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Código de Derecho Canónico

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Portada de la versión actual del Código, promulgada en 1983

ElCódigo de Derecho Canónico (enlatín:Codex Iuris Canonici, representado como "CIC" en las citas bibliográficas) es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de laIglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, lossacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.

El Código de Derecho Canónico vigente es el de 25 de enero de 1983, promulgado porJuan Pablo II y que entró en vigor el 27 de noviembre.

El Código de 1917

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Benedicto XV promulgó el primer Código de Derecho Canónico

Hasta 1917, la Iglesia católica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurídicas, tanto espirituales como temporales, conocido comoCorpus Iuris Canonici. ElConcilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaran las que no estaban ya en vigor, y se codificaran, aportándoles orden y claridad.

Las ligeras compilaciones efectuadas porPío IX yLeón XIII habían resultado insuficientes. Hubo que esperar hasta quePío X creó en 1904 una Comisión para la redacción del Código de Derecho Canónico. Tras doce años de trabajos, seríaBenedicto XV quien promulgase el Código el 27 de mayo de 1917, que entraría en vigor el 19 de mayo de 1918. El Código de Derecho Canónico de 1917 es conocido, por sus dos principales impulsores, comoCódigo pío-benedictino.

El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y auténtico para toda la Iglesia católica de rito latino, con una gran diferencia al anterior, creándose una comisión de interpretación en el mismo año de su promulgación, siendo la única competente para resolver las dudas que pudieran surgir y cuyos dictámenes tenían el valor de una interpretación auténtica sobre cualquiera de los cánones del código.

A la vez, se continuó con el trabajo de codificación, con el objetivo de completar el ordenamiento jurídico con un código de derecho canónico para las Iglesiassui iuris o autónomas, derito oriental. Estas Iglesias se encuentran en comunión con el romano pontífice, y tienen una tradición disciplinar y jurídica propia desde tiempos inmemoriales.

El Código de 1983

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Juan Pablo II promulgó el código vigente

Al mismo tiempo que el papaJuan XXIII convoca elConcilio Vaticano II, anuncia la reforma del Código, que se retrasaría hasta la finalización del Concilio. Muerto Juan XXIII y acabado el Concilio,Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964.

El código mantuvo su naturaleza distinta para ambas iglesias, la latina y la oriental, tal como estaba el de 1917. Los Decretos conciliares habían modificado una parte sustancial del Código de 1917, y los primeros trabajos se dirigieron a la adaptación y derogación de los cánones afectados. Se hicieron consultas a todos los Obispos del mundo y a otros eclesiásticos, así como a todas las facultades de derecho canónico. Se realizaron dos proyectos en 1977 y 1980 que fueron objeto de estudio porcanonistas,obispos,cardenales y superiores religiosos. Con todas las reflexiones se efectuó el borrador de 1982. El 25 de enero de 1983, por medio de laConstitución apostólicaSacrae disciplinae leges el papaJuan Pablo II promulgó el nuevo Código, que entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año. Igualmente creó un órgano para su interpretación, la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, con las mismas funciones que tenía la anterior comisión de interpretación. En 1988, mediante la constitución apostólicaPastor Bonus, esta comisión se transformó en elPontificio Consejo para los Textos Legislativos, con unas competencias más amplias y articuladas[1], entre las que se incluyen las reformas del mismo.

Paralelamente, con la convocatoria delConcilio Vaticano II se abandonó la codificación oriental y se comenzó una nueva codificación del derecho oriental, que terminó en 1991 con la promulgación delCodex Canonum Ecclesiarum Orientalium, oCódigo de los cánones de las Iglesias orientales. Este Código viene a completar la codificación en la Iglesia católica, al estar en vigor para las Iglesiassui iuriscatólicas de rito oriental.

El 23 de mayo de 2021 el papaFrancisco promulgó la Constitución apostólicaPascite gregem Dei con la que reformaba el Libro VI del Código de Derecho Canónico.

Contenido

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El Código de Derecho Canónico se ordena encánones que cumplen funciones similares a losartículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete libros:

  1. Libro Primero:De las normas generales
  2. Libro Segundo:Del Pueblo de Dios
  3. Libro Tercero:De la función de enseñar de la Iglesia
  4. Libro Cuarto:De la función de santificar la Iglesia
  5. Libro Quinto:De los bienes temporales de la Iglesia
  6. Libro Sexto:De las sanciones en la Iglesia
  7. Libro Séptimo:De los procesos

Véase también

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Enlaces externos

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