de unacriminología verde (Green Criminology) que se especializa en el estudio de los crímenes, infracciones y comportamientos perjudiciales al medio ambiente. Este campo incluye el rol que las sociedades (incluyendo empresas, gobiernos y diversas comunidades) desempeñan en materia de perjuicio ambiental.
En la mayor parte de países anglosajones, la criminología práctica y teórica comienza por reconocer el carácter limitado de los recursos de la Tierra y la importancia de los ataques contra labiodiversidad. Por tanto, se interesa por:
La primera decisión marco concerniente a la criminalidad ambiental fue adoptada en 2003 por elConsejo Europeo sobre la base de las disposiciones relativas a la cooperación en materia penal que figuran en el Tratado de laUnión Europea. LaComisión Europea presentó en el año 2007 una nueva propuesta de directiva que obligaba a los Estados miembros a tratar los ataques graves contra el medio ambiente como infracciones penales y a velar que estos sean efectivamente sancionados, de manera que los delincuentes ambientales no se aprovechen de las disparidades entre los derechos penales de los Estados miembros. Franco Frathni, miembro de la Comisión encargada de la justicia, libertad y seguridad, insistió en que no se puede permitir que la criminalidad ambiental encuentre refugio al interior de la Unión Europea.
En este sentido, Europa demandó a sus Estados miembros aplicar penas de cinco años de cárcel o más y multas de, por lo menos, 750.000 euros en los casos de infracciones que hayan causado la muerte o lesiones graves de personas, una degradación sustanciales de las condiciones del aire, el suelo, el agua, la flora o la fauna, o que hayan sido cometidos en el marco de unaorganización criminal, con sanciones suplementarias alternativas, tales como la obligación de limpiar o restaurar el ambiente, de cesar actividades de ciertas empresas, etc.
Finalmente, la Unión Europea ha centrado sus esfuerzos en primer lugar en la instauración de normas reglamentarias mínimas comunes a todas las legislaciones de los Estados miembros y su cooperación judicial.[8][9]
Los convenios internacionales más destacados son la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa en los Beneficios, adoptado bajo el marco delConvenio sobre la Diversidad Biológica. Estos establecen marcos legales para abordar diversos aspectos de la protección ambiental y la biodiversidad.
Fue redactada en 1973 y entró en vigor en 1975. Su objetivo principal es regular el comercio internacional de especies amenazadas para prevenir su explotación insostenible y garantizar la conservación de la biodiversidad global. Clasifica a las especies bajo diferentes apéndices:
Fue aprobado en 1989 y entró en vigor desde 1992. Este convenio establece normas restrictivas para regular el transporte y la eliminación de desechos peligrosos entre países, con el objetivo principal de minimizar la generación de estos desechos y proteger a las comunidades más vulnerables, particularmente en países en desarrollo.
Disposiciones principales:
Este acuerdo fue adoptado en 2010 y entró en vigor en 2014. Complementa el Convenio sobre la Diversidad Biológica y regula el acceso a los recursos genéticos, asegurando la distribución equitativa de los beneficios derivados de su uso.
Objetivos principales: