TITULO 1AP. L.P.R.A.: CONSTITUCIONES YLEYES HISTORICAS
PREAMBULO
Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin deorganizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover elbienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabalde los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso,ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que enel ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unióncon los Estados Unidos de América.
Al así hacerlo declaramos:
Que el sistema democrático es fundamental parala vida de la comunidad puertorriqueña;
Que entendemos por sistema democrático aqueldonde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el ordenpolítico está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libreparticipación del ciudadano en las decisiones colectivas;
Que consideramos factores determinantes en nuestravida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración acontinuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual ycolectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de laConstitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturasdel hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en la justicia; ladevoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a losvalores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias racialese intereses económicos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estosprincipios.
Se constituye el Estado Libre Asociado dePuerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a suvoluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo dePuerto Rico y los Estados Unidos de América.
El gobierno del Estado Libre Asociado dePuerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmentesubordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.
La autoridad política del Estado LibreAsociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islasadyacentes dentro de su jurisdicción.
La sede de gobierno será la ciudad de San JuanBautista de Puerto Rico.
La dignidad del ser humano es inviolable.Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimenalguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social,ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucciónpública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
Las leyes garantizarán la expresión de lavoluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, yprotegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativaelectoral.
No se aprobará ley alguna relativa alestablecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio delculto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.
No se aprobará ley alguna que restrinja lalibertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asambleapacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
Toda persona tiene derecho a una educación quepropenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento delrespeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá unsistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. Laenseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde lasfacilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoría para la escuelaprimaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hastadonde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente,no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primariaen escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizarápropiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o institucioneseducativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposiciónimpedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativosestablecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.
Las personas podrán asociarse y organizarselibremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasimilitares.
Se reconoce como derecho fundamental del serhumano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. Noexistirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad opropiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en PuertoRico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben lasobligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad ypertenencias no sujetas a embargo.
Toda persona tiene derecho a protección de leycontra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada ofamiliar.
No se tomará o perjudicará la propiedadprivada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación yde acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizandoa expropiar imprentas, maquinarias o material dedicados a publicaciones decualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podránexpropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas medianteprocedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaraciónjudicial, cuando se provea para la publicación un local adecuado en el cualpueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.
No se violará el derecho del pueblo a laprotección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros,incautaciones y allanamientos irrazonables.
No se interceptará la comunicación telefónica.
Sólo se expedirán mandamientos autorizandoregistros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamentecuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendoparticularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosasa ocuparse.
Evidencia obtenida en violación de estasección será inadmisible en los tribunales.
En todos los procesos criminales, el acusadodisfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de lanaturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse conlos testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a sufavor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusadotendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuestopor doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría devotos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante supropio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta nicomentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigadodos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar enlibertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
La detención preventiva antes del juicio noexcederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie seráencarcelado por deuda.
No existirá la esclavitud, ni forma alguna deservidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito,previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados.La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesaráal cumplirse la pena impuesta.
No se aprobarán leyes ex post facto niproyectos para condenar sin celebración de juicio.
El auto de hábeas corpus será concedido conrapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeascorpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lorequiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder desuspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan suconcesión.
La autoridad militar estará siempresubordinada a la autoridad civil.
No se conferirán títulos de nobleza ni otrasdignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado LibreAsociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país ofuncionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.
No se permitirá el empleo de menores decatorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral o quede alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor dedieciséis años en una cárcel o presidio.
Se reconoce el derecho de todo trabajador aescoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga porigual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos parasu salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornadaordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse enexceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nuncaserá menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga porley.
Los trabajadores de empresas, negocios ypatronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionencomo empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociarcolectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia ylibre selección para promover su bienestar.
A fin de asegurar el derecho a organizarse y anegociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronosprivados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen comoempresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con suspropios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar acabo otras actividades concertadas legales.
Nada de lo contenido en esta secciónmenoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casosde grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridadpúblicas, o los servicios públicos esenciales.
La enumeración de derechos que antecede no seentenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechospertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente.Tampoco se entenderá coo restritiva de la facultad de la Asamblea Legislativapara aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar delpueblo.
El Estado Libre Asociado reconoce, además, laexistencia de los siguientes derechos humanos:
El derecho de toda persona recibirgratuitamente la instrucción primaria y secundaria.
El derecho de toda persona a obtener trabajo.
El derecho de toda persona a disfrutar de unnivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestary especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médicay los servicios sociales necesarios.
EL derecho de toda persona a la protecciónsocial en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad física.
El derecho de toda mujer en estado grávido oen época de lactancia y el derecho de todo niño, a recibir cuidados y ayudasespeciales.
Los derechos consignados en esta sección estáníntimamente vinculados al desarrollo progresivo de la economía del Estado
Libre Asociado y precisan, para su plenaefectividad, suficiencia de recursos y un desenvolvimiento agrario e industrialque no ha alcanzado la comunidad puertorriqueña.
En su deber de propiciar la libertad integraldel ciudadano, el pueblo y el gobierno de Puerto Rico se esforzarán porpromover la mayor expansión posible de su sistema productivo, asegurar la másjusta distribución de sus resultados económicos, y lograr el mejorentendimiento entre la iniciativa individual y la cooperación colectiva. ElPoder Ejecutivo y el Poder Judicial tendrán presente este deber y consideraránlas leyes que tiendan a cumplirlo en la manera más favorable posible.
El Poder Legislativo se ejercerá por unaAsamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras-el Senado y la Cámara deRepresentantes-cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cadaelección general.
El Senado se compondrá de veintisieteSenadores y la Cámara de Representantes de cincuenta y un Representantes,excepto cuando dicha composición resultare aumentada a virtud de lo que sedispone en la sección 7 de este Artículo.
Para los fines de la elección de los miembrosa la Asamblea Legislativa, Puerto Rico estará dividido en ocho distritossenatoriales y en cuarenta distritos representativos. Cada distrito senatorialelegirá dos Senadores y cada distrito representativo un Representante.
Se elegirán además once Senadores y onceRepresentantes por acumulación. Ningún elector podrá votar por más de uncandidato a Senador por Acumulación ni por más de un candidato a Representantepor Acumulación.
En las primeras y siguientes elecciones bajoesta Constitución regirá la división en distritos senatoriales yrepresentativos que aparece en el Artículo VIII. Dicha división será revisadadespués de cada censo decenal a partir del año 1960, por una Junta que estarácompuesta del Juez Presidente del Tribunal Supremo como Presidente y de dosmiembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo yconsentimiento del Senado. Los dos miembros adicionales no podrán pertenecer aun mismo partido político. Cualquier revisión mantendrá el número de distritossenatoriales y representativos aquí creados, los cuales estarán compuestos deterritorios contiguos y compactos y se organizarán, hasta donde sea posible,sobre la base de población y medios de comunicación. Cada distrito senatorialincluirá siempre cinco distritos representativos.
La junta adoptará sus acuerdos por mayoría ysus determinaciones regirán para las elecciones generales que se celebrendespués de cada revisión. La Junta quedará disuelta después de practicada cadarevisión.
Ninguna persona podrá ser miembro de laAsamblea Legislativa a menos que sepa leer y escribir cualquiera de los dosidiomas, español o inglés; sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Ricoy haya residido en Puerto Rico por lo menos durante los dos años precedentes ala fecha de la elección o nombramiento. Tampoco podrán ser miembros del Senadolas personas que no hayan cumplido treinta años de edad, ni podrán ser miembrosde la Cámara de Representantes las que no hayan cumplido veinticinco años deedad.
Para ser electo o nombrado Senador oRepresentante por un distrito será requisito haber residido en el mismo duranteno menos de un año con anterioridad a su elección o nombramiento. Cuandohubiere más de un distrito representativo en un municipio, se cumplirá esterequisito con la residencia en el municipio.
Cuando en una elección general resultarenelectos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaraspor un solo partido o bajo una sola candidatura, según ambos términos sedefinan por ley, se aumentará el número de sus miembros en los siguientescasos:
(a) Si el partido o candidatura que eligió másde dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubieseobtenido menos de dos terceras partes del total de los votos emitidos para elcargo de Gobernador, se aumentará el número de miembros del Senado o de laCámara de Representantes o de ambos cuerpos, según fuere el caso, declarándoseelectos candidatos del partido o partidos de minoría en número suficiente hastaque la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance elnúmero de nueve en el Senado y de diecisiete en la Cámara de Representantes.Cuando hubiere más de un partido de minoría, la elección adicional decandidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos parael cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos con el voto que para elcargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría.
Cuando uno o más partidos de minoría hubieseobtenido una representación en proporción igual o mayor a la proporción devotos alcanzada por su candidato a Gobernador, no participará en la elecciónadicional de candidatos hasta tanto se hubiese completado la representación quele correspondiese bajo estas disposiciones, a cada uno de los otros partidos deminoría.
(b) Si el partido o candidatura que eligió másde dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubieseobtenido más de dos terceras partes del total de los votos emitidos para elcargo de Gobernador, y uno o más partidos de minoría no eligieron el número demiembros que les correspondía en el Senado o en la Cámara de Representantes oen ambos cuerpos, según fuere el caso, en proporción a los votos depositadospor cada uno de ellos para el cargo de Gobernador, se declararán electos adicionalmentesus candidatos hasta completar dicha proporción en lo que fuere posible, perolos Senadores de todos los partidos de minoría no serán nunca, bajo estadisposición, más de nueve ni los Representantes más de diecisiete.
Para seleccionar los candidatos adicionales deun partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán,en primer término, sus candidatos por acumulación que no hubieren resultadoelectos, en el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término suscandidatos de distrito que, sin haber resultado electos, hubieren obtenido ensus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votosdepositados en relación con la proporción de los votos depositados a favor deotros candidatos no electos del mismo partido para un cargo igual en otrosdistritos.
Los Senadores y Representantes adicionalescuya elección se declare bajo esta sección serán considerados para todos losfines como Senadores o Representantes por Acumulación.
La Asamblea Legislativa adoptará las medidasnecesarias para reglamentar estas garantías, y dispondrá la forma de adjudicarlas fracciones que resultaren en la aplicación de las reglas contenidas en estasección, así como el número mínimo de votos que deberá depositar un partido deminoría a favor de su candidato a Gobernador para tener derecho a larepresentación que en la presente se provee.
El término del cargo de los Senadores yRepresentantes comenzará el día dos de enero inmediatamente siguiente a lafecha en que se celebre la elección general en la cual hayan sido electos.Cuando surJa una vacante en el cargo de Senador o Representante por undistrito, dicha vacante se cubrirá según se disponga por ley. Cuando la vacanteocurra en el cargo de un Senador o un Representante por Acumulación, se cubrirápor el Presidente de la Cámara correspondiente, a propuesta del partidopolítico a que pertenecía el Senador o Representante cuyo cargo estuviesevacante, con un candidato seleccionado en la misma forma en que lo fue suantecesor. La vacante de un cargo de Senador o Representante por Acumulaciónelecto como candidato independiente, se cubrirá por elección en todos losdistritos. [Según enmendada por votación en el referéndum celebrado en 3 denoviembre de 1964.]
Cada cámara será el único juez de la capacidadlegal de sus miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de suelección; elegirá sus funcionarios, adoptará las reglas propias de cuerposlegislativos para sus procedimientos y gobierno interno; y con la concurrenciade tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone,podrá decretar la expulsión de cualquiera de ellos por las mismas causas que seseñalan para autorizar juicios de residencia en la sección 21 de este Artículo.Cada cámara elegirá un presidente de entre sus miembros respectivos.
La Asamblea Legislativa será un cuerpo concarácter continuo durante el término de su mandato y se reunirá en sesiónordinaria cada año a partir del segundo lunes de enero. La duración de lassesiones ordinarias y los plazos para la radicación y la consideración deproyectos serán prescritos por ley. Cuando el Gobernador convoque a la AsambleaLegislativa a sesión extraordinaria sólo podrá considerarse en ella los asuntosespecificados en la convocatoria o en mensaje especial que el Gobernador leenvíe en el curso de la sesión, la cual no podrá extenderse por más de veintedías naturales.
Las sesiones de las cámaras serán públicas.
Una mayoría del número total de los miembrosque componen cada cámara constituirá quórum, pero un número menor podrá recesarde día en día y tendrá autoridad para compeler la asistencia de los miembrosausentes.
Las cámaras legislativas se reunirán en elCapitolio de Puerto Rico, y ninguna de ellas podrá suspender sus sesiones pormás de tres días consecutivos sin el consentimiento de la otra.
Ningún miembro de la Asamblea Legislativa seráarrestado mientras esté en sesión la cámara de la cual forme parte, ni durantelos quince días anteriores o siguientes a cualquier sesión, excepto portraición, delito grave, o alteración de la paz; y todo miembro de la AsambleaLegislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones enuna u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones.
Ningún Senador o Representante podrá sernombrado, durante el término por el cual fue electo o designado, para ocupar enel Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o instrumentalidades, cargo civilalguno creado, o mejorado en su sueldo, durante dicho término. Ninguna personapodrá ocupar un cargo en el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios oinstrumentalidades y ser al mismo tiempo Senador o Representante. Estasdisposiciones no impedirán que un legislador sea designado para desempeñarfunciones ad honorem.
La Asamblea Legislativa tendrá facultad paracrear, consolidar 0 reorganizar departamentos ejecutivos y definir susfunciones.
Ningún proyecto de ley se convertirá en ley amenos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con uninforme escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisióndel estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración delmismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo altrámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de losmismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario desesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyectode ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de unasunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquellaparte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. Laley de presupuesto general sólo podrá con-tener asignaciones y reglas para eldesembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera quecambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Alenmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección serápromulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto deley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero elSenado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara decualquier otro proyecto de ley.
Se determinará por ley los asuntos que puedanser objeto de consideración mediante resolución conjunta, pero toda resoluciónconjunta seguirá el mismo trámite de un proyecto de ley.
Cualquier proyecto de ley que sea aprobado poruna mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara sesometerá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lodevuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días(exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubieserecibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, lacámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro deactas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado pordos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una deellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sussesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyectoal Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con susobjeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernadordentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de unproyecto será en votación por lista.
Al aprobar cualquier proyecto de ley que asignefondos en más de una partida, el Gobernador podrá eliminar una o más partidas odisminuir las mismas, reduciendo al mismo tiempo los totales correspondientes.
La Cámara de Representantes tendrá el poderexclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dosterceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senadotendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso deresidencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre delpueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallocondenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartaspartes del número total de los miembros que componen el Senado, y la sentenciase limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuestay sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley. Seráncausas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellosdelitos menos grave que impliquen depravación. El Juez Presidente del TribunalSupremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador.
Las cámaras legislativas podrán ventilarprocesos de residencia en sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Lospresidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes delnúmero total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberánconvocarlas para entender en tales procesos.
Habrá un Contralor que será nombrado por elGobernador con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total delos miembros que componen cada Cámara. El Contralor reunirá los requisitos quese prescriban por ley; desempeñará su cargo por un término de diez años y hastaque su sucesor sea nombrado y tome posesión. El Contralor fiscalizará todos losingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias einstrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho deacuerdo con la ley. Rendirá informes anuales y todos aquellos informesespeciales que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o el Gobernador.
En el desempeño de sus deberes el Contralorestará autorizado para tomar juramentos y declaraciones y para obligar, bajoapercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la producción delibros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y todos los demás objetos quesean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación.
El Contralor podrá ser separado de su cargopor las causas y mediante el procedimiento establecido en la secciónprecedente.
El Poder Ejecutivo se ejercerá por unGobernador, quien será elegido por voto directo en cada elección general.
El Gobernador ejercerá su cargo por el términode cuatro años a partir del día dos de enero del año siguiente al de suelección y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. Residirá en PuertoRico, en cuya ciudad capital tendrá su despacho.
Nadie podrá ser Gobernador a menos que, a lafecha de la elección, haya cumplido treinta y cinco años de edad, y sea, y hayasido durante los cinco años precedentes, ciudadano de los Estados Unidos de Américay ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.
Los deberes, funciones y atribuciones delGobernador serán:
Cumplir y hacer cumplir las leyes.
Convocar la Asamblea Legislativa o el Senado asesión extraordinaria cuando a su juicio los intereses públicos así lorequieran.
Nombrar, en la forma que se disponga por estaConstitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento estéfacultado. El Gobernador podrá hacer nombramientos cuando la AsambleaLegislativa no esté en sesión. Todo nombramiento que requiera el consejo yconsentimiento del Senado o de ambas cámaras quedará sin efecto al levantarsela siguiente sesión ordinaria.
Ser comandante en jefe de la milicia.
Llamar la milicia y convocar elpossecomitatus a fin de impedir o suprimir cualquier grave perturbación delorden público, rebelión o invasión.
Proclamar la ley marcial cuando la seguridadpública lo requiera en casos de rebelión o invasión o inminente peligro deellas. La Asamblea Legislativa deberá inmediatamente reunirse por iniciativapropia para ratificar o revocar la proclama.
Suspender la ejecución de sentencias en casoscriminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmentemultas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes dePuerto Rico. Esta facultad no se extiende a procesos de residencia.
Sancionar o desaprobar con arreglo a estaConstitución, las resoluciones conjuntas y los proyectos de ley aprobados porla Asamblea Legislativa.
Presentar a la Asamblea Legislativa, alcomienzo de cada sesión ordinaria, un mensaje sobre la situación del Estado ysometerle además un informe sobre las condiciones del Tesoro de Puerto Rico ylos desembolsos propuestos para el año económico siguiente. Dicho informecontendrá los datos necesarios para la formulación de un programa delegislación.
Ejercer las otras facultades y atribuciones ycumplir los demás deberes que se le señalen por esta Constitución o por ley.
Para el ejercicio del Poder Ejecutivo elGobernador estará asistido de Secretarios de Gobierno que nombrará con elconsejo y consentimiento del Senado. El nombramiento del Secretario de Estadorequerirá, además, el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes,y la persona nombrada deberá reunir los requisitos establecidos en la sección 3de este Artículo. Los Secretarios de Gobierno constituirán colectivamente unconsejo consultivo del Gobernador que se denominará Consejo de Secretarios.
Sin perjuicio de la facultad de la AsambleaLegislativa para crear, reorganizar y consolidar departamentos ejecutivos degobierno, y para definir sus funciones, se establecen los siguientes: deEstado, de Justicia, de Instrucción Pública, de Salud, de Hacienda, de Trabajo,de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas. Cada departamento ejecutivoestará a cargo de un Secretario de Gobierno.
Cuando ocurra una vacante en el cargo deGobernador producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total ypermanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará alSecretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta queun nuevo Gobernador sea electo y tome posesión. La ley dispondrá cuál de losSecretarios de Gobierno ocupará el cargo de Gobernador en caso de quesimultáneamente quedaren vacantes los cargos de Gobernador y de Secretario deEstado.
Cuando por cualquier causa que produzcaausencia de carácter transitorio el Gobernador esté temporalmente impedido deejercer sus funciones, lo sustituirá, mientras dure el impedimento, el Secretariode Estado. Si por cualquier razón el Secretario de Estado no pudiere ocupar elcargo, lo ocupará el Secretario de Gobierno que se determine por ley.
Cuando el Gobernador electo no tomase posesiónde su cargo, o habiéndolo hecho ocurra una vacante absoluta en el mismo sin quedicho Gobernador haya nombrado un Secretario de Estado o cuando habiéndolonombrado éste no haya tomado posesión, la Asamblea Legislativa electa, alreunirse en su primera sesión ordinaria, elegirá por mayoría del número totalde los miembros que componen cada cámara, un Gobernador y éste desempeñará elcargo hasta que su sucesor sea electo en la siguiente elección general y tomeposesión.
El Gobernador podrá ser destituido por lascausas y mediante el procedimiento que esta Constitución establece en laSección 21 del Artículo III.
El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerápor un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan porley.
Los tribunales de Puerto Rico constituirán unsistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento yadministración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible conesta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción delTribunal Supremo, y determinará su competencia y organización.
El Tribunal Supremo será el tribunal de últimainstancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y cuatro juecesasociados. El número de sus jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicituddel propio Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas desu propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de tresjueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría delnúmero total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo conesta Constitución o con la ley.
El Tribunal Supremo, cada una de sus salas,así como cualquiera de sus jueces, podrán conocer en primera instancia derecursos de hábeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que sedeterminen por ley.
El Tribunal Supremo adoptará, para lostribunales, reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal que nomenoscaben, amplíen o modifiquen derechos sustantivos de las partes. Las reglasasí adoptadas se remitirán a la Asamblea Legislativa al comienzo de su próximasesión ordinaria y regirán sesenta días después de la terminación de dichasesión, salvo desaprobación por la Asamblea Legislativa, la cual tendráfacultad, tanto en dicha sesión como posteriormente, para enmendar, derogar ocomplementar cualquiera de dichas reglas, mediante ley específica a tal efecto.
El Tribunal Supremo adoptará reglas para laadministración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativasa suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyesaplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá laadministración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quiendesempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.
Los jueces serán nombrados por el Gobernadorcon el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces del Tribunal Supremo notomarán posesión de sus cargos hasta que sus nombramientos sean confirmados porel Senado y los desempeñarán mientras observen buena conducta. Los términos delos cargos de los demás jueces se fijarán por ley y no podrán ser de menorduración que la prescrita para los cargos de jueces de igual o equivalentecategoría existentes en la fecha en que comience a regir esta Constitución. Todolo relativo al nombramiento de los demás funcionarios y de los empleados de lostribunales, se determinará por ley.
Nadie será nombrado juez del Tribunal Supremoa menos que sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico, haya sidoadmitido al ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico por lo menosdiez años antes del nombramiento y haya residido en Puerto Rico durante loscinco años inmediatamente anteriores al mismo.
La Asamblea Legislativa establecerá un sistemade retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplidosetenta años de edad.
Los jueces del Tribunal Supremo podrán serdestituidos por las causas y mediante el procedimiento que esta Constituciónestablece en la sección 21 del Artículo 111. Los jueces de los demás tribunalespodrán ser destituidos por el Tribunal Supremo por las causas y mediante elprocedimiento que se disponga por ley.
Ningún juez aportará dinero, en forma directao indirecta, a organizaciones o partidos políticos, ni desempeñará cargos en ladirección de los mismos o participará en campañas políticas de clase alguna, nipodrá postularse para un cargo público electivo a menos que haya renunciado alde juez por lo menos seis meses antes de su nominación.
De modificarse o eliminarse por ley untribunal o una sala o sección del mismo, la persona que en él ocupare un cargode juez continuará desempeñándolo durante el resto del término por el cual fuenombrado, y ejercerá aquellas funciones judiciales que le asigne el JuezPresidente del Tribunal Supremo.
La Asamblea Legislativa tendrá facultad paracrear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límitesterritoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podráautorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crearaquellos organismos que fueren necesarios a tal fin.
Ninguna ley para suprimir o consolidarmunicipios tendrá efectividad hasta que sea ratificada, en referéndum, por lamayoría de los electores capacitados que participen en el mismo en cada uno delos municipios a suprimirse o consolidarse. La forma del referéndum sedeterminará por ley que deberá incluir aquellos procedimientos aplicables de lalegislación electoral vigente a la fecha de la aprobación de la ley.
El poder del Estado Libre Asociado paraimponer y cobrar contribuciones y autorizar su imposición y cobro por losmunicipios se ejercerá según se disponga por la Asamblea Legislativa, y nuncaserá rendido o suspendido. El poder del Estado Libre Asociado de Puerto Ricopara contraer y autorizar deudas se ejercerá según se disponga por la AsambleaLegislativa, pero ninguna obligación directa del Estado Libre Asociado dePuerto Rico por dinero tomado a préstamo directamente por el Estado LibreAsociado de Puerto Rico evidenciada mediante bonos o pagarés para el pago de lacual la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico fueren empeñados será emitida por el Estado LibreAsociado de Puerto Rico si el total de (i) el monto del principal de eintereses sobre dichos bonos y pagarés, junto con el monto del principal de eintereses sobre la totalidad de tales bonos y pagarés hasta entonces emitidospor el Estado Libre Asociado y en circulación, pagaderos en cualquier añoeconómico y (ii) cualesquiera cantidades pagadas por el Estado Libre Asociadoen el año económico inmediatamente anterior al año económico corriente enconcepto de principal e intereses correspondientes a cualesquiera obligacionesevidenciadas mediante bonos o pagarés garantizadas por el Estado LibreAsociado, excediere el 15% del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidasde acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado eingresadas en el Tesoro de Puerto Rico en los dos años económicosinmediatamente anteriores al año económico corriente; y ninguno de dichos bonoso pagarés emitidos por el Estado Libre Asociado para cualquier fin que no fuerefacilidades de vivienda vencerá con posterioridad a un término de 30 años desdela fecha de su emisión y ningún bono o pagaré emitido para fines de viviendavencerá con posterioridad a un término de 40 años desde la fecha de su emisión;y el Estado Libre Asociado no garantizará obligación alguna evidenciadamediante bonos o pagarés si el total de la cantidad pagadera en cualquier añoeconómico en concepto de principal e intereses sobre la totalidad de las antesreferidas obligaciones directas hasta entonces emitidas por el Estado LibreAsociado y en circulación y las cantidades a que se hace referencia en lacláusula (ii) excediere el 15 por ciento del promedio del monto total de dichasrentas anuales.
La Asamblea Legislativa fijará límites para laemisión de obligaciones directas por cualquier municipio de Puerto Rico pordinero tomado a préstamo directamente por dicho municipio evidenciada mediantebonos o pagarés para el pago de las cuales la buena fe, el crédito y el poderpara imponer contribuciones de dicho municipio fueren empeñados; Disponiéndose,sin embargo, que ninguno de dichos bonos o pagarés será emitido por municipioalguno en una cantidad que, junto con el monto de la totalidad de tales bonos ypagarés hasta entonces emitidos por dicho municipio y en circulación, exceda elpor ciento determinado por la Asamblea Legislativa, el cual no será menor delcinco por ciento (5%) ni mayor del diez por ciento (10%) del valor total de latasación de la propiedad situada en dicho municipio.
El Secretario de Hacienda podrá ser requeridopara que destine los recursos disponibles incluyendo sobrantes al pago de losintereses sobre la deuda pública y la amortización de la misma en cualquiercaso al cual fuere aplicable la Sección 8 de este Artículo VI mediante demandaincoada por cualquier tenedor de bonos o pagarés emitidos en evidencia de lamisma.
Las reglas para imponer contribuciones seránuniformes en Puerto Rico.
Las elecciones generales se celebrarán cadacuatro años en el día del mes de noviembre que determine la AsambleaLegislativa. En dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los miembros dela Asamblea Legislativa y los demás funcionarios cuya elección en esa fecha sedisponga por ley.
Será elector toda persona que haya cumplidodieciocho años de edad, y reúna los demás requisitos que se determine por ley.Nadie será privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por noposeer propiedad.
Se dispondrá por ley todo lo concerniente alproceso electoral y de inscripción de electores, así como lo relativo a lospartidos políticos y candidaturas.
Todo funcionario de elección popular seráelegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargoque obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de losdemás candidatos para el mismo cargo. [Según enmendada por los electores en elreferéndum efectuado en Noviembre 1, 1970.]
Las leyes deberán ser promulgadas conforme alprocedimiento que se prescriba por ley y contendrán sus propios términos devigencia.
Cuando a la terminación de un año económico nose hubieren aprobado las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios defuncionamiento del gobierno y para el pago de intereses y amortización de ladeuda pública durante el siguiente año económico, continuarán rigiendo laspartidas consignadas en las últimas leyes aprobadas para los mismos fines ypropósitos, en todo lo que fueren aplicables, y el Gobernador autorizará losdesembolsos necesarios a tales fines hasta que se aprueben las asignaciones correspondientes.
Las asignaciones hechas para un año económicono podrán exceder de los recursos totales calculados para dicho año económico,a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientespara cubrir dichas asignaciones.
Cuando los recursos disponibles para un añoeconómico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, seprocederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deudapública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma deprioridades que se establezca por ley.
Sólo se dispondrá de las propiedades y fondospúblicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de lasinstituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley.
Ninguna ley concederá compensación adicional aun funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno,después que los servicios hayan sido prestados o después que se hayaformalizado el contrato. Ninguna ley prorrogará el término de un funcionariopúblico ni disminuirá su sueldo o emolumentos después de su elección onombramiento. Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleoen el gobierno de Puerto Rico.
Los sueldos del Gobernador, de los Secretariosde Gobierno, de los miembros de la Asamblea Legislativa, del Contralor y de losJueces se fijarán por ley especial y, con excepción del sueldo de los miembrosde la Asamblea Legislativa, no podrán ser disminuidos durante el término parael cual fueron electos o nombrados. Los del Gobernador y el Contralor no podránser aumentados durante dicho término. Ningún aumento en los sueldos de losmiembros de la Asamblea Legislativa tendrá efectividad hasta vencido el términode la Asamblea Legislativa que lo apruebe. Cualquier reducción de los sueldosde los miembros de la Asamblea Legislativa sólo tendrá efectividad durante eltérmino de la Asamblea Legislativa que la apruebe.
Los edificios y propiedades pertenecientes alEstado Libre Asociado que hasta ahora han sido usados y ocupados por elGobernador como Jefe Ejecutivo, y aquellos que usare y ocupare en la mismacapacidad, no devengarán rentas.
El procedimiento para otorgar franquicias,derechos, privilegios y concesiones de carácter público o cuasi público serádeterminado por ley, pero toda concesión de esta índole a una persona o entidadprivada deberá ser aprobada por el Gobernador o por el funcionario ejecutivo enquien él delegue. Toda franquicia, derecho, privilegio o concesión de carácterpúblico o cuasi público estará sujeta a enmienda, alteración o revocación segúnse determine por ley.
Ninguna corporación estará autorizada paraefectuar negocios de compra y venta de bienes raíces; ni se le permitirá poseero tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen racionalmentenecesarios para poder llevar adelante los propósitos a que obedeció sucreación; y el dominio y manejo de terrenos de toda corporación autorizada paradedicarse a la agricultura estarán limitados, por su carta constitutiva, a unacantidad que no exceda de quinientos acres; y esta disposición se entenderá enel sentido de impedir a cualquier miembro de una corporación agrícola que tengainterés de ningún género en otra corporación de igual índole.
Podrán, sin embargo, las corporacionesefectuar préstamos, con garantías sobre bienes raíces y adquirir éstos cuandosea necesario para el cobro de los préstamos; pero deberán disponer de dichos bienesraíces así obtenidos dentro de los cinco años de haber recibido el título depropiedad de los mismos.
Las corporaciones que no se hayan organizadoen Puerto Rico, pero que hagan negocios en Puerto Rico, estarán obligadas acumplir lo dispuesto en esta sección, hasta donde sea aplicable.
Estas disposiciones no impedirán el dominio,la posesión o el manejo de terrenos en exceso de quinientos acres por el EstadoLibre Asociado y sus agencias o instrumentalidades.
La Asamblea Legislativa determinará todo loconcerniente a la Bandera, el Escudo y el Himno del Estado Libre Asociado. Unavez así establecidos, cualquier ley que los cambie no comenzará a regir hastaun año después de celebradas las elecciones generales siguientes a la fecha dela aprobación de dicha ley.
Todos los funcionarios y empleados del EstadoLibre Asociado, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticasprestarán, antes de asumir las funciones de sus cargos, juramento de fidelidada la Constitución de los Estados Unidos de América y a la Constitución y a lasleyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En casos de invasión, rebelión, epidemia ocualesquiera otros que provoquen un estado de emergencia, el Gobernador podráconvocar a la Asamblea Legislativa para reunirse fuera del sitio en que tengansu asiento las cámaras, siempre con sujeción a la aprobación o desaprobación dela Asamblea Legislativa. Asimismo podrá ordenar el traslado e instalaciónprovisional del Gobierno, con sus agencias, instrumentalidades y organismosfuera de la sede del gobierno, por el tiempo que dure la emergencia.
Texto de los Estatutos
Toda acción criminal en los tribunales delEstado Libre Asociado se instruirá a nombre y por autoridad de ""ElPueblo de Puerto Rico," mientras otra cosa no se dispusiere por ley.
Será política pública del Estado LibreAsociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como elmayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general dela comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares quesean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa;reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en formaefectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamientoadecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral ysocial.
La Asamblea Legislativa podrá proponerenmiendas a esta Constitución mediante resolución concurrente que se apruebepor no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que secompone cada cámara. Toda proposición de enmienda se someterá a los electorescapacitados en referéndum especial, pero la Asamblea Legislativa podrá, siempreque la resolución concurrente se apruebe por no menos de tres cuartas partesdel número total de los miembros de que se compone cada cámara, disponer que elreferéndum se celebre al mismo tiempo que la elección general siguiente. Cadaproposición de enmienda deberá votarse separadamente y en ningún caso se podrásometer más de tres proposiciones de enmienda en un mismo referéndum. Todaenmienda contendrá sus propios términos de vigencia y formará parte de estaConstitución si es ratificada por el voto de la mayoría de los electores quevoten sobre el particular. Aprobada una proposición de enmienda, deberápublicarse con tres meses de antelación, por lo menos, a la fecha delreferéndum.
La Asamblea Legislativa podrá, medianteresolución concurrente aprobada por dos terceras partes del número total de losmiembros de que se compone cada cámara, consultar a los electores capacitadossi desean que se convoque a una convención constituyente para hacer unarevisión de esta Constitución. La consulta se hará mediante referéndum que secelebrará al mismo tiempo que la elección general; y si se deposita a favor dela revisión una mayoría de los votos emitidos sobre el particular, se procederáa la revisión en Convención Constituyente elegida en la forma que se dispongapor ley. Toda revisión de esta Constitución deberá someterse a los electorescapacitados en referéndum especial para su aprobación o rechazo por mayoría delos votos que se emitan.
Ninguna enmienda a esta Constitución podráalterar la forma republicana de gobierno que por ella se establece o abolir suCarta de Derechos. Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberáser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los EstadosUnidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de laConstitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales conPuerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimoprimero, adoptadacon el carácter de un convenio.
Los distritos senatoriales y representativosserán los siguientes:
I. DISTRITO SENATORIAL DE SAN JUAN estarácompuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 1. - San Juan Antiguo,y los siguientes sectores censales de Santurce: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16.01, 16.02, 17.01, 17.02, 18, 19, 20.01, 20.02, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28,29, 30, 31, 41, 42.01, 42.02 y 40.
Distrito Representativo 2. - Los sectorescensales 24, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del barrio Santurce : los sectorescensales 43, 65 y 68 del barrio Hato Rey Norte; del sector censal 43, seincluyen los bloques del 101 al 107, 201 al 206, 218 y 221 al 223; del sectorcensal 68 se incluyen los bloques del 101 al 118, 201 al 218, 301 al 319, 401al 406, 410 al 414, 418 y 420 al 422; los sectores censales 44, 45, 62 y 63 delbarrio Hato Rey Central, y los bloques 101, 103, 104, 105 y 106 del sectorcensal 61.01; los sectores censales 46, 47, 48 y 60 del barrio Oriente, y losbloques 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 del sector censal 59.
Distrito Representativo 3. - El barrio SabanaLlana Norte; el sector censal 50 de los barrios Oriente y Sabana Llana Norte(la población correspondiente a ambos barrios fue incluida en cada cual); elsector censal 56 de los barrios Oriente y Sabana Llana Sur (se incluyesolamente la población correspondiente al barrio Oriente); el sector censal 49del barrio Oriente; del sector censal 59 del barrio Oriente, se incluyen losbloques 108, 109 y 201 al 208; el sector censal 58 de los barrios Oriente yUniversidad; el sector censal 90 del barrio Oriente; el sector censal 57 de losbarrios Oriente y Universidad; el sector censal 61.02 de los barriosUniversidad y Hato Rey Central; el sector censal 64 del barrio Hato ReyCentral; los bloques 107, 108, 109, 110, 112, 201 y 202 del sector censal 61.01del barrio Hato Rey Central; los sectores censales 66 y 87 del barrio Hato ReySur; del sector censal 67 de los barrios Hato Rey Norte y Hato Rey Sur seincluyen los siguientes bloques: 101 al 107, 201 al 203, 205, 207 al 210, 401al 409 y 415; y el barrio Pueblo.
Distrito Representativo 4. - El barrioGobernador Piñero; el sector censal 70 de los barrios Hato Rey Norte yGobernador Piñero (la parte de este sector censal perteneciente al barrio HatoRey Norte no cuenta con población alguna); del sector censal 43 del barrio HatoRey Norte se incluirán los bloques 221, 220, 225, 226 y 224; el sector censal68 del barrio Hato Rey Norte (se incluye el bloque 419, el cual no tienepoblación); del sector censal 67 del barrio Hato Rey Sur se incluyen lossiguientes bloques: 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310; el sectorcensal 86.01 de los barrios Hato Rey Sur y El Cinco; el sector censal 86.02 delos barrios Hato Rey Sur, El Cinco y Monacillo Urbano; el sector censal 86.03del barrio El Cinco; el sector censal 97 de los barrios Monacillo Urbano, ElCinco y Gobernador Piñero (se incluyó la población correspondiente a MonacilloUrbano, la parte en el barrio El Cinco no tiene población y la población deGobernador Piñero fue incluida en el total de éste); el sector censal 82.02 delos barrios Monacillo Urbano y Gobernador Piñero (se incluye la poblacióncorrespondiente a Monacillo Urbano; la población correspondiente al barrioGobernador Piñero fue incluida en éste); del sector censal 81 del barrioMonacillo Urbano, se incluyen los bloques del 102 al 106, del 108 al 111, 201al 205 y 303 al 311; el sector censal 80 de los barrios Monacillo Urbano yGobernador Piñero, se incluyen los bloques 101, 104 al 108, 201 al 205, 301 al304, 306 y 505 al 507; y el sector censal 79 de los barrios Monacillo Urbano yGobernador Piñero (se incluyó la población correspondiente al barrio MonacilloUrbano, la población del barrio Gobernador Piñero se incluyó en éste).
Distrito Representativo 5. - Los barrios QuebradaArenas, Tortugo, Caimito, Cupey y Monacillo; los bloques 301, 302, 401, 402,403 y 404 del sector censal 81 del barrio Monacillo Urbano; los bloques 307,401, 403, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 501, 502, 503 y 504 del sector censal80 del barrio Monacillo Urbano; el sector censal 98 del barrio MonacilloUrbano; los sectores censales 96.01, 96.02 y 96.03 de los barrios El Cinco yMonacillo Urbano; el sector censal 95 de los barrios El Cinco, Pueblo y SabanaLlana Sur (solamente se incluyó la población correspondiente al barrio ElCinco); y el sector censal 96.04 de los barrios Monacillo Urbano y Monacillo.
II. DISTRITO SENATORIAL DE BAYAMON estarácompuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 6. - El municipio deGuaynabo.
Distrito Representativo 7. - El municipio deToa Alta, y los barrios Nuevo, Guaraguao Arriba, Guaraguao Abajo, Dajaos, SantaOlaya, Buena Vista y la parte del sector censal 311.03 del barrio Pájaros; lasección del sector censal 313 del barrio Cerro Gordo y los sectores censales317.02, 317.03 y 317.04 correspondientes al barrio Minillas de Bayamón.
Distrito Representativo 8. - El sector censal317.01, el cual es parte de los barrios Minillas y Juan Sánchez; los sectorescensales 316.12, 316.32, 316.11, 316.21, 316.31, 316.22, 316.41, los cuales sonparte del barrio Minillas; el sector censal 304, el cual es parte del barrioBayamón Pueblo (el bloque 103 de este sector censal pertenece al barrio JuanSánchez); los sectores censales 314.03, 314.01, 314.02, 315.01, los cuales sonparte del barrio Cerro Gordo; los sectores censales 315.02 y 315.03, los cualesson parte de los barrios Cerro Gordo y Pueblo de Bayamón; el sector censal 307,parte de los barrios Bayamón Pueblo y Pájaros; sector censal 308, parte de losbarrios Bayamón Pueblo y Pájaros; el sector censal 309.03, parte del barrioPájaros; los sectores censales 312.03, 312.02, 311.01, 309.04, los cuales sonparte del barrio Pájaros de Bayamón; el sector censal 312.01, parte de losbarrios Pájaros y Bayamón Pueblo; el sector censal 311.02, parte de los barriosPájaros y Hato Tejas (se incluyó la población del barrio Pájaros); el sectorcensal 310.03, se incluyó la población dentro del barrio Pájaros.
Distrito Representativo 9. - El municipio deCataño y el barrio Juan Sánchez (menos el bloque 103 del sector censal 304);los sectores censales 302, 303 y 305 del barrio Bayamón Pueblo, la parte delsector censal 306 que pertenece al barrio Bayamón Pueblo; el barrio Hato Tejas(menos el sector censal 310.02).
Distrito Representativo 10. - El municipio deToa Baja y el sector censal 310.02 del barrio Hato Tejas de Bayamón.
III. DISTRITO SENATORIAL DE ARECIBO estarácompuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 11. - Los municipiosde Dorado y Vega Alta, y los barrios Puerto Nuevo, Cabo Caribe, Cibuco, Ceiba,Almirante Norte, Almirante Sur, Río Arriba, Vega Baja Pueblo y Río Abajo deVega Baja.
Distrito Representativo 12. - Los municipiosde Manatí y Morovis, y los barrios Yeguada, Algarrobo, Pugnado Afuera, PugnadoAdentro y Quebrada Arenas de Vega Baja.
Distrito Representativo 13. - Los municipiosde Ciales, Florida y Barceloneta, y los barrios Cambalache, Islote, Factor,Garrochales, Santana, Domingo Ruiz, Arenalejos, Miraflores, Sabana Hoyos,Arrozal, Carreras, Río Arriba y Hato Viejo de Arecibo.
Distrito Representativo 14. - El municipio deHatillo y los barrios Hato Abajo, Hato Arriba, Dominguito, Esperanza, Tanamá yPueblo de Arecibo.
Distrito Representativo 15. - Los municipiosde Isabela, Quebradillas y Camuy.
IV. DISTRITO SENATORIAL DE MAYAGgEZ estarácompuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 16. - El municipio deAguadilla y los siguientes barrios de Moca: Aceitunas, Centro, Rocha, Cuchilla,Pueblo, Capá, Voladoras, Cruz, Naranjo, Marías y Moca Pueblo.
Distrito Representativo 17. - Los municipiosde Aguada, Rincón y Añasco, y los barrios Cerro Gordo y Plata de Moca, más losbarrios Sabanetas, Río Cañas Abajo, Quemado y Leguísamo del municipio deMayagüez.
Distrito Representativo 18. - Los barriosurbanos Candelaria, Cárcel, Marina Meridional, Marina Septentrional, Río ySalud; los barrios Miradero, Mayagüez Arriba, Quebrada Grande, Sábalos, JuanAlonso, Algarrobo, Guanajibo y Río Hondo del municipio de Mayagüez.
Distrito Representativo 19. - Los municipiosde San Sebastián, Las Marías, Hormigueros y Maricao; y los barrios Río CañasArriba, Bateyes, Naranjales, Montoso, Limón, Rosario y Malezas de Mayagüez; ylos barrios Rosario Bajo, Duey Bajo, Duey Alto, Hoconuco Bajo, Hoconuco Alto,Rosario Alto y Rosario Peñón del municipio de San Germán.
Distrito Representativo 20. - Los municipiosde Cabo Rojo y Lajas; y los barrios San Germán Pueblo, Caín Alto, Caín Bajo,Guamá, Minillas, Retiro, Ancones, Maresúa, Sabana Grande Abajo, Sabana Eneas,Cotuí y Tuna de San Germán; la Isla de Mona e Islote Monito.
V. DISTRITO SENATORIAL DE PONCE estarácompuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 21. - Los municipiosde Sabana Grande, Guánica y Yauco; los barrios Consejo, Llano, Sierra Baja,Pasto y Jagua Pasto de Guayanilla.
Distrito Representativo 22. - Los municipiosde Lares, Utuado y Adjuntas.
Distrito Representativo 23. - El municipio dePeñuelas; los siguientes barrios de Guayanilla: Quebrada Honda, Barrero,Macaná, Quebradas, Jaguas, Magas, Cedro, Boca, Indios, Rufina, Playa yGuayanilla Pueblo; los barrios Canas, Magueyes Urbano, Quebrada Limón,Portugués, Magueyes, Marueño, Tibes, Monte Llano, Guaraguao y San Patricio dePonce.
Distrito Representativo 24. - Los barriosPlaya, Canas Urbano y Portugués Urbano; los barrios Primero, Segundo, Tercero,Cuarto, Quinto y Sexto de Ponce.
Distrito Representativo 25. - El municipio deJayuya; y los barrios Anón, Maragüez, Real, Machuelo Arriba, Machuelo Abajo,San Antón, Cerrillos, Coto Laurel, Sabanetas, Capitanejo, Vajas y Bucaná delmunicipio de Ponce.
VI. DISTRITO SENATORIAL DE GUAYAMA estarácompuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 26. - Los municipiosde Villalba y Juana Díaz; y los barrios Santa Isabel Pueblo, Playa, BocaVelázquez y Descalabrado de Santa Isabel.
Distrito Representativo 27. - Los municipiosde Orocovis y Coamo; y los barrios Algarrobo, Pasto, Asomante, Llanos yCaonillas de Aibonito; y los barrios Honduras, Helechal, Palo Hincado,Barrancas, Cañabón y Pueblo de Barranquitas.
Distrito Representativo 28. - Los municipiosde Corozal, Naranjito, Comerío; y los barrios Quebradilla y Quebrada Grande delmunicipio de Barranquitas.
Distrito Representativo 29. - El municipio deCidra; y los barrios Aibonito Pueblo, Plata, Robles y Cuyón del municipio deAibonito; y los barrios Cayey Pueblo, Beatriz, Vegas, Rincón Monte Llano,Toíta, Quebrada Arriba, Sumido, Lapa, Pedro Avila, Pasto Viejo, Piedras, MatónAbajo y Matón Arriba del municipio de Cayey.
Distrito Representativo 30. - Los municipiosde Guayama y Salinas; y los barrios Guavate, Farallón, Cedro, Culebras Bajo,Culebras Alto, Jájome Alto, Jájome Bajo y Cercadillo del municipio de Cayey; ylos barrios Felicia 1, Felicia 2, Jauca 1 y Jauca 2 del municipio de SantaIsabel.
VII. DISTRITO SENATORIAL DE HUMACAO estarácompuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 31. - El municipio deAguas Buenas; los barrios San Antonio, Río Cañas, Bairoa, Cañabón, Cañaboncitoy Beatriz de Caguas y los sectores censales 2011, 2029, y parte de los sectorescensales 2004, 2005, 2013 y 2015 del barrio Pueblo de Caguas.
Distrito Representativo 32. - El municipio deGurabo; y los ba-rrios Tomás de Castro, Turabo, Borinquen, San Salvador y partede los sectores censales 2006, 2008, 2009, 2017, 2018 y 2015; los sectorescensales 2010, 2012 y 2016 del barrio Pueblo de Caguas.
Distrito Representativo 33. - Los municipiosde Juncos, San Lorenzo y Las Piedras.
Distrito Representativo 34. - Los municipiosde Yabucoa, Maunabo, Patillas y Arroyo.
Distrito Representativo 35. - Los municipiosde Humacao, Naguabo y Ceiba.
VIII. DISTRITO SENATORIAL DE CAROLINA estarácompuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 36. - Los municipiosde Fajardo, Luquillo, Culebra y Vieques; los barrios Río Grande Pueblo,Herrera, Guzmán Abajo, Guzmán Arriba, Ciénaga Alta, Zarzal, Jiménez y MameyesSegundo de Río Grande.
Distrito Representativo 37. - Los municipiosde Loíza y Canóvanas; y los barrios Canovanillas, Santa Cruz, Barrazas,Carruzos y Cedros de Carolina; y el barrio Ciénaga Baja de Río Grande.
Distrito Representativo 38. - Los barriosCarolina Pueblo, Hoyo Mulas, San Antón, Martín González, Trujillo Bajo y Cacaodel municipio de Carolina; y los barrios Dos Bocas, La Gloria, Quebrada Negritoy Quebrada Grande del municipio de Trujillo Alto.
Distrito Representativo 39. - Los barriosCangrejo Arriba y Sabana Abajo de Carolina.
Distrito Representativo 40. - El barrio SabanaLlana Sur del municipio de San Juan; y los barrios Trujillo Alto Pueblo, Cuevasy Carraízo de Trujillo Alto.
Las zonas electorales números 1, 2, 3 y 4incluidas en tres distritos representativos comprendidos en el distritosenatorial de San Juan, son las mismas actualmente existentes para fines deorganización electoral, en el segundo precinto de San Juan.
Al comenzar a regir esta Constitución todaslas leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramentehasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdocon sus propias disposiciones.
Salvo que otra cosa disponga estaConstitución, la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias,concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratosy los procesos civiles, criminales y administrativos subsistirán no obstante lavigencia de esta Constitución.
Todos los funcionarios que ocupen cargos porelección o nombramiento a la fecha en que comience a regir esta Constitución,continuarán en el desempeño de los mismos y continuarán ejerciendo lasfunciones de sus cargos que no sean incompatibles con esta Constitución, amenos que las funciones de los mismos sean abolidas o hasta tanto sus sucesoressean seleccionados y tomen posesión de acuerdo con esta Constitución y con lasleyes aprobadas bajo la autoridad de la misma.
Independientemente del límite de edad fijadopor esta Constitución para el retiro obligatorio, todos los jueces de lostribunales de Puerto Rico que estén desempeñando sus cargos a la fecha en quecomience a regir esta Constitución continuarán como jueces hasta la expiracióndel término por el cual fueron nombrados y los del Tribunal Supremo continuaránen sus cargos mientras observen buena conducta.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico serásucesor de El Pueblo de Puerto Rico a todos los efectos, incluyendo, pero sinque se entienda como una limitación, el cobro y pago de deudas y obligacionesde acuerdo con los términos de las mismas.
En lo sucesivo la expresión "ciudadanodel Estado Libre Asociado de Puerto Rico", sustituirá a la expresión"ciudadano de Puerto Rico" según ésta ha sido usada antes de lavigencia de esta Constitución.
Los partidos políticos continuarán disfrutandode todos los derechos que les reconozca la ley electoral, siempre que reúnanlos requisitos mínimos exigidos para la inscripción de nuevos partidos por laley vigente al comenzar a regir esta Constitución. La Asamblea Legislativa,cinco años después de estar en vigor la Constitución, podrá cambiar estosrequisitos, pero cualquier ley que aumente los mismos, no será efectiva hastadespués de celebrada la elección general siguiente a la aprobación de la misma.
La Asamblea Legislativa podrá aprobar lasleyes que fueren necesarias para complementar y hacer efectivas estasdisposiciones transitorias a fin de asegurar el funcionamiento del Gobierno, hastaque los funcionarios que en esta Constitución se proveen sean electos onombrados y tomen posesión de sus cargos, y hasta que esta Constituciónadquiera vigencia en todos sus aspectos.
De crearse un Departamento de Comercio, eldepartamento denominado de Agricultura y Comercio en esta Constitución, sellamará Departamento de Agricultura.
La primera elección bajo las disposiciones deesta Constitución se celebrará en la fecha que se disponga por ley, pero no mástarde de seis meses después de la fecha en que comience a regir estaConstitución y la siguiente se celebrará en el mes de noviembre de 1956, en eldía que se determine por ley.
Esta Constitución comenzará a regir cuando elGobernador así lo proclame, pero no más tarde de sesenta días después suratificación por el Congreso de los Estados Unidos.
DADA en Convención reunida en el Capitolio dePuerto Rico el día seis de febrero del año de Nuestro Señor de mil novecientoscincuenta y dos.
Firmas de los constituyentes.
Notas Importantes:
1. Esta ley escopia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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