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Constitución

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Para otros usos de este término, véaseConstitución (desambiguación).
«Carta magna» redirige aquí. Para el documento de 1215, véaseCarta Magna.
LaConstitución de los Estados Unidos es la constituciónfederal más antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo, conteniendo originalmente dos secciones:separación de poderes y unadeclaración de derechos.

Unaconstitución (dellatínconstitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácterjurídico-político, surgido de unpoder constituyente, que tiene el propósito de constituir unaseparación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo,ejecutivo yjudicial),[1]​ que anteriormente estaban unidos oentremezclados, y sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances),[2]​ además de ser la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando —según el normativismo— todo elordenamiento jurídico, incluye el régimen de losderechos ylibertades de losciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.

En la actualidad también se tiene como costumbre añadir normas ajenas a la regulación del poder político, dependiendo de la ideología, tales como los fundamentos delsistema económico. La constitución no constituye al Estado o la nación, debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos.Enciencia política, a los Estados que tienenseparación de poderes se les añade a su forma de Estado el términoconstitucional (como es el caso de lamonarquía constitucional o larepública constitucional). En el uso cotidiano del término, se llamaconstitución a todas las leyes supremas de los Estados aunque no cuenten conseparación de poderes. También se usa como sinónimocarta magna, en referencia a untratado de paz de 1215 que ha influido profusamente en elcommon law anglosajón.[3]

Clasificación

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La constitución, como toda norma jurídica, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, lasupremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Definición material

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La democracia ateniense fue la primera en adquirir las características de una constitución.
LaAntigua Roma, a través de sus instituciones políticas complejas y organizadas, también tiene una constitución.

Una constitución material se define de acuerdo con sus reglas y contenido, en lugar de un texto o documentos específicos. Por lo tanto, una constitución material es un conjunto de reglas que se pueden agrupar en un solo documento, pero no necesariamente. Estas reglas generalmente se clasifican en una o más de las siguientes categorías:

"Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución."
Asamblea Nacional Constituyente (Francia), 26 de agosto de 1789.

La mayoría, si no todos, los estados tienen una constitución material, en el sentido de que tienen reglas que organizan y gobiernan sus instituciones políticas.

Según su reformabilidad

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Según sureformabilidad, las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

  • Constituciones semirrígidas, rígidas o pétreas

Son aquellas constituciones que para modificarse establecen unprocedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán rígidas o semirrígidas.En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Constitución de Chile de 1828.
  • Constituciones flexibles

Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.

Según su origen

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Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas

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Las Constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

  • Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.
  • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca
  • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos, con respecto al poder legislativo.

Constituciones impuestas

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Hay Constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y este las tiene que aceptar. Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

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En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.Las constituciones pactadas o contractuales implican

  1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
  2. en las pactadas hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  3. en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

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Son aquellas elegidas por el pueblo de unEstado, la cual por lo general se dan a conocer por una asamblea y se reafirman con la votación máxima de la población en un proceso electoral. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la Constitución surge de las necesidades sociales y de la fuerza popular.

Fuentes de la constitución

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Elpoder constituyente:Sieyes reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a establecer su gobierno. Pero este gobierno o el manejo de los intereses generales de la comunidad es un trabajo humano y es de primordial importancia ya que la voluntad de todos y cada uno cuestiona el bienestar y la libertad de todos.

Como resultado, sin un mandato expreso, los legisladores no deben tocar esta gran jurisdicción del Estado que uno llama la constitución.

Este poder está prohibido, con buena razón, en las asambleas ordinarias, para evitar posibles usurpaciones y ciertas agitaciones. Y cuando es necesario tocar la ley suprema, las personas, suficientemente conscientes, dan un mandato especial a unaasamblea constituyente, a una convención, cargada expresamente, y con exclusión de cualquier otro cuerpo, para revisar la constitución.[4]

La primacía de la nación:Sieyes -a diferencia deRousseau- "se sostiene por lo racional y lo construido. El estado social, en relación con el estado de naturaleza, perfecciona y ennoblece al hombre. Se extiende y protege la libertad. Defiende y garantiza la igualdad de derechos".[5]

Para él, las verdaderas relaciones de una constitución política son «con la nación que permanece» en lugar de «la generación que pasa; con las necesidades de la naturaleza humana, común a todos, en lugar de las diferencias individuales». En¿Qué es el Tercer Estado? Sieyes proclama: «Considerado en forma aislada, el poder de los ciudadanos sería nulo, reside solo en el todo».

La nación no se crea a sí misma, existe; es una ley natural, pero necesita una organización política y administrativa, o en palabras de Sieyès de un establecimiento público, es decir, un conjunto de medios formados por personas y cosas, destinados a darse cuenta de los fines sociales:

La constitución política es posterior a la formación en nación. Viene cuando ya existe una voluntad común, anterior a ella.[6]

Control de constitucionalidad

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Artículo principal: Control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado.

  • Sistema concentrado: en algunos países es realizado por unaCorte Suprema oTribunal Constitucional, que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por losciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular.
    • Sistema concentrado en Corte Suprema, sistema imperante enUruguay.
    • Sistema concentrado en Tribunal Constitucional, caso de vigencia enBolivia.
  • Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso de laRepública Argentina, o deEstados Unidos. Sin embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los tribunales inferiores.
  • Sistema mixto.
    • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema, como enBrasil.
    • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional, como enPerú yColombia.
    • Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).

Clasificación según el efecto de la sentencia

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  • Puede ser que la sentencia surta efecto solo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes".
  • O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, en cuyo caso se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede en los países en los que se aplica un sistema concentrado de control.

Historia del constitucionalismo

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Antecedentes

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Sería anacrónico entender como constituciones modernas los sistemas políticos de la Antigüedad griega (democracia ateniense), la obra de sus legisladores (logógrafos) o los estudios legislativos de sus filósofos (Aristóteles,Athenaion politeia —cuyo título se traduce habitualmente comoConstitución de los atenienses—). Lo mismo puede decirse de losfueros locales o estamentales que se redactaron en la Europa medieval o de laCarta de Medina (Mahoma, año 2 de la Hégira —622 d. C.—)

  • Carta Magna (Inglaterra, 1215 -versión con sello de 1297-).
    Carta Magna (Inglaterra, 1215 -versión con sello de 1297-).
  • Bula de Oro de 1222 (Hungría).
  • Privilegio de Juan I de Castilla confirmando el Fuero de Castrojeriz (ca. 1379-1390).
    Privilegio de Juan I de Castilla confirmando elFuero de Castrojeriz (ca. 1379-1390).
  • Nova compilatio dels usatges de Barcelona, constitutions, capitols y actes de cort y altras leys de Cathalunya (libro impreso a partir de la versión de 1413 -constituciones catalanas, usatges-).
    Nova compilatio dels usatges de Barcelona, constitutions, capitols y actes de cort y altras leys de Cathalunya (libro impreso a partir de la versión de 1413 -constituciones catalanas,usatges-).
  • El Fuero, Privilegios, Franquezas y Libertades de los Cavalleros hijosdalgo del Señorío de Vizcaya, confirmados por el Rey don Felipe II nuestro señor, Y por el Emperador y Reyes sus predecesores (1575).
    El Fuero, Privilegios, Franquezas y Libertades de los Cavalleros hijosdalgo del Señorío de Vizcaya, confirmados por el Rey don Felipe II nuestro señor, Y por el Emperador y Reyes sus predecesores (1575).

Pese a ello, se pueden considerar tales estatutos de laEdad Antigua y laEdad Media como precedentes a la constitución moderna por fungir como leyes fundamentales (que intentaban ser leyes supremas) de un estado. Por ejemplo, elmajestas en elImperio romano que no podía ser contrariado (un ejemplo de las consecuencias de contrariarlo fue laCrucifixión de Jesús); o elPrivilegium Generale Aragonum de 1283 en elReino de Aragón, que intentaba ser una ley suprema, impuesta por losHidalgos, por el que el rey estaba sometido y su falta de cumplimiento generaba una sanción al rey en tanto que se invalidaban sus actos reales. Sin embargo, no se pueden considerar como constituciones políticas en el sentido moderno, puesto que en la época medieval estaba presente elIusnaturalismoEscolástico sustentado porSanto Tomas de Aquino y elAgustinismo político, en el que elderecho positivo (de donde emana la soberanía de un estado constituyente, en elPodertemporal) no podía estar por encima del derecho natural (que emanaba de unaLeyeterna, cuya supremacía era trascendente a la soberanía del estado). Por ende, ni una de esas leyes fundamentales premodernas podrían cumplir elprincipio de supremacía constitucional delEstado moderno (en el que la constitución emana de la soberaníainmanente del estado, y sería ley suprema por no reconocer algotrascendente al propio estado), ya que todas las leyes supremas en realidad estaban aún sometidas a un orden superior de carácterMetafísico.[7]​ En el contexto cristiano, se identificaba a laLey divina como lo de carácter supremo (y superior a la propia soberanía del estado constituido), pues dicha ley divina podía ser intuida incluso sin necesidad de laBiblia oDogmas de la Iglesia católica, pues lasCinco vías afirmaban un conocimiento natural de laexistencia de Dios (que precede a laRevelación divina delCristianismo) con solo deducir por medio de la razón que el mundo estaba perfectamente ordenado por sus propiedades de losentes en suesencia de ser (por tanto, las verdades de la fe no contradecían las verdades de la razón, y se asumía que hasta un no-creyente podía percatarse de la obra creadora de Dios, razón por la que existían losPaganos), por lo que la Ley Natural entonces emanaba de unOrden natural al que los estados debían respetar y ajustarse en base alRealismo moral, o no se podría lograr elBien común si el hombre organizado enSociedad política no respetaba dicho orden natural, el cual debía justificar la soberanía del estado (mientras el enfoque modernista es al revés, la soberanía del estado justifica elorden social, y se pone en duda o se niega la existencia de un orden natural).[8]

Aun así, la ausencia de constituciones modernas no quiere decir que en dichas épocas no hubieran existido mecanismos que reglamentaran el ejercicio del poder político. Con laEdad Media esta la construcción historiográfica de laconstitución medieval, en la que existieron una serie de vínculos, convenciones, pacto, contratos, límites, reglas y relaciones (basados en la praxis social) entre las distintas personas de una sociedad para lograr la limitación de los poderes públicos y las garantías delSeñor en proteger el orden social pactado con susVasallos.[9]

Historia moderna

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Ya en el contexto de lasrevoluciones burguesas de laEdad Moderna, algún texto ha sido retrospectivamente calificado de "constitución", como laLey Perpetua del Reino de Castilla que intentaron promulgar loscomuneros de la Junta de Ávila (1520).[10]​ Con mayor trascendencia, el régimen político establecido en losPaíses Bajos sublevados desde finales del siglo XVI incorpora algunas características propias de un sistema constitucional, aunque los textos que generó (Pacificación de Gante -1576-,Unión de Utrecht -1579-) no pueden considerarse "constituciones". El régimen político inglés establecido paulatinamente desde finales del siglo XVII ("Revolución Gloriosa" yBill of Rights de 1689 —losTratados sobre el gobierno civil deJohn Locke se publican ese mismo año—) se basa en elderecho consuetudinario, y se define como un régimen constitucional sin constitución escrita cuyos precedentes pueden remontarse a laCarta Magna de 1215, que en sí misma no puede calificarse de "constitución", pero es considerada coloquialmente como sinónimo.[3]

  • Bill of rights inglés de 1689.
    Bill of rights inglés de 1689.
  • Alegoría de la Pacificación de Gante, 1576.
    Alegoría de la Pacificación de Gante, 1576.
  • Firmas al pie de la Unión de Utrecht, 1579.
    Firmas al pie de la Unión de Utrecht, 1579.

Los primeros desafíos contra laTeología política, anti-constitucionalista, se darían con elRenacimiento y las ideasMaquiavelistas que harían florecer elEstado Moderno (con la distinción de leyes fundamentales y ordinarias en el siglo XVII), antecedente necesario para el desarrollo del constitucionalismo basándose en la concepción de soberanía suprema del estado.[7]​ Aquello sería reforzado con el deseo de los monarcas (sobre todo franceses) de imitar elCesarismo y que los reyes sean grandes legisladores (tanto por motivos de aumentar el prestigio nacional como el deseo de una mayor eficiencia administrativa), por lo que el estado debíacentralizarse y abolir toda legislación feudal autónoma (e incluso el de laIglesia católica con elRegalismo) para consolidar su soberanía del estado por medio del Rey absoluto.[11]​ Así, en laFranciaAbsolutista apareció la doctrina dell'heureuse impuissance (la feliz impotencia del rey absoluto,Luis XV de Francia, en violar las leyes constitucionales del reino), ganando terreno la supremacía del derecho positivo por sobre el derecho natural con las ideas de soberanía enJean Bodin.[7]

Consecuencia de la críticailustrada a los sistemas políticos delAntiguo Régimen (lamonarquía absoluta oautoritaria), las constituciones actuales comienzan con los proyectospara Córcega[12]​ ypara Polonia[13]​ que redactóJean-Jacques Rousseau en 1755 y 1771-1772 respectivamente; y, ya como documento que efectivamente entró en vigor, laConstitución de Estados Unidos (17 de septiembre de 1787, cuyo antecedente directo es ladel Estado de Virginia,[14]​ 1776), estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y que en sus primeras enmiendas (Bill of Rights de 15 de diciembre de 1791) protege losderechos y libertades fundamentales.[15]​ Previamente, los colonos de lasTrece Colonias estaban convencidos de la supremacía de las leyes inglesas y que no había forma de que una ley colonial pudiera contradecirlas (lo cual motivo a laRevolución de las Trece Colonias).[7]

La palabra "constitución" en Francia se utilizaría con su significado contemporáneo en las protestas del Parlamento de París y en las ordenanzas reales de la década de 1720. LaDeclaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por laAsamblea Nacional Constituyente francesa (26 de agosto de 1789), documento precursor de losderechos humanos, menciona explícitamente en su artículo XVI el concepto de constitución: «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución».[15]​ Finalmente, laRevolución francesa se encargaría de consolidar las nociones de supremacía constitucional del estado soberano, en el que nada ni nadie esta por encima, en contra o fuera de ella, con laConstitución francesa de 1791. Al respecto, lo único que se habría hecho era transferir la titularidad, de la soberanía absoluta del estado moderno, del rey hacia el pueblo a través de laAsamblea Nacional Constituyente (pero ambos, el rey en laMonarquía constitucional francesa, o el pueblo en laPrimera República francesa, estaban sometidos a la supremacía de la constitución).[7]

El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, dedivisión de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con elliberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan (Ustawa Rządowa o constitución polaca del 3 de mayo de 1791,Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791,Constitución Política de la Monarquía Española del 19 de marzo de 1812, etc.); diseñando sistemas políticos muy diversos (Acta constitucional del pueblo francés o "Constitución del año I" -1793, una constitución republicana y democrática, que reconocía el derecho al trabajo y a la insurrección, y que no llegó a entrar en vigor-,[15]Carta constitucional francesa de 1814 —una "carta otorgada" que no reconocía la soberanía nacional—).

  • We, the people ("nosotros, el pueblo") son las palabras con las que comienza la Constitución de los Estados Unidos, 1787.
    We, the people ("nosotros, el pueblo") son las palabras con las que comienza la Constitución de los Estados Unidos, 1787.
  • Déclaration des droits de l'homme et du citoyen francesa de 1789.
    Déclaration des droits de l'homme et du citoyen francesa de 1789.
  • La primera constitución española, "de Cádiz" o "de 1812", llamada "la Pepa" por promulgarse el 19 de marzo.
    La primera constitución española, "de Cádiz" o "de 1812", llamada "la Pepa" por promulgarse el 19 de marzo.
  • Charte constitutionnelle de 1814, la carta otorgada por Luis XVIII durante la restauración borbónica en Francia.
    Charte constitutionnelle de 1814, la carta otorgada por Luis XVIII durante la restauración borbónica en Francia.

Más allá de losderechos civiles y políticos, la introducción de la llamada "segunda generación de derechos" (losderechos sociales) comienza en las constituciones surgidas en el primer tercio del siglo XX (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917,Constitución soviética de 10 de julio de 1918 —precedida por unaDeclaración de derechos del pueblo trabajador y explotado—,[16]Constitución de Weimar de 11 de noviembre de 1919,Constitución española de 1931). Simultáneamente se promulgaron las constituciones o pseudo-constituciones fascistas (Carta del Lavoro italiana de 1927,Ley Habilitante alemana de 1933,Leyes Fundamentales españolas de 1938-1967), caracterizadas por no imponer límites al poder del gobernante.[17]

El siguiente hito fundamental fue laSegunda Guerra Mundial, tras la cual se produjo laDeclaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), cuya ratificación por los distintos Estados le otorgó cierto valor constitucional que algunas constituciones explícitamente reconocen.[18]

  • Constitución mexicana de 1917.
    Constitución mexicana de 1917.
  • Pico "Constitución", de 5284 metros, el mayor de Kuyljutau (cordillera Tian Shan, en el actual Kirgizistán), denominado así en honor a la Constitución soviética.
    Pico "Constitución", de 5284 metros, el mayor de Kuyljutau (cordilleraTian Shan, en el actual Kirgizistán), denominado así en honor a la Constitución soviética.
  • Die Verfassung des Deutschen Reichs, la llamada "Constitución de Weimar" de 1919.
    Die Verfassung des Deutschen Reichs, la llamada "Constitución de Weimar" de 1919.
  • Declaración Universal de Derechos de Hombre de 1948 (ejemplar en español, sostenido por Eleanor Roosevelt).
    Declaración Universal de Derechos de Hombre de 1948 (ejemplar en español, sostenido por Eleanor Roosevelt).

Reconocimiento de derechos

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Este aviso fue puesto el 8 de febrero de 2016.

La norma fundamental no solo es una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema. Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo, gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como elhabeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como elhabeas data y laacción de cumplimiento).

Historia del constitucionalismo por país

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Véase también

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Bibliografía

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Referencias

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  5. Réponse au premier rapport de Mounier à la Constituante, cité in : Marcel Prélot, Histoire des Idées politiques, Thémis Dalloz, París 1970, p.428
  6. Marcel Prélot op.cit. p.430
  7. abcdeCarbonell Sánchez, Miguel (23 de junio de 2015).«Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo. Derechos humanos, tomo V, vol. 1».ISBN: 978-607-02-6307-1. Consultado el 10 de enero de 2024. 
  8. De Sousa, José Pedro Galvão (2019).Poder, Estado y Constitución: Hacia un derecho político realista (1 edición). Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.ISBN 978-84-9123-613-9. Consultado el 10 de enero de 2024. 
  9. «La Constitución Medieval | PDF | Edades medias | Constitución».Scribd. Consultado el 10 de enero de 2024. 
  10. Ramón Peralta,La Ley Perpetua de la Junta de Ávila (1520). Mateo Ballester,Comunidad, patria y nación como fuentes de la legitimidad política en las Comunidades de Castilla (1520-1521)Archivado el 15 de febrero de 2016 enWayback Machine.: "La gran mayoría de los cuerpos docentes de las universidades de Alcalá de Henares, Valladolid, y probablemente también de Salamanca [escuela de Salamanca ] simpatizaban con la Comunidad. En Salamanca enseñaFernando de Roa, que ha sido considerado como el principal referente intelectual del proyecto de Ley Perpetua. FrayPablo de León, fraile dominico, fue uno de los tres emisarios que la Junta envío a presentar este texto al emperador. Otro autor como frayAlonso de Castrillo por un lado lamenta la violencia de la rebelión comunera, pero en suTractado de República (1521) compone su modelo de gobierno según el modelo comunero". Jesús Luis Castillo Vegas,La formación del pensamiento político comunero. De Fernando de Roa a Alonso de Castrillo.Capítulos de lo que ordenaban de pedir los de la Junta en Martín Fernández Navarete, Miguel Salva y Pedro Sainz de Baranda,Colección de documentos inéditos para la historia de España, 1842, vol. 1, pg. 272.
  11. Fiche n° 27. La promotion de l’idée d’unité juridique nationale ➁ : la législation royale (à partir du XVIe siècle). Jean-François Gicquel (2017)
  12. Dereck-Héry, fuente citada enProjet de constitution pour la Corse
  13. Jean-Clément Martin, fuente citada enConsidérations sur le gouvernement de Pologne
  14. Lieberman, fuente citada enConstitution of Virginia. Entre sus principales redactores estuvieronGeorge Mason yJames Madison.Thomas Jefferson, que era representante de Virginia ante el Congreso Continental reunido en Filadelfia, no intervino en ese texto, pero sí en laDeclaración de Independencia de los Estados Unidos que se redactó allí (4 de julio de 1776).
  15. abcPilar Chávarri,Sistemas Políticos Contemporáneos, pg. 97.
  16. Redactada porLenin, fue aprobada por la sesión delComité Ejecutivo Central del Partido Comunista del 3 de enero de 1918, rechazada por la mayoría de laAsamblea Constituyente Rusa y ratificada el 12 de enero de 1918 por el IIICongreso de los Sóviets de toda Rusia (marxists.org). La formación de laUnión Soviética dio origen a una nueva constitución en 1924, y ya en época deStalin se promulgó la de 1936 (Constitución de la Unión Soviética).
  17. Donald Carper,Understanding the Law, pgs. 42-43.
  18. Constitución portuguesa de 1976, artículo 16.2: "los preceptos Constitucionales y legales relativos a derechos fundamentales deberán ser interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre."Constitución española de 1978, Artículo 10.2: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España." (web del Congreso -textoweb del Congreso -sinopsis).

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