Elcontrato de licencia de marca, en elDerecho de España, es uncontrato mercantil por el que el propietario de unamarca (licenciante) permite que otra persona (licenciatario) identifique con ella losbienes y servicios que ofrezca. Así pues, tiene por objeto la cesión del derecho de uso de la marca. Para poder hablar del contrato de licencia, es necesario que el licenciatario realice una elaboración parcial o total del bien o servicio identificado con la marca.
Se trata de un contrato de colaboración en el que ha de existir un vínculo de confianza entre las partes, por lo que tiene carácter deintuitu personae. La licencia permite que el licenciatario explote la imagen de marca, asumiendo el licenciante cierto riesgo de que la actividad del licenciatario identificada con la marca perjudique a ésta. Además, en el supuesto de que se trate de una licencia interna (licencia oculta a terceros), el licenciatario responderá civilmente por los bienes defectuosos o servicios negligentes.
Es habitual que la licencia de marca vaya aparejada a otros contratos, como el defranquicia o el deknow-how.
La obligación principal del licenciante es garantizar el goce pacífico de la marca por parte del licenciado. A cambio, además de la contraprestación que figure en el contrato, tiene un derecho de control sobre el uso que haga el licenciatario de la marca. Como lógica extensión a este derecho de control, puede actuar contra el licenciatario cuando la calidad del bien o servicio ofrecido por éste cambie de naturaleza o dañe a la marca o la patente
También estará legitimado para demandarle cuando se produzca un cambio en la forma de la marca o un exceso en el tiempo que duraba el contrato de licencia.
Las obligaciones del licenciatario son correlativas a los derechos del licenciante. De esta manera, el licenciatario habrá de satisfacer la contraprestación pactada (Pagar un Canon, de forma fija o variable) y poner a disposición de la otra parte la información que permita el derecho de control. Si la licencia fuese exclusiva, tendrá además la obligación de usar la marca.
Por otro lado, el licenciatario tendrá derecho al uso de la marca acorde a las condiciones estipuladas en el contrato. En el supuesto de que existiese una violación de la marca por un tercero, y el licenciante permaneciese inactivo, el licenciatario estará legitimado para actuar contra el tercero.